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Política

Reforma a la educación superior: Las claves para entender el proyecto

Reforma a la educación superior: Las claves para entender el proyecto
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Iniciativa introduce nuevas regulaciones al sistema y fija el camino hacia la gratuidad universal. ¿Quiénes pueden acceder a ella y en qué condiciones?

Esta semana, y luego de 10 postergaciones, el Gobierno ingresó al Congreso el Proyecto de ley de Educación Superior, la última "reforma estructural" del gobierno de Michelle Bachelet. 

La iniciativa contempla en sus ejes garantizar la calidad en las instituciones de educación superior, con énfasis en la equidad y la inclusión.  

Desde ya se prevé un trámite intenso en el Congreso, que según estimaciones de parlamentarios tomará buena parte de este año y el 2017. Uno de los temas más controversiales es la gratuidad y la fórmula fijada por el gobierno para llegar hasta el 100% de los estudiantes. 

Revisa esta y otras claves del proyecto.  

¿Cómo funcionará la gratuidad?

Lo primero que debes saber es que la gratuidad universal no será inmediata. Tal como ocurrió este año, la gratuidad se regulará vía glosa en la ley de presupuesto y accederán a ella los alumnos pertenecientes a los cinco primeros deciles de menores ingresos, que cursen estudios en las instituciones que cumplan con los requisitos. La novedad es que se extenderá a alumnos de Centros de Formación Técnica (CFT) e Institutos Profesionales (IP).

Los planteles deberán cumplir con los siguientes requisitos para dar gratuidad a sus alumnos:

  • Ser sin fines de lucro y cumplir con el marco regulatorio para su prohibición.
  • Contar con acreditación vigente. Durante el periodo de transición se les exigirán 4 años o el nivel C del nuevo sistema.
  • Contar con políticas que promuevan que, al menos, el 20% de sus estudiantes provengan de los cuatro primeros deciles de ingreso. 

En 2018 el beneficio se hará extensivo a los estudiantes pertenecientes al sexto decil. Luego, la progresión estará condicionada al cumplimiento de indicadores económicos. En específico, el logro de porcentajes del PIB tendencial, que corresponde a la capacidad de crecimiento de la economía en el largo plazo. 

¿Cómo se avanza?

El proyecto detalla que a partir del año siguiente en que se verifique que los ingresos fiscales estructurales representaron al menos un 23,5% del PIB tendencial del país en los dos años precedentes el beneficio se hará extensivo hasta el séptimo decil. Mientras que para llegar a la gratuidad universal se requiere superar un 29,5% del PIB tendencial. 

En este cuadro se detallan los requisitos para avanzar en el mecanismo.

  Carga tributaria para avanzar en deciles
23,5% Decil 7
24,5% Decil 8
26,5% Decil 9
29,5% Decil 10
*Nota: Incrementos requeridos en la carga tributaria deberán verificarse durante dos años consecutivos para avanzar hacia el decil correspondiente

El mecanismo no ha estado exento de críticas. Parlamentarios de la Nueva Mayoría han cuestionado que se condicione el cumplimiento de un compromiso a cifras difíciles de cumplir, mientras que economistas han advertido que se necesitaría la recaudación de otras dos reformas tributarias como la emprendida por este gobierno. Incluso,Pulso informó que en un escenario optimista de la economía, la gratuidad universal recién se podría alcanzar en 2036. En 20 años. 

Si bien desde el gobierno han reconocido que no será fácil llegar a la gratuidad universal, han defendido el mecanismo. "Es la mejor manera de poder garantizarla y que no haya vuelta atrás, aunque tengamos que tomarnos un póquito más tiempo del que hubiéramos querido", dijo la Presidenta Michelle Bachelet.

Los alumnos de las instituciones adscritas a la gratuidad, pero que no cumplen los requisitos socioeconómicos para acceder a ella, mantendrán ayudas estudiantiles.

¿Cómo se regularán los aranceles?

El proyecto señala que mientras se alcance la gratuidad universal los planteles contarán con aranceles regulados, que serán determinados por un panel de expertos.

Por otro lado, las instituciones con gratuidad podrán cobrar aranceles diferenciados a sus alumnos que no acceden al beneficio: 

  •  A los alumnos del sexto y séptimo decil de menores ingresos no podrán cobrar más del 20% del arancel regulado. Por ejemplo: si el arancel regulado de una determinada carrera fueran 2 millones, la institución no podrá cobrar más de $2,4 millones a los alumnos de estos deciles. 
  • A los alumnos del octavo y noveno decil se les podrá cobrar hasta un 60% por sobre el arancel regulado. En este caso, si consideramos el mismo ejemplo de arancel regulado, la institución no podrá cobrar más de $3,2 millones. 

¿​Qué pasa si un alumno se atrasa en sus ramos o se cambia de carrera? 

El proyecto contempla el financiamiento de los estudiantes que permanezcan matriculados en una determinada carrera por un tiempo que no exceda la duración nominal de la carrera. Como duración nominal de una carrera se entiende el plazo comprendido para la realización del plan de estudios y el proceso asociado a titulación o graduación de los alumnos, el que será fijado por una comisión. 

En caso que un alumno se demore más tiempo deberá pagar un valor adicional:

  • Si se demora hasta 1 año más de la duración nominal de la carrera: La universidad podrá cobrarle hasta un 50% del arancel regulado. Por ejemplo: Si el arancel regulado de ese año son $3 millones, le podrán cobrar máximo $1,5 millones.
  • Si se demora más de un año: La universidad podrá cobrarle hasta el 100% del arancel regulado. El porcentaje de cobro queda a criterio de la institución. O sea, el alumno podría perder la gratuidad o parte importante del beneficio. 

En caso que un alumno quiera cambiarse de carrera o institución, podrá hacerlo, pero se le descontarán los años cursados en la anterior carrera para efectos del conteo. Por ejemplo: supongamos que un alumno estudia dos años de derecho y se cambia a periodismo, y esta última carrera tiene una duración nominal de seis años. En este caso, la gratuidad le cubrirá sólo los primeros cuatro años de la segunda carrera. 

En caso de los alumnos que cursen bachillerato, la gratuidad cubrirá la duración nominal de dicho programa y de su carrera definitiva. 

En tanto, los alumnos que estudien un programa de licenciatura y opten por seguir la pedagogía, la gratuidad les financiará hasta cuatro semestres del último programa. 

¿Qué pasa con los alumnos de instituciones que no accedan a la gratuidad?

Las instituciones no gratuitas pero con ayudas estudiantiles mantendrán becas hasta el 7° decil y crédito con Aval del Estado hasta el 9° decil. Y en un plazo de cinco años deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Cumplir marco regulatorio para la prohibición efectiva del lucro
  • Estar acreditadas
  • Adscribir al sistema de acceso

En tanto, las instituciones no gratuitas y que no reciben ayudas estudiantiles mantendrán su libertad para fijar aranceles y valor de matrícula y titulación. En tanto, sus estudiantes podrán acceder al CAE hasta el 9° decil. 

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La nueva institucionalidad

El proyecto busca establecer un sistema de educación superior en Chile, que estará compuesto por instituciones de educación superior, estatales y privadas, con un marco regulatorio común. La iniciativa define como principios del sistema la calidad, la inclusión, la autonomía y diversidad de proyectos, la libertad académica, la participación, la transparencia, entre otros. 

Se creará una Subsecretaría de Educación Superior, que tendrá divisiones especializadas para el área universitaria y técnica. A ella se sumarán la Superintendencia de Educación Superior, la que tendrá un rol clave de fiscalización del sistema, y el Consejo para la Calidad de la Educación, que reemplazará a la actual Comisión Nacional de Acreditación (CNA).

Los cambios en el sistema de acreditación

El proyecto establece que se pasará de la actual acreditación voluntaria a un sistema obligatorio, que medirá cinco áreas: Gestión institucional, sistema interno de calidad, docencia y formación, investigación, innovación. 

Se fijarán tres niveles de acreditación, los que durarán 8 años: A, B y C, donde el A equivale al máximo nivel.

En caso de que una institución no logre acreditar ninguno de estos estándares, se nombrará a un administrador provisional, quien reemplazará al rector con el objetivo de lograr la acreditación requerida. En el evento que no logre acreditarla en dos veces consecutivas, se revocará el reconocimiento y se nombrará a un administrador de cierre, quien deberá encargarse de la reubicación de los alumnos. 

La regulación contra el lucro

Si bien el gobierno descartó tipificar el lucro como un delito, se mantiene la prohibición de que las instituciones desvíen fondos como establece la actual norma.

Se trata de un proceso donde la Superintendencia de Educación Superior jugará un rol clave en "garantizar que los recursos de las instituciones de educación superior sean íntegramente utilizados para el desarrollo de la docencia, investigación e innovación, vinculación con el medio, respetando su autonomía".

Para evitar la extracción de rentas, o lucro, la ley establecerá las siguientes normas:

  • Se prohíbe la participación de personas jurídicas con fines de lucro en las instituciones de educación superior.
  • Se resguarda que entidades con fines de lucro pudieran tener el control de manera indirecta. 
  • Se exige que todos los recursos de la institución de educación superior sin fines de lucro se destinen a sus objetivos. 

El proyecto establece que quienes desvíen recursos de una institución para fines distintos de los educacionales estarán obligados devolver dichos recursos y pagar una multa del 50% del monto apropiado. Sólo en caso de no devolver dichos recursos a la institución, se configurará el delito de apropiación indebida, el único escenario donde aparece la pena de hasta 5 años de cárcel.

En caso de que se detecte la presencia de lucro, el Mineduc podrá nombrar un administrador provisional para la institución. 

Se fija un periodo de transición de 2 años para el funcionamiento de estas normas, lo que ha sido cuestionado por parlamentarios de la Nueva Mayoría, quienes piden que entre en vigencia de inmediato. 

¿En qué se traduce el trato "preferente" a las Ues. estatales?

El proyecto establece que “el objetivo de proveer un sistema de educación mixto y diverso requiere contar con un conjunto de instituciones estatales fortalecido que desarrolle todas sus funciones bajo los principios propios del servicio público”.

La iniciativa señala que “el fortalecimiento de la educación superior estatal es un objetivo central”. Para esto se propone crear una red de instituciones estatales, coordinada por la subsecretaría.

Una de las medidas en que se traduce este trato es la creación de un fondo especial para estas instituciones, que será fijado anualmente en la ley de presupuesto y que considerará "al menos" los recursos del convenio marco con que ya cuentan estos planteles.

A los recursos exclusivos para las estatales se suma un fondo para el desarrollo de investigación, al que podrán acceder las instituciones que accedan a la gratuidad. Entre ellas, las estatales. 

"La distribución de dichos recursos se realizará considerando el desempeño de éstas, medido a través de indicadores de investigación, creación artística e innovación", señala el proyecto.

Cambios en la PSU

El proyecto propone revisar el sistema de pruebas estandarizadas, como la PSU. "Sus resultados están altamente correlacionados con el origen socioeconómico de los postulantes, reforzando con ello la reproducción en el tiempo del patrón de la segregación", sostiene el texto.

Revisa el proyecto de reforma a la educación superior

Este martes la Sala de la Cámara de Diputados dio cuenta del ingreso del proyecto de reforma a la educación superio r. La iniciativa -de 175 páginas- crea una nueva institucionalidad, con una Subsecretaría y una Superintedencia a cargo de la fiscalización de los planteles.

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