SII asegura que acciones penales por delitos tributarios “son debidamente razonadas”
El Servicio de Impuestos Internos se refirió al duro oficio emitido este lunes por la Contraloría General de la República, donde se refiere a la decisión de esta entidad de no presentar querellas contra un grupo de empresas investigadas por presunto financiamiento irregular de la política.
Respecto de la presentación de querellas, el contralor Jorge Bermúdez manifestó que “pese a tratarse de una atribución discrecional del Director del SII, resulta indispensable que las decisiones que adopte en la materia tengan un fundamento racional” y que "es importante que estas no obedezcan al mero capricho de la autoridad sino a criterios objetivos que le otorguen legitimidad".
Fue en este contexto que la entidad liderada por Fernando Barraza (en la foto) manifestó “todas las decisiones que adopta en materia de la aplicación y fiscalización de las disposiciones tributarias, incluyendo el ejercicio de acciones penales por delitos tributarios, se basan en un exhaustivo y detallado análisis técnico de los antecedentes disponibles, considerando criterios históricos fijados por la institución y conocidos públicamente, lo que garantiza la objetividad y equidad en el trato a los contribuyentes, en absoluta concordancia con lo expresado por la Contraloría General de la República en el citado documento”.
“Específicamente en el ámbito de las acciones penales por delitos tributarios, éstas son debidamente razonadas, se fundamentan en procesos de Recopilación de Antecedentes que efectúa el Departamento de Delitos Tributarios (DIDET) y en un Informe Legal sobre las potencialidades criminales del caso elaborado por el Departamento de Defensa Penal, y se materializan dentro de los plazos de prescripción que establece el Código Tributario en esta materia”, enfatizó el organismo a través de un comunicado.
El SII remarcó que en los últimos dos años el SII ha desarrollado 225 procesos de recopilación de antecedentes, 109 de los cuales corresponden a expedientes de causas por ilícitos tributarios vinculados al financiamiento irregular de la política. “Sólo después del análisis y ponderación de los respectivos informes y de las recomendaciones técnico-legales incluidas en ellos, se adopta la decisión privativa del organismo en cuanto a ejercer la acción penal ante los tribunales ordinarios o la sanción pecuniaria ante los tribunales Tributarios y Aduaneros”, remarcaron.
En cuanto al requerimiento de la Contraloría en relación a investigar a través de un procedimiento disciplinario las razones que explicarían la “demora en el ejercicio de la acción penal” en al caso del ex senador Carlos Ominami, el SII señala que “como corresponde cumplirá con adoptar las medidas correspondientes para determinar si existieron responsabilidades administrativas en la materia”.
“En todo caso, cabe recordar que en esta causa el SII presentó ante el Tribunal de Garantía dos querellas en contra del contribuyente por 3 delitos tributarios diferentes, previstos y sancionados en el artículo 97 N°4, incisos primero, segundo y final del Código Tributario. La prescripción decretada por los tribunales, sólo afectó al primero de estos delitos, que fue el único por el cual se solicitó formalizar al contribuyente por parte del Ministerio Público”, señalan.
Por otro lado, el servicio señala que “es importante destacar que la Contraloría General de la República en su dictamen fortalece la independencia del SII, reconociendo que la presentación de querellas nominativas se enmarca dentro de la estrategia judicial que adopta el Servicio en los procesos penales en que interviene, para lograr los objetivos que corresponden a su misión institucional”.