Vocales de mesa: las causales válidas para excusarse de las municipales
Para las elecciones municipales del próximo 23 de octubre, el Servicio Electoral (Servel) convocó a 212 mil personas para ejercer como vocales de mesa.
Quienes fueron seleccionados deberán cumplir su labor cívica independiente de si deciden votar o no.
Sin embargo, existe una serie de causales de excusa que dejan exentos a los vocales designados de trabajar ese día.
Las causales podrán ser presentadas por escrito ante Secretario de la Junta Electoral respectiva hasta el próximo miércoles 5 de octubre.
Estas son las únicas causales que reconoce el Servel
- Estar ausente del país o encontrarse a más de 300 Km. del lugar de votación o en un lugar cuyas comunicaciones no sean expeditas.
- Tener más de 70 años.
- Estar física o mentalmente imposibilitado.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios los días de la elección
- Desempeñar en los mismos días y horas otras funciones que encomiende la Ley Nº 18.700.
- Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las seis semanas previas al parto y hasta veinticuatro semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico, o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.
Los que no cumplen su función como vocal de mesa
Las personas designadas como vocales o miembros de Colegios Escrutadores, que no concurran a desempeñar sus funciones, incurren en una infracción electoral, que es sancionada con una multa a beneficio municipal que va de 2 a 8 U.T.M., es decir, aproximadamente entre $ 91.998.- y $ 367.992.- (artículo 138 de la Ley Nº 18.700).
Los excusados por ley
En tanto, la ley también exime de la función de vocales de mesa a:
- Los candidatos en la elección de que se trate, sus cónyuges y sus parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive.
- Las personas que desempeñen cargos de representación popular; las personas a cargo de los trabajos electorales que señala el artículo 7° de esta ley; los Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores y Consejeros Regionales;
- Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, los jueces que forman parte del Poder Judicial y los de Policía Local; los fiscales del Ministerio Público; los Jefes Superiores de Servicio y Secretarios Regionales Ministeriales; el Contralor General de la República.
- Los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública en servicio activo.
- Tampoco podrán serlo los extranjeros, los no videntes, los analfabetos y aquellos que hayan sufrido condena por delitos contemplados en cualquiera de las leyes que regulan el Sistema Electoral Público.
Para saber si te corresponde ser vocal, revisa la siguiente nota:
Municipales 2016: Servel publica lista de vocales de mesa