Este miércoles es el último día para que las personas que fueron nominadas como vocales de mesa para las primarias presidenciales del 2 de julio presenten sus excusas.
El Servicio Electoral (Servel) convocó 71.640 vocales de mesa para cubrir las más de 14 mil mesas de sufragio que se instalarán en todo Chile y quienes fueron seleccionados deberán cumplir su labor cívica independiente de si deciden votar o no.
Sin embargo, existe una serie de causales de excusa que dejan exentos a los vocales designados de trabajar ese día. Si aún no realizas el trámite, acá te recordamos los pasos a seguir.
¿Cuáles son las causales para excusarse como vocal de mesa?
- Estar ausente del país o encontrarse a más de 300 Km. del lugar de votación o en un lugar cuyas comunicaciones no sean expeditas.
- Tener más de 70 años.
- Estar física o mentalmente imposibilitado.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios los días de la elección
- Desempeñar en los mismos días y horas otras funciones que encomiende la Ley Nº 18.700.
- Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las seis semanas previas al parto y hasta veinticuatro semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico, o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.
¿Cuándo se conocerán los vocales reemplazantes?
En tanto, para los electores que están habilitados para votar en las primarias, les recordamos que el próximo sábado 17 de junio se conocerá la nómina de vocales reemplazantes.
Tal como explicó a T13 la subdirectora del Servel, Elizalbeth Cabrera, "ahí ya no hay posibilidad de excusa, debe desempeñar el cargo de vocal, pero si incurriere en alguna de estas situaciones, tiene que premunirse de cualquier antecedente que le permita acreditar después su situación ante el Juzgado de Policía Local si es denunciado por la junta".
¿Qué ocurre si no concurro a ser vocal de mesa?
Las personas designadas como vocales o miembros de Colegios Escrutadores, que no concurran a desempeñar sus funciones, incurren en una infracción electoral, que es sancionada con una multa a beneficio municipal que va de 2 a 8 U.T.M., es decir, aproximadamente entre $ 93.480.- y $ 373.920.- (artículo 138 de la Ley Nº 18.700).