Los ciudadanos y ciudadanas que no hayan votado en el plebiscito constitucional de septiembre de 2022 arriesgan reclusión nocturna en caso de no pagar las multas que se le imponen por no sufragar en las elecciones que, al igual que las de este domingo 7 de mayo, tenían voto obligatorio.

La presidenta del Instituto Nacional de Jueces de Policía Local, Carola Quezada, explicó al diario El Mercurio que algunas personas que no pagaron su multa tras ser notificados arriesgan reclusión nocturna, como es en los distintos casos de que las personas se declaran en rebeldía a no pagar una multa.

“En cada denuncia, independiente de la materia, entre ellas la del Servel, en que la multa no sea pagada dentro del plazo, obviamente el tribunal tiene la facultad para decretar por vía de sustitución o apremio, dice la norma, una orden de reclusión diurna, nocturna o festiva, y esa reclusión va a ser en razón de una noche o un día, por cada 0,2 UTM”, explicó Quezada.

Lo que hay que saber de las elecciones del 7 de mayo

Recordemos que para el plebiscito de septiembre de 2022 hubo voto obligatorio y votaron más de 13 millones de personas. Pese a esto, hubo más de dos millones de personas que no asistieron a las urnas y ellos fueron notificados por el Servicio Electoral (Servel) que debían presentarse ante el Juzgado de Policía Local para presentar sus excusas o pagar la multa.

Las multas por no votar van desde las 0.5 hasta las 3 UTM, algo así como entre 31 mil y 189 mil pesos.

El presidente del consejo directivo del Servel, Andrés Tagle, contó que entre febrero y marzo notificaron a las personas que no habían concurrido a votar en el plebiscito y ellos deben presentarse ante el Juzgado de Policía Local correspondiente.

Lo mismo ocurrirá a quienes no voten en las elecciones de este domingo cuando la ciudadanía elija a sus representantes del Consejo Constitucional. Quienes no voten deberán presentar sus excusas cuando los cite el Juzgado de Policía Local, o pagar la multa correspondiente.

¿Cómo puedo evitar las multas?

Si cumple con su deber cívico de ir a votar, por supuesto que no habrá multas. Si no puede ir a votar aquel día, su ausencia debe estar documentada en las distintas circunstancias.

Las electoras y electores que estén a más de 200 kilómetros de distancia de su local de votación podrán excusarse de sufragar poniendo una constancia en Carabineros el mismo día de la elección, y luego presentando ese documento ante el Juzgado de Policía Local que lo citará por no votar.

Todas las personas que no voten serán citadas por un juez de policía local y, además de la distancia del lugar de votación, también se podrán presentar otros argumentos para justificar la ausencia a la urna.

Ellos son una licencia médica por enfermedad, constatar que se estaba fuera del país el día de la votación u otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez competente, quien apreciará la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica. 

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