Ramón Ulloa explica las implicancias del caso y la polémica que enfrenta a la Fiscalía y Carabineros. Dentro de esto, lo primero que hay que decir es que el artículo 25 de la Ley 19.974 permite a los jefes de inteligencia pedirle a un ministro de la Corte de Apelaciones de su jurisdicción autorización para intervenir escuchar y grabar comunicaciones telefónicas, informáticas, radiales y correspondencia. Sin embargo, la ley no habla de la intervención de un fiscal, es una petición directa al juez.
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