El pleno de la Convención Constitucional despachó el borrador de la propuesta de nueva Constitución que deberá ser votada en el plebiscito del próximo 4 de septiembre.
En este contexto, en los 499 artículos que integran la propuesta final, hay una serie de modificaciones a instituciones y al propio sistema político.
Más aún, algunas instituciones desaparecerán en caso que se apruebe la nueva Carta Magna y serán reemplazadas por otras que cumplirán funciones similares.
¿Cuáles son las instituciones que desaparecerán en caso que se apruebe la nueva Constitución? En T13.cl te lo contamos.
Del TC a la Corte Constitucional
Dos de las principales modificaciones se producirán al interior del Poder Legislativo y del Poder Judicial. Tanto el Senado como el Tribunal Constitucional no estarán contemplados en el borrador final, pero serán reemplazados por otros organismos.
En el caso del TC, este será reemplazado por la nueva Corte Constitucional. Dicho organismo tendrá funciones similares al actual tribunal, y sus principales diferencias están relacionadas con la composición.
Mientras el actual tribunal cuenta con 10 integrantes, el nuevo tendrá 11. Esto facilitará dirimir los votos de los magistrados en caso que haya empates en las resoluciones.
En el actual escenario, si es que había un empate de cinco votos a favor y cinco votos en contra, era el presidente o presidenta del TC el que debía dirimir la votación.
En cuanto a su elección, actualmente se eligen de la siguiente forma:
- Tres miembros elegidos por la Corte Suprema;
- Tres miembros designados por el Presidente de la República;
- Tres miembros elegidos por el Senado;
- Dos miembros propuestos por la Cámara de Diputados y confirmados por el Senado (por los 2/3 de los miembros en ejercicio, en ambas instancias).
De acuerdo al borrador de la nueva Constitución, para la designación de los 11 integrantes además se incluirán a nuevas instituciones como la Cámara de las Regiones o el Consejo de la Justicia.
- Cuatro miembros elegidos por la mayoría de los integrantes del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones en sesión conjunta;
- Tres miembros elegidos por el Presidente de la República;
- Cuatro miembros elegidos por el nuevo Consejo de la Justicia.
Cámara de las Regiones
La otra institución que desaparecerá es el Senado, el que será reemplazado por la Cámara de las Regiones.
Dicha instancia buscará mantener el bicameralismo del Poder Legislativo pero en un esquema más asimétrico que el actual.
De esta forma, la nueva Cámara Alta tendrá menos atribuciones, ya que no deberá revisar todos los proyectos del proceso legislativo como sí lo hace el actual Senado, sino que deberá visar, principalmente, las Leyes de Acuerdo Regional.
Las leyes que podrá revisar la nueva cámara son, entre otras, las que:
- Reformen la Constitución;
- Regulen la organización, atribuciones y funcionamiento de los Sistemas de Justicia, del Poder Legislativo y de los órganos autónomos constitucionales;
- Regulen los estados de excepción constitucional;
- Creen, modifiquen o supriman tributos o exenciones y determinen su progresión y proporcionalidad;
- Directamente irroguen al Estado gastos cuya ejecución corresponda a las entidades territoriales;
- Implementen el derecho a la salud, derecho a la educación y derecho a la vivienda;
- Las de Presupuestos.
No obstante aquello, quedó definido que "la Cámara de las Regiones no podrá fiscalizar los actos del Gobierno ni de las entidades que de él dependan".