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Servel zanja polémica por propaganda para el plebiscito: Estas son las fechas que contempla la ley

Servel zanja polémica por propaganda para el plebiscito: Estas son las fechas que contempla la ley
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Luego que se difundiera un mensaje radial de José Antonio Kast llamando a votar por la opción "Rechazo", y diversas manifestaciones a favor y en contra de la posibilidad de crear una nueva Constitución, el organismo aclaró las dudas sobre la propaganda.

Con la voz de José Antonio Kast llamando a votar por la opción "Rechazo" en el Plebiscito -que podría abrir la puerta a una nueva Constitución- a través de una radio, abrió el debate y la polémica sobre los plazos en los que se puede realizar propaganda de cara a la elección del 26 de abril.

Debido a esto, a los reclamos de distintos sectores políticos, y a las dudas que surgieron, el Servicio Electoral (Servel) salió al paso explicando los plazos en los que se puede realizar dicha propaganda, que además tendrá franja televisiva tal como las elecciones parlamentarias y presidenciales.

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Al respecto, el organismo indicó que si bien en la reforma constitucional que aprobó el Plebiscito no zanjó lo referido al financiamiento de las campañas, lo que tiene que ver con los plazos de ésta, sí están definidos en la ley 18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Plazos legales

De acuerdo al Servel y a la normativa, la propaganda solo se puede realizar 60 días antes del plebiscito hasta el tercer día anterior a éste. En este caso, el plazo comienza el 26 de febrero y termina el 23 de abril, incluyendo ambos días.

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"Toda propaganda que se haga fuera de este plazo, está incumpliendo la ley y por ende puede ser sancionada", aclaró el presidente del Consejo Directivo del Servel, Patricio Santamaría mediante un comunicado del organismo.

Sanciones

En cuanto a quienes incumplan con lo señalado por la ley, el Servel podrá realizar una investigación en la que si se detectan irregularidades se sancionarán con dinero, según indica la ley.

Esto es, con una eventual aplicación de multas que van desde las 20 a las 200 UTM para quien realizó la propaganda, mientras que en el caso de que haya sido en radio o en medios de prensa, el director responsable de éste podrá ser sancionado con una multa que va desde las 10 a las 200 UTM, lo mismo para la empresa propietaria del medio.

La UTM correspondiente a enero de 2020 es de $ 49.673, por lo que la multa máxima podría llegar a los $ 9.934.600.

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