Beneficio “Dividendo al Día”: Revisa cómo obtener la rebaja para deudores del subsidio
A inicios de este año, el gobierno decidió premiar a quienes pagaran a tiempo su dividendo.
Se trata del plan para deudores habitacioneles que premia el pago oportuno con una subvención mensual de sus dividendos. Según se informó, el beneficio podría significar un ahorro de hasta 2,4 dividendos al año con una inversión de US$ 170 millones.
¿A quienes está dirigido el beneficio?
La ayuda está enfocada a las personas que hayan adquerido su vivienda con los programas regulados por los decretos DS40 y DS1 y que hayan solicitado un crédito hipotecario con una entidad financiera.
¿Cuáles son los requisitos para obtener la ayuda?
1. Ser propietario sólo de la vivienda en que se aplicó el subsidio.
2. Estar al día con los dividendos.
*En caso de estar atrasado en el pago del crédito, usted deberá acordar con el banco correspondiente la forma de quedar al día para poder recibir el beneficio.
¿Cuánto tiempo dura el beneficio?
El beneficio se aplicará hasta el último pago del crédito hipotecario adeudado.
Sin embargo, la persona lo perderá si se atrasa incluso un día en el pago de su dividendo mensual. Si al mes siguiente la persona vuelve a pagar su deuda en el día de vencimiento que corresponde, volverá a tener el beneficio de descuento.
¿Desde cuándo está disponible el beneficio?
Este aporte del Estado estará disponible a partir de marzo del año en curso y su aplicación será en forma automática al momento de pagar el dividendo. Sin embargo, cada entidad financiera establecerá sus plazos para aplicar esta medida de acuerdo a su operatoria interna.
¿Cuáles son los beneficios a los que el deudor puede optar?
1. Porcentaje de rebaja según monto de crédito original
Rebaja por cada dividendo que se pague al día, según monto de crédito inicial.
(Para viviendas adquiridas con subsidio para sectores medios desde el 2004 en adelante)
Monto Crédito | Subvención mensual por pago oportuno |
Hasta 500 UF | 20% |
Más de 500 y hasta 900 UF | 15% |
Más de 900 y hasta 1200 UF | 10% |
*Importante: si la persona ha repactado la deuda y el monto de crédito ha variado, de todas formas puede optar al beneficio, siempre que su monto de crédito original corresponda a las cifras establecidas en la tabla anterior.
2. Cobertura del Seguro de Cesantía
Estado subvenciona seguro de cesantía para TODOS quienes hayan adquirido vivienda con estos programas de subsidio (D.S.40 y D.S.1), sin importar el monto del crédito original. Este seguro cubre al menos 6 meses de pago de dividendo.
*Importante: Si usted renunció al seguro de cesantía, puede volver a adquirirlo y a partir de esa fecha, el Estado comenzará a pagarlo por usted. Este beneficio no se pierde si hay atraso en el pago del dividendo.
¿Dónde puedo revisar si se me asignó el beneficio?
Puedes revisar si se te asignó el beneficio en el siguiente formulario ingresando tu número de cédula de identidad y la serie haciendo click en la imagen.
¿Dónde apelo si no estoy conforme con la clasificación?
Se puede apelar en las oficinas OIRS de los Serviu regionales o a través del sitio, adjuntando los antecedentes de su caso.
¿Dónde puedo consultar por qué no conseguí el beneficio?
En las oficinas OIRS de los Serviu regionales o a través del sitio, adjuntando los antecedentes de su caso.
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