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Política

Tribunal rechaza demanda de Kast que invocaba la ley Zamudio contra la CUT

Tribunal rechaza demanda de Kast que invocaba la ley Zamudio contra la CUT
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El 25° Juzgado Civil de Santiago estimó que la multisindical no incurrió en una infracción ni en una discriminación política al marginar al ex candidato presidencial.
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El 25° Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda presentada por el ex candidato presidencial José Antonio Kast contra la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), en la que había invocado la ley Zamudio apuntando a una supuesta "discriminación política", luego que fuera marginado de un acto en la multisindical donde sí estuvieron otros candidatos a la Presidencia.

En el fallo, se señala que "se desprende que el Consejo Directivo Nacional Ampliado de la CUT, celebrado el 5 de octubre de 2017, fue llevado a cabo en virtud de las facultades que dicho órgano y que la demandada tienen en virtud de sus estatutos, y no constituye una instancia de debate político frente a la ciudadanía, sino que una actividad en la que la demandada presentó ante los integrantes de dicho Consejo y demás invitados, el documento que contiene su orientación programática para el período 2017-2021, y por ese motivo el mentado órgano de dirección de la demandada resolvió, dentro de sus facultades, invitar a los entonces candidatos presidenciales cuyos programas de gobierno fueran mayormente coincidentes con dicha orientación programática de la demandada".

El documento agrega que "dicha exclusión obedeció a una decisión adoptada por la entidad demandada dentro de los fines y las facultades contemplados en su estatuto, y amparados por la garantía constitucional de la libertad sindical, de tal modo que no puede considerarse una exclusión fundamentada única y exclusivamente en la ideología u opinión política del actor, sino que obedece a una facultad propia de uno de sus órganos de dirección, amparada constitucionalmente, y llevada a cabo, en la práctica, en una actividad propia de los fines de la demandada, orientada a la presentación de su propuesta programática, y no a una actividad de discusión política o de debate entre los candidatos presidenciales de la época".

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