Servel aplicó "amonestación" al PC por venta de inmuebles
Un "procedimiento administrativo", que sancionó con una "amonestación", fue aplicada por el Servicio Electoral (Servel) contra el Partido Comunista. Esto en medio de la polémica por la venta de inmuebles vinculados a la colectividad.
Esta operación se llevó a cabo con la Sociedad Inmobiliaria Araucaria SpA, de propiedad del PC, la que era dueña de, entre otros inmuebles, un edificio ubicado en las cercanías de Plaza Italia. La venta de la totalidad de las acciones de esta firma se realizó el 3 de octubre del 2016 a otra sociedad llamada Progreso SpA, por 3 mil 86 millones de pesos. Esta firma, a su vez, había sido creada casi un mes antes, tiene por representante legal a José Ricardo Solé, quien integra el Tribunal Supremo del PC, y también la integran Ricardo Castro y Pablo González, militantes de la misma colectividad.
En un oficio enviado al Tribunal Calificador de Elecciones cita como uno de los motivos de la sanción "la venta a título oneroso de las acciones que era dueña el partido en condiciones distintas de las de mercado o cuya contraprestación sea de un valor superior o inferior al de mercado".
En el oficio -firmado por el director del Servel, Raúl García- se señala además que hay un expediente del procedimiento que se instruyó contra el PC por la venta de los inmuebles.
El oficio al que tuvo acceso T13 responde a una reclamación puesta por el partido. Ésta, de acuerdo a lo citado en la parte procedimental del documento, plantea que "el recurso de apelación (en este caso, del PC) se interpondrá ante el Tribunal Electoral Regional respectivo, o ante el Director del Servicio Electoral o ante los Directores del Servicio Electoral Regionales, en su caso, para ante el Tribunal Calificador de Elecciones".
Los antecedentes se conocen a solo días que T13 revelara que el propio Servel había oficiado al Servicio de Impuestos Internos para que informara de la millonaria operación, que se habría realizado para cumplir con la nueva Ley de partidos políticos, que establece que el 75% de las propiedades deben tener fines partidarios, mientras el 25% restante puede ponerse en arriendo.