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Empieza a regir exigencia del SII de límite de "50 transferencias": Quiénes son los afectados y quiénes están exentos

Agencia Uno - Empieza a regir exigencia del SII de límite de "50 transferencias": Quiénes son los afectados y quiénes están exentos
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El primer reporte semestral deberá realizarse en enero de 2025, respecto del segundo semestre de 2024.
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En septiembre pasado el Congreso Nacional aprobó la nueva Ley de Cumplimiento Tributario, que entre otras cosas potenciará la acción del Servicio de Impuestos Internos (SII) en el combate contra la evasión, la informalidad, el comercio ilícito y el crimen organizado. Se ha conocido informalmente como la ley de las "50 transferencias".

En ese sentido, las instituciones financieras tendrán la obligación de informar al SII sobre cuentas que reciban más de 50 transferencias de personas distintas en un mes, o bien, más de 100 transferencias de personas distintas en seis meses, información que deberá ser remitida de manera semestral, dentro de los meses de julio y enero, respecto del semestre inmediatamente anterior. 

El primer reporte semestral deberá realizarse en enero de 2025, respecto del segundo semestre de 2024.

Transferencias bancarias: ¿Quiénes deben preocuparse?

T13 - Transferencias bancarias
T13 - Transferencias bancarias

Frente a uno de los aspectos que ha generado más revuelo (y confusión) de la nueva ley, el SII advirtió quiénes deben preocuparse. Y es que la norma está orientada a detectar la informalidad y a quienes no cumplen sus obligaciones tributarias.

Por ello, deberían preocuparse quienes realizan una actividad comercial y no han dado aviso de este inicio de actividades ante el SII, así como también quienes venden productos o servicios sin emitir el documento tributario respectivo.

Sin embargo, así como en estos escenarios el llamado es a formalizar la actividad para no exponerse a sanciones, el SII también mencionó los casos en que NO rige la obligación de las entidades financieras de informar el número de transferencias bancarias.

Se viene el primer reporte: Así funcionará la norma de "límite de 50 transferencias"
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  • El tesorero o la tesorera de curso, clubes deportivos etc.
  • Cuotas de actividades sociales y/o familiares
  • Actividades solidarias
  • Quien recauda fondos de una comunidad para pago de servicios comunes
  • Rifas de establecimientos educacionales

Las cuentas que están obligadas a informar las "50 transferencias" al SII y las que no

La Ley 21.713 del Cumplimiento Tributario, señala que aquellas entidades indicadas en la letra a) del artículo 85 bis del Código Tributario, serán quienes deban informan de forma semestral esta información.

“También deberán reportar las compañías de seguro y las entidades privadas de depósito y custodia de valores”, precisa el Código Tributario.

Esto quiere decir, que se abarca la gran mayoría del sistema financiero nacional, tanto en cuanto a tipo de entidades como productos e instrumentos de inversión, dentro de las cuales se encuentran las cuentas corrientes, vista y de ahorro.

Sin embargo, hay un grupo de entidades financieras que no están incluidas en esta definición: las tarjetas prepago de entidades no bancarias. 

Es necesario aclarar que, según se desprende de este hecho, las cuentas prepago bancarias sí están en la obligación de las "50 transferencias", por ejemplo, MACH, la cual pertenece al Banco BCI. 

Asimismo, existen algunos tipos de cuentas que no fueron consideradas en esta normativa de momento, por lo que no entran en el límite de las "50 transferencias". ¿Cuáles son?

Tres cuentas no bancarias que quedan fuera de las "50 transferencias"

1. Cuentas Tenpo: Según su sitio web, Tenpo es respaldado por Credicorp, el cual es un holding de servicios financieros en Perú.

2. Cuentas Mercado Pago: El portal de esta cuenta no bancaria se define como "una entidad comercial que presta los servicios de: (i) agregación de pagos y gestión de herramientas de cobro como "link de pago", cobros en línea, terminales punto de venta "Point" y planes de suscripción, entre otros; (ii) pagos de servicios, recargas, y pagos en comercios.

3. Cuentas Copec Pay: El sitio web de Copec señala que "es una cuenta digital, 100% gratuita y sin costos de mantención". Con ella, de acuerdo a lo señalado por la entidad, se puede comprar, transferir, pagar tus cuentas y realizar otros servicios que ofrece. Se desprende que funciona de manera similar a las cuentas Tenpo, sin pertenecer a una entidad bancaria.

 

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