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Reforma a la educación superior: ¿Qué pasará con la gratuidad de alumnos que reprueben ramos?

Reforma a la educación superior: ¿Qué pasará con la gratuidad de alumnos que reprueben ramos?
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Borrador del proyecto apunta a financiar la duración nominal de las carreras y cobrar a quienes se atrasen.

81 páginas tiene el borrador del articulado del proyecto de reforma la educación superior. El documento –al que accedió T13- detalla cómo funcionará el financiamiento basal a las instituciones, además de consagrar una nueva institucionalidad que incluye una subsecretaría para el área y nuevas reglas del juego para las instituciones.

Se trata de un texto que está siendo analizado como parte del trabajo prelegislativo de la iniciativa, que finalmente será enviado en el mes de marzo. Como se trata de un borrador su contenido podría sufrir cambios.

Dentro de los temas que aborda el borrador del proyecto está el mecanismo en que funcionará la gratuidad, que comenzará con un 50% de los alumnos más vulnerables que estudien en ciertas instituciones que determinará la ley, para luego ir avanzando en forma horizontal (hacia otras instituciones) y en forma vertical (hacia deciles de mayor ingreso).

Si la permanencia de un estudiante en una institución excede la duración nominal de la carrera o programa cursado, deberá pagar a la institución, por cada año o semestre de estudio adicional, según corresponda, un porcentaje del arancel regulado, quedando de cargo de la institución el resto
Borrador proyecto de reforma universitaria

Uno de los temas que se deberá despejar dentro del proceso de diálogo con los actores del mundo educacional es la cantidad de años que tomará el avance de la gratuidad, y las condiciones a las que estará sujeta su progresión. 

Sin embargo, uno de los temas que ya define con claridad el borrador es  qué pasará con los alumnos que reprueben ramos. Esto ya que se busca que los alumnos que accedan al beneficio lo hagan por un periodo definido.  

El documento detalla que las instituciones deberán financiar arancel y matrícula de sus estudiantes que “permanezcan en la respectiva carrera o programa por un tiempo que no exceda la duración nominal de éstos”. 

A modo de ejemplo, actualmente la carrera de Derecho en la Universidad de Chile considera un tiempo de duración de 10 semestres (5 años). Sin embargo, muchas veces los alumnos reprueban ramos, lo que alarga el tiempo de permanencia.

En este contexto el borrador del texto establece que “si la permanencia de un estudiante en una institución excede la duración nominal de la carrera o programa cursado, deberá pagar a la institución, por cada año o semestre de estudio adicional, según corresponda, un porcentaje del arancel regulado, quedando de cargo de la institución el resto”. 

La fórmula que propone el texto es la siguiente:

  • Si el alumno se atrasa dos o menos semestres por sobre la duración nominal: Deberá cancelar el 50% del arancel regulado del periodo. El otro 50% corre por parte de la institución.
  • Si el alumno se atrasa entre tres a cinco semestres por sobre la duración nominal: Deberá cancelar el 75% del arancel regulado y el otro 25% lo financiará la institución. 
  • Si se atrasa más de seis semestres por sobre la duración nominal: Deberá cancelar el 100% del arancel regulado.

 Para efectos de este cálculo no se considerará el tiempo en que un estudiante haya suspendido su matrícula (congelado). Para ello cada institución deberá entregar a la Subsecretaría de Educación Superior una nómina con los alumnos que se encuentren en esta situación. 

El arancel regulado es un nuevo concepto que se introdujo con la glosa de gratuidad que regulará el beneficio para el año 2016. Este se refiere a un costo estándar por tipo de carrera ponderado en razón a factores de calidad, localización y vulnerabilidad. La tipificación de carreras se efectuará “considerando grupos de carrera que presenten costos anuales por estudiantes similares entre sí”, señala el borrador.

El rector de la Universidad de Concepción, Sergio Lavanchy, dice ser partidario de una fórmula que considere un margen adicional a la duración formal de las carreras y recuerda que a mediados de 2015 se barajaba dar gratuidad a quienes se atrasaran por hasta por un 20%. “Era algo que era razonable, y que luego se eliminó”, comenta.

Tal como circula en un borrador de la reforma, el financiamiento del tiempo que excede al beneficio sería por tramos, en los cuales, las instituciones de educación superior deberían costear una parte, situación que no ha sido discutida
Diego Durán, rector UC del Maule

Este mismo tema fue planteado este domingo por el rector de la UC del Maule, Diego Durán, quien planteó en una carta a La Tercera que “no basta ingresar a una institución adscrita a la gratuidad para obtener un título. El beneficio cubrirá solo el tiempo de duración nominal de las carreras. El sistema pierde a tres de cada 10 estudiantes el primer año y en Chile la duración real de las carreras supera en más de un 30% a la duración formal. Esto significa que un número significativo de estudiantes no logrará cubrir con la gratuidad la totalidad de su carrera”.

Incluso, académico advierte que “tal como circula en un borrador de la reforma, el financiamiento del tiempo que excede al beneficio sería por tramos, en los cuales, las instituciones de educación superior deberían costear una parte, situación que no ha sido discutida".

"Este mecanismo podría presionar a las instituciones a ‘lograr’ finalizar los procesos de formación en los tiempos nominales previstos, lo que podría afectar, como efecto perverso, la calidad del camino recorrido”, sostuvo en la misma misiva.

Por su parte, el rector de la Universidad de Antofagasta y vicepresidente del Consorcio de Universidades Estatales (Cuech), Luis Loyola, pide ser "realista" en la fórmula con que se regulará la situación de los alumnos que reprueben ramos.

Evidentemente hay que exigirle a los estudiantes, pero a lo menos tiene que considerarse un año más de lo que dura la carrera
Luis Loyola, rector U. Antofagasta

"La fórmula debería ser a lo menos lo que dura la carrera más un año, porque la titulación oportuna es bajísima. Hay que ser realista: evidentemente hay que exigirle a los estudiantes, pero a lo menos tiene que considerarse un año más de lo que dura la carrera. Los que terminan en los años justos de la carrera son muy pocos", sostiene en conversación con este medio.

Loyola remarcó que se deben reforzar los mecanismos para nivelar competencias de los alumnos, en especial de quiene provienen de sectores más vulnerables.

El tema será parte de los puntos que abordarán los rectores con las autoridades del Mineduc en el marco de la ronda de trabajo prelegislativo contemplada para debatir el texto. 

Consultado respecto de la fórmula contemplada en el borrador, el diputado UDI Jaime Bellolio dice en conversación con T13 que “está bien que uno exija características académicas. No puede ser el modelo de la Universidad de Buenos Aires donde entran sin pruebas ni nada 7 mil personas a primer año y se gradúa a lo más el 10%”. 

Con todo el parlamentario señala que “el sentido común donde debieran orientarse todas las políticas de financiamiento es que ningún estudiante talentoso se quede fuera por plata y el talento medido exclusivamente por la PSU es también un error”.

Por su parte, el diputado DC Ricardo Rincón coincide en que “el Estado no puede tener permanentemente financiamiento para estudiantes que no tienen el ánimo, el deseo o incluso la capacidad para sacar una carrera”. 

“Pero también tiene que haber normas de inclusión, tiene que haber capacidad para apoyar a quienes requieren de nivelación para tener posibilidades de competir con quienes tuvieron una formación más robusta. Eso debe hacerse el primer año. Pero obvio que tiene que haber diferencias según el rendimiento porque los recursos son escasos”, agrega el legislador a este medio.

¿Quiénes accederán a la gratuidad?

El proyecto hace eco de buena parte de los puntos abordados en la ley corta de gratuidad, con la cual se enmendaron los puntos objetados por el Tribunal Constitucional, que acusó una discriminación "arbitraria" en los criterios fijados por el Gobierno para determinar quiénes accedían y quiene no.

Así, el borrador contempla un sistema de financiamiento público para financiar las carreras y programas de pregrado presenciales, en modalidades regulares, diurnas y vespertinas, conducentes a los títulos de técnico de nivel superior, profesional y grado de licenciado impartidos por instituciones de educación superior estatales o privadas adscritas al Sistema de Financiamiento Público. 

Podrán acceder a la gratuidad los alumnos que cumplan con los siguientes requisitos, además de pertenecer a los deciles de ingreso fijados en la ley:

  • Ser chileno o extranjero con residencia permanente. En este último caso deben haber cursado la enseñanza media completa en Chile. 
  • Matricularse por primera vez en la educación superior en alguna de las carreras o programas con los requisitos. De todos modos, se dispone un mecanismo en caso de cambios de carrera. 
  • No poseer un título profesional o grado académico de licenciado
  • Cumplir con los requisitos de permanencia de las respectivas instituciones de educación superior. 

 Un reglamento del Mineduc fijará la forma y procedimientos para acreditar estos requisitos y los mecanismos de apelación. Junto con esto se fijarán penas para quienes proporcionen información falsa sobre su situación socioeconómica. 

¿Qué pasará con quienes no accedan a la gratuidad?

El borrador del Mineduc consagra que las instituciones que accedan al Sistema de Financiamiento Público deberán eximir de cobro de arancel y matrícula a alumnos pertenecientes a los cinco primeros deciles de menos ingresos de la población del país. 

Para el resto de los alumnos que cumplan con los requisitos descritos en el subtítulo anterior (nacionalidad, no estar titulados, etc) pero que pertenecen a los deciles más altos, fija un tope máximo que podrán cobrar:

  • Sexto y séptimo decil: Podrán cobrarles como máximo el valor del arancel regulado correspondiente a la carrera. Esto podrán financiarlo con los beneficios estudiantiles que determine anualmente la ley de presupuesto.
  • Octavo al décimo decil: Podrán cobrarles como el valor del arancel regulado correspondiente a la carrera o programa cursado más un 25% de dicho valor.

Esta medida escalonada se mantendrá por un periodo de años de fijará el proyecto definitivo, “de conformidad a la disponibilidad presupuestaria”.

Los ejes del borrador del proyecto de reforma a la educación superior

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