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Fiscal Guerra critica facultades "discrecionales" del SII: "Es susceptible de un manejo político"

Fiscal Guerra critica facultades "discrecionales" del SII: "Es susceptible de un manejo político"
T13
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El encargado del caso Penta dijo que a los fiscales les preocupa que se haya consolidado la norma que da exclusividad al SII para querellarse por delitos tributarios. Acusó falta de claridad en los criterios por los cuales el servicio decide no ejercer la acción penal y remarcó: "Se genera impunidad".

Críticas a las facultades "discrecionales" que tiene el Servicio de Impuestos Internos para denunciar o querellarse por causas tributarias fueron las que realizó este viernes el fiscal Manuel Guerra en Mesa Central de Tele13 Radio.

Tras la polémica que enfrentó a la Fiscalía Nacional con el SII luego que la entidad decidiera no querellarse contra un grupo de empresas, Guerra -que lleva la investigación del caso Penta- dijo que a los fiscales "nos preocupa que se haya consolidado en el tiempo la norma que otorga al SII la titularidad exclusiva para denunciar delitos tributarios".

En esa línea planteó que el ente recaudador "es un organismo al final del día depende del gobierno de turno, la designación de su director está radicada en el Ejecutivo" y que por ese motivo, "es susceptible de un manejo de naturaleza política o que al menos se crea que las decisiones que toma cuando -son discrecionales- están guiadas por fundamentos políticos, eso no pasa con el Ministerio Público".

Consultado sobre si se ha usado esa facultad discrecional para temas políticos, Guerra contestó que "quisiera creer que no pero cuando uno ve el debate llama la atención que hay personeros, cercanos, más bien ligados al gobierno en donde ha habido una actividad bastante baja respecto a interponer denuncia o querella".

Revisa la entrevista completa aquí

"Penalmente se genera impunidad"

Por otro lado, el fiscal aseguró que con esta decisión del SII de no presentar querellas contra un grupo de empresas se genera una "impunidad" desde la perspectiva penal.

"Desde la perspectiva penal, si nosotros no tenemos denuncia o querella del servicio no podemos perseguir penalmente y eso a la larga acarrea como consecuencia la imposibilidad de hacer efectiva la responsabilidad penal. Por lo tanto, desde la perspectiva penal uno puede decir que esos hechos quedan impunes", afirmó.

¿Hay una grado de impunidad?, se le consultó. "Sin lugar a dudas", manifestó Guerra.

"Estamos hablando de que van a haber empresas y personas que emitieron documentos tributarios que no van a ser responsables penalmente. Penalmente van a ser impunes, no pecuniariamente, civilmente, ellos van a tener que responder, pero penalmente se genera impunidad. Es decir, personas que cometieron hechos que son constitutivos de delitos no van a ser objeto de sanción", agregó. 

Junto con esto, Guerra cuestionó que "no ha habido la definición de criterios claros" al momento señalar en cuáles casos se ejerce la acción penal y en cuáles no. 

"Si en principio se hubiese dicho, por ejemplo -y esto no significa que sea la opinión del Ministerio Público- pero si hubiese dicho, las personas que cometieron estos hechos y que -por ejemplo- el perjuicio fiscal que se origina es inferior a x cantidad de dinero, nosotros no lo vamos a perseguir penalmente, yo creo que hubiésemos entendido que hay una fijación de un criterio del SII para ejercer la acción penal y que favorece a aquel que generó menor perjuicio para el patrimonio fiscal", dijo el fiscal. 

En este sentido, afirmó que "cuando uno quedan sin responsabilidades penales personas y empresas que cometieron hechos que generaron perjuicios fiscales relevantes, y que por otra parte se va a perseguir la responsabilidad penal de personas con mínimas cantidades, eso genera un nivel de incongruencia difícil de entender para la ciudadanía". 

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