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Vacaciones progresivas para trabajadores antiguos: Qué son y cómo pedirlas

Vacaciones progresivas para trabajadores antiguos: Qué son y cómo pedirlas
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Código del Trabajo establece que trabajadores antiguos pueden sumar días a sus feriados anuales conforme pasen los años.

Dos requisitos son los que deben cumplir los trabajadores dependientes para acogerse al beneficio de feriado progresivo, que suma de manera paulatina y cada tres años un día a las vacaciones básicas.

Según se detalla en el sitio de la Dirección del Trabajo, en primera instancia los trabajadores deben ser capaces de acreditar 10 años de trabajo con uno o más empleadores y por otra parte, tener tres años de antigüedad con su actual trabajador.

Así, luego de tener una base de 10 años trabajados más tres años con el mismo empleador, el empleado irá sumando un nuevo día de feriado progresivo cada vez que cumpla tres años de contrato.

 

¿Cómo acreditar los años?

Antes de comenzar el uso del feriado básico (vacaciones) el empleador debe acreditar la antigüedad de su empleado. Para esto el empleado puede solicitar en su AFP un “Certificado de Vacaciones Progresivas”. Este documento sirve de prueba saber la candidad de meses cotizados.

Cabe destacar que períodos cotizados como independiente no se consideran en el certificado y las cotizaciones del sistema antiguo deben ser solicitadas en el Instituto de Normalización Previsional.

¿Qué pasa si me cambio de trabajo?

Como se señaló anteriormente, la base de 10 años se cuenta indistintamente del empleador. Sin embargo, con un cambio de trabajo se reinician los tramos de tres años y, por lo tanto, se pierden los días de feriado progresivo acumulados.

Casos especiales

Este beneficio contempla condiciones especiales para ciertos casos particulares:

a)Trabajadores con contratos a plazo: La norma establece que la base de 10 años de trabajo puede ser para uno o más empleadores, continuos o no. De esta forma, se indica que si el dependiente prestó servicio con varios contratos a plazo fijo, estos deben ser considerados para los efectos del feriado progresivo.

b)Trabajadores con vacaciones de más de 15 días hábiles: La Dirección del Trabajo plantea que en este caso que no procede imputar estos casos a un feriado progresivo. “La circunstancia de que un dependiente tenga derecho, por así haberlo convenido con su empleador, a un número superior de días por concepto de feriado básico, no puede significar excluirlo del derecho al feriado progresivo”, se explica.

c)Cambio por dinero: El feriado progresivo es suceptible de negociar por dinero mediante acuerdo entre las partes, ya sea de manera individual o colectiva. El valor no puede ser menor a la remuneración íntegra.

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