AFP
El máximo tribunal venezolano rechazó este martes un recurso presentado por la fiscal general, Luisa Ortega, contra el método de elección de la Asamblea Constituyente convocada por el presidente Nicolás Maduro.
"El proyecto de 'Bases Comiciales' respeta, en criterio de esta Sala, el concepto de la democracia participativa y el sufragio universal, directo y secreto", señala la decisión de Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), acusado por la oposición de servir al chavismo.
La Sala Constitucional del TSJ declaró "inadmisible" la acción de la fiscal, argumentando que ya había rechazado en otra sentencia anular las bases comiciales de la Constituyente, que según Ortega derogan "la democracia participativa y protagónica".
Ortega, veterana chavista que se ha distanciado del gobierno de Maduro, es una de las principales adversarias de la iniciativa para reformar la Carta Magna, presentando varias acciones judiciales en su contra, todas rechazadas.
La oposición considera que el método de elección de la Constituyente, que se votará el 30 de julio, es "fraudulento", pues permitiría al oficialismo ganar más asambleístas incluso con votos.
En el fallo, el TSJ además declaró "nula" la designación por parte de Ortega del vicefiscal general, Rafael González, alegando que no fue aprobada en el Parlamento -de mayoría opositora-, pues éste se mantiene en "desacato" y todas sus decisiones son consideradas "nulas", por decisión de la propia corte.
El máximo tribunal indicó que "designará de manera temporal al Vicefiscal", quien sustituiría a Ortega si es destituida.
La corte autorizó el 20 de junio la apertura de un juicio contra la fiscal "por la presunta comisión de faltas graves". El enjuiciamiento puede llevar a la remoción.
"Plan de la Sala Constitucional es evidente: designa al Vice Fiscal; destituye a la Fiscal, y luego el Vice Fiscal asume el cargo. Fraude", expresó e Twitter el constitucionalista José Ignacio Hernández.
En un segundo fallo divulgado este martes, la corte permitió que la Defensoría del Pueblo participe en investigaciones penales de la Fiscalía si éstas tienen que ver con violaciones a los derechos humanos.
"El Defensor del Pueblo está facultado para iniciar una investigación, así como para tener acceso a las actuaciones judiciales y administrativas relacionadas con la misma, cuando se trate de la violación a los derechos humanos (...) sin que ello menoscabe el marco de actuación del Ministerio Público", señala el fallo.