Este viernes, el pleno de la Convención Constitucional votó una serie de normas provenientes de la Comisión de Sistemas de Justicia.
En este sentido, se aprobaron las atribuciones de la nueva Corte Constitucional, que reemplazará al Tribunal Constitucional.
Entre otras materias, se despachó el cómo se realizará la designación de los ahora once integrantes de la corte.
En este sentido, se aprobó que cuatro sean elegidos por la mayoría de los integrantes del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones en sesión conjunta; otros tres elegidos por la o el Presidente de la República; y otros cuatro integrantes elegidos por el Consejo de la Justicia, a partir de concursos públicos.
En cuanto a las atribuciones, quedó en el borrador de la nueva Constitución que la Corte Constitucional resolverá los conflictos de competencia entre el Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones, o entre éstas y el Presidente de la República.
Sumado a esto, se aprobaron las siguientes atribuciones:
- Conocer y resolver la inaplicabilidad de un precepto legal cuyos efectos sean contrarios a la Constitución.
- Conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de un precepto legal.
- Conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de uno o más preceptos de estatutos regionales, de autonomías territoriales indígenas y de cualquier otra entidad territorial.
- Conocer y resolver los reclamos en caso que la Presidenta o el Presidente de la República no promulgue una ley cuando deba hacerlo o promulgue un texto diverso del que constitucionalmente corresponda. Igual atribución tendrá respecto de la promulgación de la normativa regional.
- Conocer y resolver sobre la constitucionalidad de un decreto o resolución de la o el Presidente de la República que la Contraloría General de la República haya representado por estimarlo inconstitucional, cuando sea requerido por la o el Presidente en conformidad al artículo.
- Conocer y resolver sobre la constitucionalidad de los reglamentos y decretos de la o el Presidente de la República, dictados en ejercicio de la potestad reglamentaria en aquellas materias que no están comprendidas en el artículo.
- Resolver los conflictos de competencia o de atribuciones que se susciten entre las entidades territoriales autónomas, con cualquier otro órgano del Estado, o entre éstos, a solicitud de cualquiera de los antes mencionados.
- Resolver los conflictos de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia.
- Resolver los conflictos de competencia que se susciten entre el Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones, cuando el Congreso rechace la revisión aprobada por la Cámara y ésta recurra en los términos dispuestos en el artículo.