Reforma a educación superior fija penas de hasta 5 años de cárcel para quienes desvíen fondos
"Se establecen definiciones y medidas claras para que se cumpla la ley que prohíbe el lucro". Esta fue la única mención que realizó anoche, en cadena nacional, la presidenta Michelle Bachelet respecto de una de las principales demandas de los estudiantes.
En los últimos meses, universitarios y parlamentarios del ala de izquierda de la Nueva Mayoría habían presionado para que la reforma tipificara el lucro como un delito. De hecho, hace dos semanas, un grupo de legisladores ingresaron un proyecto que fija penas para esta acción que van desde los 541 días a los 10 años de presidio.
Finalmente, el gobierno descartó fijar un nuevo delito, pero sí estableció una serie de sanciones para el desvío de fondos destinados a la educación superior, las que pueden llegar incluso a penas de cárcel. Este es el detalle.
Nueva entidad a cargo de fiscalizar
De acuerdo a una minuta entregada ayer a miembros de la Nueva Mayoría que asistieron a una reunión en La Moneda, el proyecto entrega un nuevo marco regulatorio, cuya fiscalización estará a cargo de la Superintendencia de Educación Superior, que se creará para efectos de "garantizar que los recursos de las instituciones de educación superior sean íntegramente utilizados para el desarrollo de la docencia, investigación e innovación, vinculación con el medio, respetando su autonomía".
Para esto, se fijarán normas respecto de la Constitución y el gobierno de las instituciones "a fin de evitar que se tomen decisiones que beneficien a un tercero y perjudiquen a la institución".
Para evitar la extracción de rentas, o lucro, la ley establecerá las siguientes normas:
- Se prohíbe la participación de personas jurídicas con fines de lucro en las instituciones de educación superior.
- Se resguarda que entidades con fines de lucro pudieran tener el control de manera indirecta.
- Se exige que todos los recursos de la institución de educación superior sin fines de lucro se destinen a sus objetivos.
Sanciones de hasta 5 años de cárcel
Quienes vulneren las normas antes citadas arriesgarán sanciones, las que podrán derivar incluso en "sanciones penales para quienes participen de la operación o en la pérdida de reconocimiento oficial de la institución".
Así, el proyecto establece que quienes desvíen recursos de una institución para fines distintos de los educacionales "el infractor estará obligado a devolver dichos recursos y pagar una multa del 50% de aquello que se apropió".
"En caso de no devolver dichos recursos a la institución, se configura el delito de apropiación indebida que se establece en el Código Penal, pudiendo la pena llegar hasta 5 años de cárcel", consigna la minuta.
Regulación de operaciones con personas relacionadas
El proyecto prohibirá las operaciones de las instituciones (IES) con sus dueños, controladores o sus autoridades superiores. Del mismo modo, se regularán las operaciones con otras personas relacionadas, "asegurando que se realicen a precio justo".
"En este marco, se prohíbe que cualquier autoridad de la IES con algún interés participe de las decisiones que autoricen alguna de estas operaciones. Regular y no prohibir este último tipo de operaciones evita que se ponga en riesgo el cumplimiento de la misión de las instituciones de Educación Superior", explica la minuta.
El gobierno señala que sólo podrán recibir recursos públicos las instituciones constituidas como personas jurídicas sin fines de lucro. En el caso de los CFT e IP se les otorgará un "plazo razonable" para ajustarse a estos requerimientos.
Y, para "resguardar la prohibición efectiva del lucro", el proyecto establecerá que las infracciones en materia de prohibición de operaciones con relacionados y de constitución de los directorios, será considerado una infracción gravísima, fijando sanciones de hasta diez mil unidades tributarias mensuales (UTM).
Las medidas para intervenir en caso de lucro
En caso que se constate que una institución está vulnerando las normas sobre prohibición efectiva del lucro, la Superintendencia de Educación Superior podrá designar un administrador provisional. Esta persona podrá modificar la estructura de contratos al interior de la casa de estudios y evitar perjuicios a los estudiantes.
En caso que el lucro "sea de tal magnitud que haga peligrar el proyecto institucional y la viabilidad de la institución", la Superintendencia podrá solicitar al Ministerio la revocación del reconocimiento oficial y nombrar un administrador de cierre de la institución. En dicho escenario, se deberá velar por la reubicación de los estudiantes afectados.