Qué observar: El convencional Marcos Barraza, articulador del Partido Comunista (PC) en la Convención e integrante de la comisión de Normas Transitorias, adelantó este jueves una fórmula que explora Chile Digno al principal nudo del debate constitucional, que se arrastra desde el 13 de mayo.

  • Ese día, el pleno rechazó la propuesta sobre reforma constitucional proveniente de la comisión de Sistema de Justicia que establecía que “el proyecto de reforma necesitará del voto conforme de las 4/7 partes de las y los integrantes del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones”.

 

  • Ese resultado abrió la puerta para que, al no existir una norma específica para esa reforma, la Constitución pudiera reformarse según la norma general, que establece que las leyes se pueden cambiar por mayoría simple.

 

  • Esta posibilidad preocupa desde entonces a distintos colectivos en la Convención, especialmente de izquierda y escaños reservados, que temen que el Congreso pueda modificar fácilmente la nueva Constitución, en caso de que sea aprobada en el plebiscito del 4 de septiembre. “No podemos ser ingenuos de mandar a cuidar el zorro a los pollos”, dijo el jueves 19 el convencional Adolfo Millabur a El Mercurio.

 

  • La salida que encontró el oficialismo en la Convención —Frente Amplio (FA), Partido Comunista (PC) y Colectivo Socialista— fue alcanzar un acuerdo en la comisión de Normas Transitorias para que hasta marzo de 2026 la Constitución sólo pudiera ser modificada con un quorum de 2/3 del Congreso.

 

  • La propuesta un abrió un flanco para la Convención, ya que el quorum de 2/3 supera en algunos casos e iguala en otros los elevados quorum establecidos por la Constitución de 1980 para cambiar la Carta Fundamental: 3/5 y 2/3. “Me preocupa lo de los 2/3: esta idea de algunos de instalar un cerrojo, el mismo cerrojo que intentó instalar (Jaime) Guzmán”, dijo el exministro Osvaldo Andrade (PS) a Ex-Ante.
  • En este contexto es que la propuesta fue rechaza este jueves por el pleno (y devuelta a la comisión) con 71 votos a favor, 44 en contra y 12 abstenciones, incluyendo rechazos y abstenciones del FA (Fernando Atria votó en contra y Constanza Schönhaut se abstuvo), el voto en contra de Bárbara Sepúlveda (PC) y rechazos del Colectivo Socialista.

La propuesta del PC: Barraza planteó este jueves en el ex Congreso recurrir al artículo 448 del borrador (número que podría cambiar en el texto final) para elevar los quorum de reforma constitucional. Ese artículo, dijo, “establece un régimen en materia de quorum completo donde deja en 4/7 con referéndum reformas de carácter político sustantivas o en su defecto, 2/3. Creo que la discusión va a centrarse en si se aplica plenamente todo el régimen de quorum o en su defecto se aplica parcialmente para algunas materias”.

  • “Si es que esto se traduce exclusivamente por la vía de normas transitorias o en su defecto por (la comisión de) Armonización, en el caso de Chile Digno estamos abierto a las 2 alternativas, porque nos parece que lo importante es concretar digamos la decisión más que el mecanismo”, dijo. El planteamiento será hecho este viernes a la comisión.

 

  • En el FA ven viable la alternativa. El convencional Fernando Atria ya había adelantado el 27 de mayo que era partidario de fijar un quorum de 2/3 para las reformas constitucionales en la comisión de Armonización de la que forma parte. Su voto en contra este jueves a los 2/3 fue leído como una muestra de seguridad de que su fórmula tendría éxito en la comisión.

 

  • Desde el Colectivo Socialista se muestran dispuestos a buscar alternativas en la comisión de Normas Transitorias que aumenten el quorum simple actual, pero sin llegar a los 2/3.

Qué dice el artículo sobre convocatoria a referéndum: “El Congreso de Diputadas y Diputados deberá convocar a referéndum ratificatorio tratándose de proyectos de reforma constitucional aprobados por éste y la Cámara de las Regiones que alteren sustancialmente el régimen político y el periodo presidencial; el diseño del Congreso de Diputadas y Diputados o la Cámara de las Regiones y la  duración de sus integrantes; la forma de Estado Regional; los principios y los derechos fundamentales; y el capítulo de reforma y reemplazo de la Constitución”, dice el artículo 448.

  • “Si el proyecto de reforma constitucional es aprobado 2/3 de las y los integrantes del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones, no será sometido a referéndum ratificatorio”.
Publicidad