Una joven argentina se hizo viral en redes sociales al plantear sus dudas respecto al pago de propinas en servicios que no sean restaurantes.
Se trata de lo manifestado por Anita Thomas, una ciudadana argentina que en TikTok dio a conocer las diferencias culturales que ha percibido con su país desde que reside en Chile.
Si bien abordó la celebración de las Fiestas Patrias, algunos "chilenismos", el clima en Santiago y la educación vial, también aprovechó de manifestar una situación que le llamó la atención concurriendo a locales comerciales.
"No sé si esto es solamente en Chile o en otros países, porque desconozco, pero en Argentina cuando uno va a comer afuera te traen la cuenta y vos ves, calculás el 10% y lo dejás en efectivo la propina", manifestó la joven argentina.
"Acá (en Chile) cuando te traen el aparatito te están por cobrar y te dicen '¿desea agregar la propina del 10%?' Y vos decís obvio, porque es más cómodo y está buenísimo", comentó.
Sin embargo, dijo que "de repente vos vas a un lugar a comprar algo, por ejemplo, fui el otro día a comprar una caja de ravioles, la chica literalmente me dijo 'hola, sí una coja de ravioles, acá está. Bueno, ¿desea agregar el 10%?'".
"Yo no deseaba agregar el 10%, pero le tuve que decir que sí porque no sabía qué decirle", cerró al respecto a las propinas Anita Thomas.
Qué dice la norma sobre las propinas
El artículo 64 del Código del Trabajo señala que "en los establecimientos que atiendan público a través de garzones, como restaurantes, pubs, bares, cafeterías, discotecas, fondas y similares, el empleador deberá sugerir, en cada cuenta de consumo, el monto correspondiente a una propina de a lo menos el 10% del mismo, la que deberá pagarse por el cliente, salvo que éste manifieste su voluntad en contrario".
Además, establece que los trabajadores tienen derecho a percibir todas las sumas que por concepto de propinas entreguen los clientes de los establecimientos, sea de forma directa o en dinero en efectivo, así como también a través de otros medios de pago aceptados por el empleador. Igualmente, determina plazos para el pago de éstas a través de cancelaciones con tarjetas de créditos u otros títulos de crédito usados por el cliente.
Junto con ello, se indica que "las normas contenidas en los incisos segundo, tercero y cuarto de este artículo también serán aplicables, en lo pertinente, en aquellos establecimientos de atención al público en los que se deje propina, como las estaciones de expendio de combustibles u otros. Los establecimientos que acepten medios electrónicos de pago deberán permitir que la propina también pueda ser pagada por los mismos medios".
"Son dos escenarios distintos"
Contactado por T13.cl, el decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Talca, Rodrigo Palomo, señaló que "la obligación del empleador de sugerir la propina y, por lo tanto, el cliente de pagarla salvo que manifieste que no quiere pagarla, solo aplica para los garzones".
Siguiendo esa línea, precisó que los garzones son entendidos como personas que sirven comida, que aconsejan a clientes cómo elegir un vino, quienes sirven bebidas alcohólicas en bares o ayudantes de garzones.
Por otra parte, Rodrigo Palomo también se refirió a lo que ocurre con otros rubros, como peluquerías, indicando que "lo que dice el Código (del Trabajo) es que en el caso de que voluntariamente, es decir, libremente y sin sugerencia de nadie, se dé esa propina, va a tener la misma protección que tendría si es que fuera un garzón".
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"Son dos escenarios distintos. Uno es el del primer párrafo, en que el empleador tiene la obligación legal de sugerir esa propina; y el resto de los casos, en donde en cualquier otro servicio que se haga directamente al público y que la persona libre y voluntariamente entregue una propina, ahí también tendrían esa protección, pero ya no se puede incluir como una sugerencia", sostuvo.
"El incumplimiento de la norma del primer inciso, el de (la sugerencia) del 10% sí que es un incumplimiento laboral", aclaró, añadiendo que "si el empleador no lo sugiriera o no lo incluyera dentro de la propuesta, ahí sí incurre en un incumplimiento laboral que habría que denunciar en la Dirección del Trabajo".
"En el resto de los casos, es un incumplimiento, si es que ocurriera, al consumidor. Y el reclamo no es laboral", complementó Palomo.