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Los argumentos con que el equipo boliviano cerró su exposición en la Corte de La Haya

Los argumentos con que el equipo boliviano cerró su exposición en la Corte de La Haya
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La delegación boliviana debió entregó su dúplica ante la Corte Internacional de Justicia.

A partir de las diez de la mañana de este viernes se dio inicio a la última jornada de alegatos en La Haya, en donde la delegación boliviana debió entregar su dúplica ante la Corte Internacional de Justicia.

"¿En qué fecha mantiene Bolivia que se concluyó un acuerdo respecto de la negociación de acceso soberano?", fue la pregunta que debió responder el equipo jurídico.

Conoce los principales argumentos entregados por el equipo jurídico boliviano:

La primera exposición correspondió a la jurista internacional Monique Chemillier-Gendreau. La abogada indicó que "Bolivia reclama que Chile respete su obligación de negociar de buena fe un acceso soberano al mar para Bolivia". "Chile quiere culpabilizar a Bolivia por querer poner fin a esta injusticia", siguió.

"La tesis de Chile carece de coherencia", siguió. "La parte chilena poco caso le hace al memorándum de 1961, será porque Chile manifestó su acuerdo para esta necesidad de Bolivia de tener acceso propio y soberano al mar, la necesidad de negociar queda allí fundamentado", añadió.

"Bolivia pide a la Corte que imponga a Chile la obligación de negociar, y que pueda llegar a un resultado solicitado, independiente de una revisión del Tratado de 1904", concluyó.

El siguiente en exponer fue Forteau, quien partió señalando "señores jueces, no les ocultaremos la sorpresa por los alegatos presentados ayer por Chile (...) Ante todo la obligación de negociar no surtirá efecto en el acuerdo de 1904".

En torno a la fecha crítica, señaló que el problema planteado por la argumentación chilena es creado, una "condición" para esquivar los acuerdos constatados por el país después de 1948, comenzando por el intercambio de notas a partir de 1950.

"Evidentemente la otra parte no se siente cómoda con el período posterior a 1948, de modo que preferirían que desapareciera. La fecha crítica chilena es imposible de concretar".

Luego fue el turno del abogado Antonio Remiro Brotóns comenzó ironizando con la eternidad de los tratados. "Ayer me preguntaba si Moisés bajó del monte Sinaí con las tablas de la ley en una mano y con el Tratado de 1904 en la otra mano. El Tratado de 1904 no tiene carácter de eterno".

"El Tratado de 1904 nunca figuró en la lista de Tratados incompatibles con la Constitución boliviana", añadió.

"Bolivia no tiene la intención de renunciar al derecho de libre tránsito que le otorga el Tratado de 1904, no solicita su revisión y no quiere transformar los puertos chilenos en bolivianos (...) Chile ha usado esta tribuna para demostrar su actitud virtuosa ante Bolivia, cabe tomar nota de las dificultades que tiene Bolivia en territorio chileno", añadió.

"La corte no debe aceptar comportamiento irregular y abusivo de Chile", concluyó.

Bolivia no da fecha exacta en respuesta a consulta de la Corte

El cuarto y último en exponer fue el abogado Payam Akhavan. "Chile quiere que esta corte sentencie que no tiene obligación alguna de negociar (...) Las obligaciones del tratado de 1904 y las de negociar son paralelas", indicó Akhavan.

Akhavan respondió la interrogante sobre la fecha de acuerdo, pregunta realizada por el tribunal el miércoles pasado, el abogado  no dio una fecha exacta, sino que sostuvo que "en diversas ocasiones" Chile comprometió un acuerdo de acceso al mar a Bolivia. "No hay principio alguno en el derecho Internacional que requiera de un momento mágico", sentenció Akhavan.

"El tono que ha asumido Chile, les queda claro a todos. Es menospreciar las genuinas expresiones de Bolivia", continuó el jurista.

"La objeción se refiere "directamente al corazón de la argumentación de Bolivia", cierra Payam Akhavan.

Alegatos finales  

En los alegatos finales, Bolivia pidió a la Corte que desestime la objeción de Chile y declare que la demanda queda dentro de su jurisdicción. 

El Tribunal destinó las preguntas a las partes involucradas. 

"En el transcurso de los procedimientos orales, tanto la solicitante como la respondiente han utilizado la expresión "acceso soberano al mar", este no es un término reconocido en el derecho Internacional. Les agradecería a ambas partes que definan según lo entienden". 

La respuesta debe ser entregada por escrito con plazo máximo al 13 de mayo. Las réplicas a la respuesta presentada por la contraparte tendrán que presentarse con plazo máximo el 15 de mayo.

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