Autonomía constitucional del Servel queda en condiciones para su promulgación
En condiciones para su promulgación quedó el proyecto que otorga autonomía constitucional al Servel.
Esto luego que el Senado aprobara por 29 votos a favor el acuerdo logrado por la comisión mixta para destrabar las diferencias que existían en torno al proyecto. Estas mismas fueron ratificadas esta mañana por la Sala de la Cámara de Diputados.
Esta es primera gran reforma de la agenda de probidad, y les agradezco muchísimo a los senadores
Los puntos conflictivos del proyecto eran dos:
- El aumento del quórum para nombrar a los consejeros del Servel, que finalmente quedará en dos tercios.
- El impedimento de la reelección de actuales consejeros: la fórmula acordada apunta a que se puedan reelegir siempre y cuando no superen los 10 años en el cargo.
Zanjados estos dos temas, la iniciativa queda en condiciones para convertirse en ley, y se transforma en el primer proyecto de la agenda de probidad que concluye su trámite en el Congreso. De acuerdo a los planes del gobierno, la idea es despachar un total de seis proyectos en 2015 y otros seis durante el primer trimestre de 2016.
Este punto fue destacado por el ministro de la Segpres, Nicolás Eyzaguirre, quien recordó que "esta es primera gran reforma de la agenda de probidad, y les agradezco muchísimo a los senadores que se abrieron a flexibilizar una parte del acuerdo que habíamos tomado acá".
"En pro de la unidad hemos tenido unanimidad acá, unanimidad en la Cámara de Diputados, y esto habla bien de nuestra capacidad para ponernos de acuerdo. Muchas gracias", agregó.
Las claves de la autonomía constitucional del Servel
La futura ley agrega en la Consititución un capítulo denominado "Servicio electoral y justicia electoral", donde se define al Servel como un ente autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene entre sus funciones fiscalizar y vigilar los procesos eleccionarios.
El Servel estará encabezado por un Consejo Directivo, que estará compuesto por cinco consejeros designados por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio.
Los consejeros durarán diez años en sus cargos, no podrán ser designados para un nuevo período y se renovarán por parcialidades cada dos años.