Silala: ¿Qué es y cómo funciona una “contrademanda”?
En marzo pasado, luego de que Evo Morales anunciara que demandaría a Chile por el uso de las aguas del Silala, Santiago respondió que presentaría una “contrademanda” si eso ocurría. Ahora, tras el giro del gobierno de Bachelet -que ayer presentó una demanda contra La Paz por el mismo tema- es el propio gobernante paceño el que anuncia una “contrademanda”.
Lo que ambos países han calificado como una “contrademanda” se conoce, según el lenguaje técnico del reglamento de la Corte Internacional de Justicia, como una “demanda reconvencional”.
De acuerdo al artículo 30 de dicho reglamento, el tribunal sólo puede aceptarla “si entra dentro del ámbito de su competencia y tiene conexión directa con el objeto de la demanda de la otra parte”. En este caso, la naturaleza y el uso de las aguas del Silala.
Además, el reglamento señala que el país que contrademanda debe presentar esta decisión en la contramemoria. Este documento es el primero que entrega al tribunal la parte demanda originalmente. Así, en el caso del Silala, Chile deberá presentar una memoria y luego La Paz entrega su contramemoria, donde debe incluir “en las conclusiones contenidas en ella” -dice el reglamento- su decisión de contrademandar.
En términos de plazos, tras la demanda presentada ayer por Chile, la corte debe citar a ambos países para fijar el calendario del proceso. Según dicen en la Cancillería, Santiago pediría cerca de un año para entregar su memoria, mismo período que tendría La Paz para enviar su contramemoria. Así, la anunciada “contrademanda” boliviana podría hacerse efectiva el 2018.
Según el documento que rige el funcionamiento de La Haya, el país contrademandado tiene el “derecho (…) a presentar sus opiniones por escrito sobre la demanda reconvencional en un alegato adicional”.
Según explican en la Cancillería, la corte podría tomar la decisión de acumular ambas causas, dada la naturaleza similar de los reclamos.