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Valparaíso

Súper de Medio Ambiente dictó medidas provisionales contra siete empresas de la Bahía de Concón, Quintero y Puchuncaví

Agencia Uno
T13
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La acción fue tomada tras el último episodio crítico asociado con emisiones atmosféricas y que han generado afectación a la salud de la comunidad de dichas comunas.
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La Superintendencia del Medio Ambiente ha procedido a dictar Medidas Provisionales por 10 días corridos a 7 empresas del cordón industrial de Concón, Quintero y Puchuncaví, luego de constatar aumento en las atenciones de salud con diagnóstico asociado a contaminación atmosférica (T59) en distintos centros de urgencias de la comuna de Quintero; sumado a la declaración de Gestión de Episodios Críticos (GEC) por parte de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y por datos arrojados por dos de los siete equipos Pyxis instalados en la bahía entre marzo y abril de este año.

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Las medidas que comienzan a regir de manera inmediata están ordenadas a las empresas ENAP Refinerías S.A. respecto de las Unidades Fiscalizables “Terminal Marítimo de Quintero ENAP” y “Refinería Aconcagua Concón”; Compañía de Petróleos de Chile COPEC S.A., “Terminal Marítimo de Quinteros” y la “Planta de Combustibles Concón”; Lipigas, “Planta Lipigas Concón”; Oxiquim S.A., “Terminal Marítimo Quintero Oxiquim”; Abastible, “Planta de Llenado de Cilindros Abastible Concón”; Empresa Nacional de Energía ENEX S.A., “Terminal de Asfaltos y Combustibles ENEX (ex Cordex S.A.)”; y BASF Chile S.A., “BASF Planta Concón”.

Al respecto, la Superintendenta del Medio Ambiente, Marie Claude Plumer explicó que: “Estas medidas provisionales se ordenan en atención a que los episodios de intoxicación registrados durante la jornada de hoy se relacionarían con la emisión de Compuestos Orgánicos Volátiles (COVs) en el cordón industrial de Concón, Quintero y Puchuncaví"

"Como no es posible todavía determinar a un causante específico de los eventos es que, sobre la base del principio preventivo y precautorio, se proceden a dictar medidas en contra las empresas que más emiten estos compuestos en la zona. Dichas medidas limitan de forma directa su actividad productiva, sin perjudicar el abastecimiento primario”, enfatizó.

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Las medidas ordenadas son las siguientes:

  • Ante condición de “mala ventilación” y/o dos promedios horarios consecutivos de inversión térmica mayor o igual a 1,5°C: reducir en un 70% sus flujos nominales de cargas y descargas de productos combustibles que emitan COVs. Así también, reducir en 50% cargas y/o transporte de productos combustibles de camiones.
  • Ante condición de “regular ventilación”: reducir en un 50% sus flujos nominales de cargas y descargas de productos combustibles que emitan COVs. Así también, reducir en 30% cargas y/o transporte de productos combustibles de camiones.
  • En caso de que no exista carga y descargas de combustibles: se aplicará el plan operacional correspondiente a cada empresa, considerando una condición de “mala ventilación”.
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