Qué observar: El proyecto de nueva Constitución que será presentado oficialmente el 4 de julio luego de un año de trabajo de la Convención, recoge algunos elementos propios de cartas fundamentales sudamericanas elaboradas en los últimos 20 años.
- Se trata de constituciones nacidas durante la denominada “marea rosa” en Latinoamérica, período marcado por los liderazgos de Hugo Chávez en Venezuela y Evo Morales en Bolivia.
- Estas cartas recogen conceptos debatidos en las últimas décadas como la existencia de más de una nación en un mismo estado y cómo esto afecta su unidad, así como también las discusiones sobre normativas medioambientales y propiedad privada.
- Una revisión del borrador chileno con otras constituciones arrojó similitudes del texto chileno con la española, de 1978, que declara al país un “estado social y democrático de derecho”.
- En el tema de pueblos originarios hay similitudes con la boliviana, que rige desde 2009, tras un plebiscito organizado ese verano por el entonces presidente Evo Morales. En temas vinculados al medioambiente éstas pueden reconocerse en la de Ecuador, promulgada en 2008, durante el gobierno de Rafael Correa.
Plurinacionalidad: En ambos textos, Chile y Bolivia son declarados, respectivamente, estados plurinacionales y se sostiene que la unidad del Estado se mantendrá.
- Chile: “Chile es un Estado Plurinacional e Intercultural que reconoce la coexistencia de diversas naciones y pueblos en el marco de la unidad del Estado”, dice el artículo 5 del borrador constitucional, numeración que podría cambiar luego de que el pleno vote el informe de la comisión de Armonización.
- Bolivia: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario”, dice el artículo 1 de la constitución boliviana. “Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”.
Pluralismo jurídico: Las 2 constituciones otorgan un plano de igualdad a la justicia indígena respecto de la ordinaria y establecen que la ley regulará en qué delitos se aplicará. El texto boliviano es más restrictivo, ya que delimita su ámbito de acción a conflictos entre miembros de pueblos originarios.
- Chile: “El Estado reconoce los sistemas jurídicos de los Pueblos Indígenas, los que en virtud de su derecho a la libre determinación coexisten coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia”, dice el artículo 340 del borrador. “La ley determinará los mecanismos de coordinación, cooperación y de resolución de conflictos de competencia entre los sistemas jurídicos indígenas y las entidades estatales”.
- Bolivia: “La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía”, dice el inciso segundo del artículo 179. El inciso primero explica que “la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades; existirán jurisdicciones especializadas reguladas por la ley”.
- “Están sujetos a esta jurisdicción los miembros de la nación o pueblo indígena originario campesino, sea que actúen como actores o demandado, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos”, dice el artículo 191.
Plurilingüismo: Ambas cartas fundamentales establecen que el castellano será uno de sus idiomas oficiales y declaran que en áreas específicas se usarán, además, los de pueblos originarios.
Chile: “Chile es un Estado plurilingüe, su idioma oficial es el castellano y los idiomas de los pueblos indígenas serán oficiales en sus territorios y en zonas de alta densidad poblacional de cada pueblo indígena”, dice el artículo 113. El artículo 5 detallaba esos pueblos. “Son pueblos y naciones indígenas preexistentes los Mapuche, Aymara, Rapa Nui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawashkar, Yaghan, Selk’nam y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley”.
Bolivia: “Son idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que son el aymara, araona, baure, bésiro, canichana, cavineño”, entre otros, dice el artículo 5. “El Gobierno plurinacional y los gobiernos departamentales deben utilizar al menos dos idiomas oficiales. Uno de ellos debe ser el castellano, y el otro se decidirá tomando en cuenta el uso, la conveniencia, las circunstancias, las necesidades y preferencias de la población en su totalidad o del territorio en cuestión”.
Autogobierno: Los textos declaran que los pueblos originarios tienen derecho tanto a la autonomía como al autogobierno.
- Chile: “Los pueblos y naciones indígenas preexistentes y sus miembros, en virtud de su libre determinación, tienen derecho al pleno ejercicio de sus derechos colectivos e individuales. En especial, tienen derecho a la autonomía y al autogobierno, a su propia cultura, a la identidad y cosmovisión, al patrimonio y la lengua, al reconocimiento de sus tierras, territorios, la protección del territorio marítimo”, dice el comienzo del artículo 6 del borrador.
- Bolivia: “Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley”, dice el artículo 2.
Soberanía alimentaria: Las constituciones de Chile y Ecuador incorporan este concepto que apunta a garantizar la alimentación independientemente de los grandes productores, estableciendo que ésta debe además ser saludable. El texto chileno es más estricto, ya que asigna al Estado el rol de “asegurar” que esto se cumpla, mientras que el ecuatoriano habla de “promover”.
- Chile: “Es deber del Estado asegurar la soberanía y seguridad alimentaria. Para esto promoverá la producción, distribución y consumo de alimentos que garanticen el derecho a la alimentación sana y adecuada, el comercio justo y sistemas alimentarios ecológicamente responsables”, dice el artículo 321 del borrador.
- Ecuador: “El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria”, dice el artículo 13. “Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales”.
Nueva función de la propiedad: En ambas constituciones se suma a la función social de la propiedad, que en el caso de Chile ya establece la Constitución vigente, una nueva. En el borrador chileno se trata de la “función ecológica”, cuyas características no quedaron especificadas en el borrador y que abogados plantean abre la puerta a una mayor judicialización. En la carta ecuatoriana se habla en cambio de “función ambiental”.
- Chile: “Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables. Corresponderá a la ley determinar el modo de adquirir la propiedad, su contenido, límites y deberes, conforme con su función social y ecológica”, dice el artículo 255.
- Ecuador: “El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental”, dice el artículo 321.