Cada vez son más los chilenos que optan por contratar un seguro de distinto tipo para cubrir el costo de diversos imprevistos.
En ese contexto es que en el año 2007 el Consejo de Autorregulación de las Compañías de Seguros creó el Defensor del Asegurado (Dda), instancia que vela por la Transparencia de la industria y busca mediar en determinados conflictos entre las partes.
El servicio es completamente gratuito para los consumidores y recibe casos en los que los seguros no superen las 250 UF en el caso de los de salud y de vida y de 500 UF para los demás.
En T13.cl te entregamos algunos datos que debes considerar si alguna vez necesitas del Defensor.
¿Quién es el Defensor del Asegurado?
El Defensor del Asegurado es Mauricio Riesco Valdés, abogado, titulado por la Corte Suprema de Justicia en 1975 y licenciado de la Pontifica Universidad Católica de Chile. Al inicio de su carrera profesional, trabajó en la Suprema de Justicia como secretario de Ministros de Corte. Posteriormente, se especializó en la actividad de seguros y reaseguros realizando estudios técnicos y prácticas laborales en Estados Unidos e Inglaterra.
¿Cómo funciona el procedimiento?
Para llegar al Defensor del Asegurado es necesario contactarse vía sitio web o por teléfono con la institución.
Riesco explica que “muchas de las consultas se deben al desconocimiento de nuestra industria, que es compleja y se enmarca en una serie de regulaciones. Por ello, debemos apoyar a los asegurados para que consideren sus deberes y derechos al momento de contratar un seguro”.
Una vez ingresado el reclamo, el abogado tiene cinco días hábiles para pronunciarse sobre la admisibilidad. Desde ese momento existe un período de 10 días para que la compañía en cuestión informe sobre el conflicto y posteriormente el Dda tiene 20 días para la resolución.
¿Qué ocurre si la mediación no me deja satisfecho?
Las resoluciones del Dda son obligatorias para las compañías de seguros, las cuales han asumido formal y anticipadamente este compromiso ante la Asociación de Aseguradores de Chile A.G. Los asegurados, sin embargo, si no estuvieran de acuerdo con ellas, tienen la posibilidad de hacer un por cualquier otra vía distinta que le permita el contrato o la ley.