Son 325 páginas las que componen el dictamen del Tribunal Constitucional que objetó dos normas clave del proyecto de Reforma Laboral: La titularidad sindical y la extensión de beneficios.
T13 revisó los aspectos centrales del fallo, que es analizado en detalle por la división jurídica de la Segpres, de cara a la redacción de una ley corta que permita subsanar la eliminación de estos puntos.
El margen de libertad que tiene un trabajador para no afiliarse a una organización sindical se comprime en exceso, desnaturalizando un derecho constitucional consignado de manera muy específica y categórica
Titularidad Sindical y grupos negociadores: "Trato desigual"
El fallo plantea que el proyecto "no sólo restringe radicalmente la esencia del derecho de afiliarse de manera siempre voluntaria por la vía de consagrar una incompatibilidad entre organizaciones sindicales y grupos negociadores, sino que también lo hace por la vía de una desproporcionada diferencia de trato en cuanto a los privilegios, tanto los que recibe un sindicato, mas no un grupo negociador (por ejemplo, la extensión automática de beneficios), como aquellos que tenía un grupo negociador y que deja de percibir (al reducirse sus posibilidades por la negociación semi-reglada)".
El TC plantea, además que "el trato desigual se realiza suprimiendo una institución reconocida por la Constitución, como la huelga".
El tribunal cuestiona que se otorgue la exclusividad a los sindicatos para negociar colectivamente y que, en ausencia de este, los grupos negociadores no cuenten con prerrogativas como la huelga.
El Proyecto afecta negativamente la esencia del derecho protegido por el artículo 19, Nº 19º, inciso segundo de la Constitución (afiliación será siempre voluntaria) por la vía de la imposición estatal de un incentivo muy difícil de neutralizar por parte de un trabajador no sindicalizado
Es así como señalan que "el margen de libertad que tiene un trabajador para no afiliarse a una organización sindical se comprime en exceso, desnaturalizando un derecho constitucional consignado de manera muy específica y categórica".
El dictamen agrega que la "coexistencia de sindicatos y grupos negociadores no constituye, en sí misma, un menoscabo a la actividad sindical. No permitirla, en cambio, constituye una medida extremadamente perjudicial para los grupos negociadores".
Para graficar este punto el TC señala que en 2014, los sindicatos suscribieron un total de 2.429 contratos colectivos, lo que equivale aproximadamente al 83% del total de los celebrados durante ese periodo y que contrasta con los grupos negociadores, que sólo firmaron 653 (17%). Porcentajes que se mantuvieron durante 2015.
"Por consiguiente, cabe concluir que no es razonable, ni menos indispensable, la utilización de criterios de diferenciación que, en sí mismos, transgredan derechos constitucionales o que, en cualquier caso, sean extremadamente gravosos, especialmente teniendo en consideración el objetivo buscado", agrega.
Por otro lado, el tribunal refuta el argumento del gobierno respecto de que en caso que se rechazara la titularidad sindical se vulnerarían tratados internacionales: "Los convenios de la OIT ratificados por Chile no establecen la titularidad exclusiva de los sindicatos, ni prohíben la existencia de grupos negociadores", señalan.
Extensión de beneficios: "Imposición estatal"
Por otro lado, el tribunal objetó la extensión de beneficios vía afiliación por considerar que "afecta negativamente la esencia del derecho protegido por el artículo 19, Nº 19º, inciso segundo de la Constitución", que es el que señala que la afiliación sindical será siempre voluntaria.
Para el tribunal esto se afecta por medio de "la imposición estatal de un incentivo muy difícil de neutralizar por parte de un trabajador no sindicalizado".
El TC pide hacer presente que "una medida de fomento puede beneficiar a alguien sin perjudicar el bienestar de otro".
"El efecto previsible de la disposición reprochada es distinto: para beneficiar, perjudica, y no en una magnitud inofensiva, sino afectando la esencia de derechos constitucionales de aquellos que se ven perjudicados", agrega el dictamen.