Panorama general: El viernes pasado, el pleno de la Convención aprobó por 2/3 la figura de las “autonomías territoriales indígenas”, en el marco de la propuesta de la comisión de Forma de Estado, por lo que quedó como parte del borrador de la nueva Constitución.

  • Si el viernes se configuró la norma, pero sin establecer sus características, un grupo de 16 convencionales ya ingresó una propuesta que dota de contenido a la norma. La iniciativa fue firmada por la presidenta de la Convención, María Elisa Quinteros, e incluye a representantes de los Pueblos Originarios, el Frente Amplio, el Colectivo Socialista, el Colectivo del Apruebo, Pueblo Constituyente, Movimientos Sociales Constituyentes e Independientes No Neutrales (INN).
  • Se trata de casi todos los colectivos al interior de la comisión, a excepción de quienes pertenecen a la centroderecha y a la Coordinadora Plurinacional, una de las ramas que devino de la desintegrada Lista del Pueblo, que presentará una norma propia. Lo mismo hará Chile Vamos.
  • La normativa fue impulsada principalmente por el convencional Adolfo Millabur (pueblo Mapuche), el ex alcalde de Tirúa. Se votará en el segundo bloque de normas de la comisión de Forma de Estado, probablemente la próxima semana, e irá en el segundo informe que despacharán al pleno entre fines de febrero y comienzos de marzo.

Lo que dice la propuesta: La iniciativa consta de 4 artículos, referidos a las características de las autonomías territoriales autónomas, además de su creación, competencias y regulación, entre otras cosas. A continuación algunos artículos y extractos de la propuesta, que aparece en forma íntegra al final de este artículo.

1. “Patrimonio propio”. En el artículo 1 se señala: “La Constitución reconoce a los pueblos y naciones indígenas preexistentes, en virtud de su libre determinación, el derecho a establecer autonomías territoriales indígenas, donde ejercen la capacidad y facultad de autogobierno, a través de sus propias autoridades y en ejercicio de sus costumbres, procedimientos, protocolos, derecho y sistemas normativos propios, a fin de resolver sus asuntos y resguardar, administrar y regular el uso, goce y aprovechamiento de los bienes de la naturaleza en atención a sus intereses, principios y cosmovisiones”.

  • Las regiones autónomas “tendrán personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio”.

2) Determinación de límites y fronteras. El artículo 2 indica que “se constituirá una autonomía por pueblo y nación indígena, o bien un número mayor de ellas, basándose en grandes identidades territoriales, conforme a sus patrones históricos de ocupación que sean acreditados”.

  • “Para la determinación de los límites y fronteras del espacio geográfico donde se ejercerá la autonomía, se considerará aquel territorio ocupado tradicional, antigua o históricamente por el respectivo pueblo y cuya ocupación, posesión o propiedad pueda demostrarse”.
  • Un “ente administrativo responsable” deberá pronunciarse sobre el establecimiento de la autonomía territorial indígena dentro de los dos años siguientes al ingreso de requerimiento respectivo.
  • “El acto administrativo que decrete el establecimiento de la autonomía deberá indicar expresamente los límites y fronteras definitivos de la autonomía territorial indígena, el contenido del Estatuto Autonómico que será sometido a control de constitucionalidad, el Plan de Desarrollo y Financiamiento para la Autonomía Territorial Indígena y el Plan de Derechos Humanos”, se señala.
  • Según explica Millabur, “las comunidades indígenas tienen hoy que ver con los títulos de merced más que a una forma política que han tenido los pueblos siempre”.

3) Las principales atribuciones. La norma establece dieciséis facultades, planteando que “las autonomías territoriales indígenas están investidas de todas las competencias necesarias para el ejercicio del derecho a la libre determinación de los pueblos y naciones indígenas”. A continuación 10 atribuciones con que deben contar estos territorios, de acuerdo con la iniciativa.

a.- Creación de Estatuto Autonómico. Elaborar y reformar un Estatuto Autonómico, además de “elegir a las autoridades de autogobierno que ejerzan la función de administración, normativa y jurisdiccional”.

b. Modelo de desarrollo económico propio. Diseñar un Plan de Desarrollo Autonómico, que defina su modelo de desarrollo económico, social y cultural.

c.- “Requisitos adicionales a los prescritos por la legislación medioambiental”. La propuesta apunta a “aprovechar, gestionar y administrar preferentemente los bienes comunes naturales renovables y no renovables y el patrimonio material e inmaterial de los pueblos”.

  • “En ejercicio de esta competencia, podrán establecer requisitos adicionales a los prescritos por la legislación medioambiental, para regular la obtención de permisos, autorizaciones o concesiones por parte de aquellas personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que manifiesten interés en usar, explotar, gozar o aprovechar de los bienes y patrimonio señalados, siempre en atención a lo dispuesto en su Estatuto, al Plan de Desarrollo, y a los límites indicados en la presente Constitución”.

d. Pactar contratos con privados por bienes. “Establecer convenios, acuerdos o contratos con aquellas personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que manifiesten interés en usar, explotar, gozar, aprovechar de los bienes comunes naturales renovables y no renovables y el patrimonio material e inmaterial de los pueblos y naciones indígenas en el territorio autonómico, a fin de determinar la participación equitativa que les corresponderá en los beneficios obtenidos por el aprovechamiento de estos”.

  • De acuerdo con Millabur lo que pasará las empresas ya alzadas sobre el espacio geográfico de una autonomía territorial indígena, “se discute en la comisión 4 (Derechos Fundamentales). Nosotros estamos definiendo la gobernanza, no se discute el tema de la propiedad”.

e.- “Elaborar y aprobar el presupuesto anual”. Para la administración y gobierno de la autonomía territorial, en el marco de la Ley de Presupuesto anual del Estado.

f. Sistema judicial. “Ejercer funciones jurisdiccionales por sus autoridades”.

g. Emblemas oficiales. Establecer, promover y difundir las lenguas y emblemas oficiales que se usarán en el territorio, “además del castellano y los símbolos y emblemas oficiales el país”.

h. “Proponer y desarrollar las bases de las políticas públicas”. Además de planes y programas en los ámbitos de su competencias, tales como educativas, lingüísticas, de salud, económicas, sociales y culturales, de acuerdo con sus propios conocimientos, prácticas e instituciones propias.

i. Crear empresas autónomas indígenas. “En áreas de su interés y competencia, que le permitan desarrollar sistemas de producción e intercambio fundados en criterios de justicia, equidad social y de respeto a todas las formas de vida”.

j.- Recibir donaciones. “De entes públicos o privados, nacionales, internacionales o extranjeros”.

 

LEA EL DOCUMENTO COMPLETO DE LA PROPUESTA SOBRE TERRITORIOS AUTÓNOMOS INDÍGENAS

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