Bono Invierno 2024: ¿Quiénes deben hacer el cobro de manera presencial?
Una de las ayudas más esperadas todos los años comenzó a entregarse en mayo. Se trata del Bono Invierno 2024, el cual va dirigido a las personas mayores de 65 años y que cumplan con algunos requisitos.
El objetivo del bono es ayudar a las personas a que afronten de mejor manera los gastos asociados al comienzo del invierno, por lo que este año se entregará un monto correspondiente a $77.982 pesos.
"Sabemos que es una ayuda para los gastos del invierno, pero también sabemos que esta es una tarea más de fondo para generar un ingreso que sea suficiente para las personas mayores que han dado tanto por nuestro país y nuestra sociedad", sostuvo Jeanette Jara, ministra del Trabajo.
Bono Invierno 2024: ¿Quiénes reciben el dinero presencial?
Vale recordar que los beneficiados reciben la ayuda junto a su pensión correspondiente a mayo, por lo que no deben realizar ningún trámite especial o alguna postulación para optar por el Bono Invierno.
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Si bien, son varios los que reciben el dinero a través de sus cuentas bancarias, algunos no tienen cuenta asociada, por lo que eligen buscar el dinero de manera presencial.
Para estos casos, los beneficiados deben retirar el bono en las sucursales donde habitualmente reciben la pensión.
Eso sí, deben cumplir con ciertos requisitos para recibir el aporte entregado por el Estado.
Existen algunas maneras de comprobar si eres beneficiario del Bono Invierno. Para revisar con tu RUT, puedes hacerlo pulsando >>AQUÍ<<.
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Requisitos para recibir el Bono Invierno 2024:
- Personas que tengan 65 años o más hasta el 1 de mayo de 2024.
- Pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS), Instituto de Seguridad Laboral (ISL), Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena), Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) o de las mutualidades de empleadores; y que perciban un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez ($212.406) para personas de 75 años o más.
- Pensionadas de una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), y que reciban una Pensión Mínima con Garantía Estatal.
- Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyo monto de la pensión sea inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez ($212.406) para personas mayores de 75 años.
- Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tengan derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
- Pensionadas de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo la PGU, y cuya pensión sea igual o inferior al valor de la pensión mínima de vejez ($212.406) para mayores de 75 años.
- Beneficiarios de la Pensión de Reparación a Víctimas de Prisión Política y Tortura, Pensión de Viudez de pensionados de reparación fallecidos y Pensión no Contributiva de Exonerados Políticos.