Sexto retiro: Secretaría técnica sepulta proyecto tras advertir imposibilidad de tramitarlo
Un complejo escenario vive en el Congreso la tramitación del proyecto de ley que busca permitir un sexto retiro de ahorros previsionales.
Esto, luego del rearme de la bancada por el sexto retiro durante los últimos días, la que está formada por un sector transversal de parlamentarios.
"Lo lamento por quienes caen en sus mentiras": El tenso cruce entre Cariola y Jiles por sexto retiro
En este contexto, el grupo de diputadas y diputados ha insistido por la tramitación de la iniciativa, la que actualmente se encuentra en la Comisión de Constitución de la Cámara Baja.
No obstante aquello, una controversia había dilatado su tramitación, la que quedó finalmente zanjada por la secretaría técnica de la comisión.
De esta forma, el secretario Patricio Velásquez, redactó un informe dirigido a la presidenta de la instancia, la diputada Karol Cariola, para evaluar la posibilidad de tramitar el proyecto a pesar del rechazo en general que vivió el Quinto Retiro en abril pasado.
En el documento -llamado "Informe sobre aplicación del artículo 68 de la Carta Fundamental"- se indica que "la norma prohibitiva que contempla la disposición es la siguiente: “El proyecto que fuere desechado en general en la Cámara de su origen no podrá renovarse sino después de un año".
No obstante aquello, el texto advierte que "la Carta Fundamental no quiere que sea imposible volver a tramitar un proyecto con las mismas ideas matrices o fundamentales".
"Es por ello que establece que el proyecto 'no podrá renovarse sino después de un año'. Evidentemente no se tratará del mismo proyecto ya rechazado en general por decisión de Sala, cuya tramitación está terminada, sino se trata de la renovación de esas ideas matrices o fundamentales a través de un proyecto con un boletín diferente", subraya el documento.
Finalmente, el informe concluye que "el artículo 68 de la Carta Fundamental al establecer que 'El proyecto que fuere desechado en general en la Cámara de su origen no podrá renovarse sino después de un año', no establece una causal de inadmisibilidad sobre nuevos proyectos con las ideas matrices del rechazado en general, o respecto de aquellos ya presentados con las mismas ideas".
Se indica que dicha condición "establece un efecto suspensivo para su tramitación y discusión, de un año, que empieza a correr el día siguiente a aquel en que se rechazó la idea de legislar sobre un proyecto determinado".