Qué observar. Hay consenso en el sector privado y en los expertos en que los extensos periodos de tramitación de proyectos afectan a distintos sectores productivos, influyendo en la eficiencia y desarrollo de estos. En este contexto, la Comisión Nacional de Evaluación y Productividad (CNEP) en un avance de su estudio “Productividad en sector Telecomunicaciones”, muestra el escenario que debe enfrentar el despliegue de infraestructura en el sector de telecomunicaciones en Chile.

  • El documento advierte que el otorgamiento y modificación de concesiones de servicios de telecomunicaciones públicos e intermedios (incluidos en estos últimos los que únicamente proveen infraestructura física) evidencian extensos plazos de tramitación.

Tiempos. Si bien la normativa establece un plazo de 6 meses para el otorgamiento y la modificación de las concesiones, se observó que en la práctica, el tiempo promedio entre 2012 y 2021 para la entrega de una concesión, fue de 400 días corridos, mientras que para las modificaciones, fue de 263, lo que representa un exceso promedio de 220 y 83 días,  superando la norma en un 122% y 46%, respectivamente.

  • La CNEP señala que esta situación se genera, entre otros aspectos, debido a que el régimen de autorizaciones en materia de servicios de telecomunicaciones es divergente.
  • En efecto, un interesado que desee prestar servicios debe tramitar por separado una autorización para cada tipo de servicio (por ejemplo, llamadas de voz y transmisión de datos), lo que dificulta que estos puedan ajustarse rápidamente al avance de nuevas tecnologías.
  • La CNEP constató que en esta problemática, si bien ha sido planteado en distintas ocasiones por la SUBTEL y, gracias a interpretaciones específicas, la industria ha logrado introducir nuevos servicios avanzando en cierto grado hacia la convergencia.

Regulación. Chile ha regulado estratégicamente ciertos servicios de telecomunicaciones, de manera que los titulares de las licencias puedan transportar dos o más tipos de señales.

  • Por ejemplo, los titulares de servicios de telefonía móvil y fija, entre otros, han sido autorizados para transmitir voz, datos, imágenes y video, y servicios de acceso a Internet.
  • En el caso del servicio específico de acceso a Internet, SUBTEL ha establecido que cualquier operador puede prestar el servicio sin necesidad de solicitar una licencia para ello.

La instalación. Otro de los hallazgos identificados fue que, a pesar de la existencia de reglas especiales que facilitan la instalación de infraestructura de telecomunicaciones en ciertos terrenos públicos, las torres soporte de antenas y sistemas radiantes tienden a ser emplazadas en terrenos privados.

  • Al respecto, desde 2012, año en que se publicó en el Diario Oficial la Ley de Antenas, un 88 % de los Permisos de Instalación de Torres soporte de Antenas y Sistemas Radiantes de Transmisión de telecomunicaciones (PITSA) de más de 12 metros de altura fue otorgado para el emplazamiento en terrenos privados y solo un 2 % para terrenos que pertenecen a órganos públicos descentralizados.
  • Las municipalidades están mandatadas por la Ley de Antenas a determinar las zonas donde preferentemente los interesados tendrían derecho de uso para el emplazamiento de torres soporte de más de 12 metros.
  • Sin embargo, en la práctica, transcurridos más de 10 años desde que asumieron dicho rol, muy pocas municipalidades han cumplido lo mandatado.
  • A modo de ejemplo, en la región Metropolitana, solo 8 municipalidades han dictado la ordenanza respectiva.

Sin información centralizada. La investigación advierte, además, que no existe información centralizada (ya sea a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-MINVU- o SUBTEL) de los permisos que deben entregar las Direcciones de Obras Municipales (DOM), constatándose  que los datos solo se encuentran en cada DOM, y en la mayoría de los casos, de forma no digitalizada.

  • Para conocer e identificar los problemas asociados a los permisos mencionados, la CNEP recopiló evidencia cualitativa y cuantitativa, que muestra extensos plazos de tramitación en el proceso de otorgamiento.
  • Al respecto, el plazo promedio de tramitación de los Permisos de Instalación de Torres soporte de Antenas y Sistemas Radiantes de Transmisión de telecomunicaciones otorgados entre 2012 y 2021 fue de 154 días corridos, valores que superan los plazos de permisos para proyectos de mayor complejidad, otorgados por la Dirección de Obras Municipales, como el de edificación, que tarda en promedio, 127 días (CNEP, 2019).
  • Se trata de una diferencia considerable, ya que existe una serie de  trámites y  autorizaciones sectoriales que se deben obtener de manera previa a la instalación de una torre soporte.

Extensos plazos. Una de las principales causas de los extensos plazos tiene relación con la oposición ciudadana a este tipo de infraestructura, dado el temor que existe ante la exposición prolongada a ondas electromagnéticas.

  • Al respecto, la Ley de Antenas estableció que correspondía al Ministerio del Medio Ambiente (MMA) dictar las normas de calidad ambiental o de emisión relacionadas con ondas electromagnéticas generadas por equipos y redes transmisoras de servicios de telecomunicaciones.
  • A pesar de lo establecido, transcurridos más de 10 años desde que se publicó en el Diario Oficial la Ley de Antenas (2012), dichas normas aún no han sido dictadas, por lo que actualmente las emisiones son reguladas por la Resolución Exenta 3.103, dictada por SUBTEL en junio de 2012.
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