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Política

Segundo retiro del 10%: Las diferencias entre el proyecto original y el que impulsa el gobierno

Segundo retiro del 10%: Las diferencias entre el proyecto original y el que impulsa el gobierno
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La semana pasada, luego de que la Comisión de Constitución del Senado había aprobado la reforma constitucional que permitía un segundo retiro de las AFP, el gobierno ingresó su propio proyecto.

En un intento por tomar el sartén por el mango en lo que respecta a un segundo retiro de las cuentas individuales de las AFP el gobierno ingresó al Congreso su propio proyecto, el cual acota y genera diferencias con la iniciativa que ya pasó la revisión de la Cámara de Diputados y fue aprobado por la Comisión de Constitución del Senado. 

Impuestos

Uno de los mayores debates que ha generado este nuevo retiro es si los altos ingresos deben pagar impuestos al sacar recursos destinados para su jubilación. A diferencia de la reforma constitucional presentada por diputados, el proyecto de ley del ejecutivo considera que el retiro sí constituye una renta, por lo que será gravada con el impuesto Global Complementario. Dicho gravamen dependerá del nivel de ingreso del contribuyente, por lo que algunos quedarían exentos del tributo. 

Montos 

El texto que fue presentado por los ministros de Hacienda, Ignacio Briones; del Trabajo, María José Zaldívar; y de la Segpres, Cristián Monckeberg limita en montos la posibilidad de retirar recursos desde las administradoras de fondo. Y es que si bien mantiene el mínimo (aproximadamente $ 1 millón),  reduce el máximo a aproximadamente $ 2,9 millones respecto de los $ 4,3 millones que establece el proyecto que ya fue aprobado por los diputados.

Restricciones (I)

Una de las limitantes que incorporó el gobierno de Piñera es para las personas qua a la fecha de solicitar el retiro tengan cotización previsionales declaradas en el mes inmediatamente anterior a la solicitud y cuyas remuneraciones sean iguales o superiores a 100 UF ($ 2,9 millones).

Restricciones (II)

Además, no podrán acceder quienes se regulen de conformidad al artículo 38 bis de la Constitución ¿Quiénes son? el Presidente, ministros, senadores, diputados y gobernadores regionales. Las personas deberán suscribir una declaración jurada respecto de no encontrarse en alguna de estas situaciones. En el proyecto que se estaba ya discutiendo en el Senado no establecía limitantes.

Devolución

Si bien el proyecto que ayer fue aprobado por la comisión de Constitución del Senado establecía un reintegro voluntario, en el caso del presentado por el gobierno establece que la devolución tiene que ser obligatoria con una cotización adicional y que será definida por la Superintendencia de Pensiones. 

Plazos de pago 

Otra de las diferencias de ambos proyectos tiene que ver con el plazo. Y es que el proyecto plantea que el pago sea en dos cuotas siendo la primera pagada después de 60 días hábiles desde la solicitud y el segundo pago 10 días hábiles después. Por su parte, la comisión de Constitución estableció que sea en 15 días y con un solo pago. 

Información de las AFP

La idea del ejecutivo es que las AFP además deberán informar al afiliado el efecto del retiro en su futura pensión y además señalar el porcentaje de los fondos que corresponden a ahorro previsional y a rentabilidad. El texto que se discutía en el legislativo no cuenta con una medida de estas características, ya que fue rechazada una indicación similar en la cámara de Diputados. 

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