Las primarias municipales legales, financiadas por el Estado, se llevarán a cabo en distintos puntos del país el domingo 19 de junio. Antes de eso, sin embargo, hay una fecha muy importante para todos los potenciales votantes: el 28 de mayo.
Este sábado se conocerá la lista de vocales de mesa que participarán en estas elecciones, quienes deberán cumplir su labor cívica independiente de si deciden votar o no.
Según detalló el Servel a T13.cl, para el proceso de primarias municipales se necesitan 29.240 vocales, quienes deberán constituir un total de 5.848 mesas.
A continuación, revisa en todos los detalles sobre los vocales de mesa:
Fechas clave del proceso
Sábado 28 de mayo: se publicará en algunos diarios y en la página web del Servel las nóminas de vocales designados para mesas receptoras de sufragios, miembros de colegios escrutadores, los locales de votación, delegados y recintos en que funcionarán los colegios escrutadores.
Asimismo, comunica por carta certificada a cada uno de los vocales y miembros de colegios escrutadores, de su nombramiento, indicando la fecha, hora y lugar de constitución y funcionamiento de la Mesa y colegio escrutador y los nombres de los demás vocales y de los demás miembros de colegios escrutadores.
Lunes 30 de mayo: A las 09:00 horas se reúnen las juntas electorales para conocer excusas y exclusiones que se hubieren alegado.
Miércoles 1 de junio: A las 09:00 horas se reúnen las juntas electorales para conocer excusas y exclusiones que se hubieren alegado. Además, vence el plazo para presentar excusas y solicitar exclusiones, para desempeño del cargo de vocal de mesa y de miembro de colegio escrutador, ante las juntas electorales.
Sábado 4 de junio: Los secretarios de cada junta electoral publican las nóminas de reemplazantes de vocales para mesas receptoras de sufragios y miembros de colegios escrutadores.
Todo sobre los vocales de mesa
¿Qué es un vocal de mesa?
Es el ciudadano designado por la Junta Electoral para cumplir la función de recibir los votos que emitan los electores y de realizar el primer escrutinio, entre otras funciones que encomienda la Ley N° 18.700.
¿Qué es un miembro del colegio escrutador?
Es el ciudadano designado por la junta electoral para cumplir la función de reunir las actas de los escrutinios realizados en las mesas receptoras de sufragios y sumar los votos que en ellas se consignen.
Los colegios escrutadores son determinados por resolución del Servicio Electoral, que indica la localidad de funcionamiento y la cantidad de mesas que les corresponderá escrutar. No podrán escrutar más de 200 mesas receptoras, así como tampoco deliberar ni resolver sobre cuestión alguna relativa a la validez de la votación.
¿Cuántos vocales tiene como máximo una mesa?
Cada mesa receptora de sufragios se compondrá de cinco vocales.
¿Con cuántos vocales se puede constituir una mesa?
La mesa receptora de Sufragios podrá constituirse e instalarse con un mínimo de 3 (tres) vocales.
¿Cuáles son las causales de excusa para ser vocal de mesa?
- Estar ausente del país o encontrarse a más de 300 Km. del lugar de votación o en un lugar cuyas comunicaciones no sean expeditas.
- Tener más de 70 años.
- Estar física o mentalmente imposibilitado.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios los días de la elección
- Desempeñar en los mismos días y horas otras funciones que encomiende la Ley Nº 18.700.
- Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las seis semanas previas al parto y hasta veinticuatro semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico, o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.
¿Es obligatorio ejercer como vocal?
Pese a que el voto es voluntario (con inscripción automática), el cargo de vocal de mesa sigue siendo obligatorio, incluido en caso de primarias.
¿Qué pasa si la persona designada no cumple su función?
Las personas designadas como vocales o miembros de Colegios Escrutadores, que no concurran a desempeñar sus funciones, incurren en una infracción electoral, que es sancionada con una multa a beneficio municipal que va de 2 a 8 U.T.M., es decir, aproximadamente entre $ 79.500.- y $ 318.000.- (artículo 138 de la Ley Nº 18.700).
¿Es pagado el trabajo de vocal de mesa?
Sí. Según la ley Ley orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, quien trabaje como vocal de mesa recibirá un bono equivalente a 2/3 de Unidad de Fomento (UF), es decir, 17.300 pesos aproximadamente.
Además, existe un monto adicional de 0,22 UF ($5.700 aproximadamente) para los vocales nuevos, que tengan que asistir a capacitación.
Dicho bono no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.
Debuta un nuevo sistema de pago
Según explicaron a T13.cl desde la Tesorería General (entidad encargada de realizar los pagos), en estas primarias debutará un nuevo sistema de entrega del dinero para los vocales de mesa.
Se trata del pago "cash", que es una suerte de vale vista virtual que puede ser cobrado en cualquier oficina de BancoEstado o ServiEstado, presentando su cédula de identidad.
Este nuevo sistema se suma al ya existente de depósito en las cuentas bancarias.
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