En un intenso debate, la comisión de Derechos Fundamentales de la Convención Constitucional aprobó en particular el artículo 18 que se refiere a "la libertad de emprender y desarrollar actividades económicas", señalando que se sancionarán las prácticas de colusión y descartando regular precios como lo planteaba una propuesta.

La comisión resolvió proponer al Pleno un articulado que señala que "la Constitución asegura a todas las personas naturales y jurídicas la libertad de emprender y desarrollar actividades económicas Su ejercicio deberá ser compatible con los derechos consagrados en esta Constitución, la protección de la naturaleza y con el interés general".

También hace referencia a las Pymes al indicar en su articulado que "el contenido y los límites de este derecho serán determinados por las leyes que regulen su ejercicio, las que deberán promover el desarrollo de las empresas de menor tamaño y asegurarán la protección de los consumidores".

Respecto a la colusión, establece que "las prácticas de colusión entre empresas y abusos de posición monopólica, así como de concentraciones empresariales que afecten o puedan afectar el funcionamiento eficiente, justo y leal de los mercados y el bienestar de las y los consumidores y usuarios y usuarias, se entenderán como conductas contrarias al interés social. La ley establecerá las sanciones a los responsables y su obligación de reparación integral".

Sobre la definición de libertad de emprender y desarrollar actividades económicas, señala que "implica también reconocer las formas y prácticas productivas que desarrollen los pueblos y naciones indígenas de acuerdo a su propio modo de entender el desarrollo, considerando sus prioridades y necesidades".

Y agrega que "sin perjuicio de lo anterior, el ejercicio de esta libertad siempre deberá respetar, proteger y salvaguardar la identidad cultural de dichos pueblos, sus manifestaciones identitarias, patrimonio material e inmaterial y todo cuanto ponga en riesgo su existencia y continuidad como pueblos indígenas".

El último inciso aprobado en este artículo indica que la actividad económica del Estado estará "siempre sujeta a criterios de control, transparencia y probidad, los que determinará la ley".

Durante el debate y votación se rechazaron diversas indicaciones, entre las que se cuenta una que busca regular precios en determinados casos. Se rechazó por 22 en contra y 11 a favor. La norma señalaba que "el Estado podrá establecer una regulación de precios máximos en bienes, prestaciones y servicios en razón del interés superior social". Cabe señalar que en este mismo tema la comisión de Medioambiente y Modelo Económico debe votar en particular una propuesta que también busca fijar precios de determinados sectores.

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