En las últimas horas comenzó a viralizarse un video de la ex ministra de Justicia, ex canciller y ex candidata presidencial, Soledad Alvear, en el que se refería al desarrollo de la Convención Constitucional.
En el registro, la ex autoridad hizo referencia a una serie de normas que se discutieron en el órgano constituyente relacionadas con el Congreso y con el Sistema Judicial.
En T13.cl te contamos cuáles son las normas a las que hace referencia Alvear y cómo han sido despachadas al borrador final de la nueva Constitución.
Senado vs Cámara de las Regiones
En el registro, la ex autoridad señalaba que "el Poder Legislativo, de acuerdo a lo que se está proponiendo, eliminó el Senado. Y eso es grave, porque dentro del Poder Legislativo deben existir contrapesos entre el Senado y la Cámara de Diputados".
De acuerdo a las normas aprobadas, el Senado será reemplazado por la Cámara de las Regiones, la que tendrá menos atribuciones que la actual Cámara Alta.
Entre otras facultades, la nueva cámara podrá debatir reformas constitucionales, estados de excepción, leyes relacionadas a salud, vivienda y educación.
Consejo de la Justicia
"El diseño propuesto es pernicioso. Se crea un Consejo de la Justicia, con integrantes que no dan garantías de independencia en sus nombramientos (...) El nombramiento de sus integrantes por el Congreso lo vuelve extremadamente político", añadió la ex ministra.
Alvear se refería al artículo 27 de la Comisión de Sistemas de Justicia, el que plantea la creación del organismo que velará por el funcionamiento de tribunales.
De acuerdo a la norma aprobada, "el Consejo de la Justicia es un órgano autónomo, técnico, paritario y plurinacional, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es fortalecer la independencia judicial. Está encargado del nombramiento, gobierno, gestión, formación y disciplina en el Sistema Nacional de Justicia".
Este órgano va en línea con lo que apuntaba la actual Corte Suprema sobre separar la función jurisdiccional de la administrativa al interior del máximo tribunal.
En cuanto a la integración, el artículo despachado plantea que el consejo estará conformado por 17 integrantes. De estos, ocho serán jueces titulares elegidos por sus pares; dos serán integrantes funcionarios o profesionales del Sistema Nacional de Justicia elegidos por sus pares; otros dos integrantes serán elegidos por los pueblos indígenas en la forma que determine la Constitución.
Sumados a ellos, los últimos cinco integrantes serán elegidos por el Congreso, previa determinación de las ternas correspondientes por concurso público, a cargo del Consejo de Alta Dirección Pública.
Fiscalía
En el video, Alvear también planteó que "en el caso de la Fiscalía, el nombramiento del consejo general de la Fiscalía como un órgano superior a la Fiscalía es inadecuado. Recordemos que el Ministerio Público es una institución ejecutiva, que tiene por misión implementar una política de persecución penal".
El punto debatido al interior de la Convención había sido cuestionado previamente por el actual fiscal nacional, Jorge Abbott, durante su última cuenta pública.
En la instancia, Abbott afirmó que hay normas que "no compartían" y advirtió que "la institucionalidad que sea aprobada para el Ministerio Público en el proceso constituyente no puede responder a criterios ideológicos circunstanciales".
A pesar que la norma que crea la figura del consejo superior del Ministerio Público y que disminuye las atribuciones del fiscal nacional fue discutida en el pleno, esta terminó siendo rechazada por el pleno, por lo que deberá volver a ser reformulada para ser discutida de nuevo.
Pluralismo jurídico
A continuación, Alvear abordó la propuesta de pluralismo jurídico que fue aprobada dentro del borrador de la nueva Constitución.
"Se establecen además dos tipos de justicia. La que rige para la mayoría de los chilenos y chilenas y la justicia indígena. Recordemos que tenemos diferentes pueblos indígenas, por lo cual se pueden establecer varias justicias indígenas", aseguró en su video.
¿Qué indica la norma aprobada sobre este punto? El artículo señala que "el Estado reconoce los sistemas jurídicos de los Pueblos Indígenas, los que en virtud de su derecho a la libre determinación coexisten coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia".
"Estos deberán respetar los derechos fundamentales que establece esta Constitución y los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte. La ley determinará los mecanismos de coordinación, cooperación y de resolución de conflictos de competencia entre los sistemas jurídicos indígenas y las entidades estatales", concluye dicho artículo.