Identidad de género: Corte Suprema cuestiona requisitos para cambio de sexo en adolescentes
El pasado 4 de noviembre el Pleno de la Corte Suprema se reunió para analizar el proyecto que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género.
La iniciativa –que busca permitir que menores de edad y adultos trans puedan modificar su nombre y sexo registral bajo un procedimiento expedito, conocido y que resguarde sus derechos- se encuentra actualmente en la Comisión de Derechos Humanos del Senado.
Si bien la instancia había aprobado el texto –lo que lo dejaba en condiciones de llegar a la Sala- a inicios de noviembre las bancadas del Senado acordaron realizar una nueva revisión del texto, lo que abrió un nuevo plazo para presentar indicaciones, el que vence el 21 de noviembre. Así, de prosperar los plazos contemplados, el proyecto podría llegar a su debate en el hemiciclo a mediados de diciembre.
Es en este contexto que la Corte Suprema realizó una nueva revisión del texto, donde se concentra en los cambios realizados durante la última discusión en la Comisión de Derechos Humanos. Uno de ellos, el que refiere a que serán los tribunales de familia los que revisen aquellos casos de adultos con un vínculo matrimonial no resuelto y las solicitudes de menores de edad.
Es frente a este segundo grupo donde el máximo tribunal formuló uno de sus principales reparos. El proyecto actualmente en discusión contempla dos escenarios para los menores de edad. En el caso de los menores de 14 años, el trámite siempre se realizará ante un tribunal de familia, ocasión donde sus padres deberán acompañar la solicitud de una serie de antecedentes, entre ellos un informe de salud mental donde se “descarte la presencia de trastornos de personalidad” que le puedan estar provocando una “convicción errónea” de su identidad de género; un informe psicológico o psicosocial que descarte la influencia determinante de la voluntad del padre, madre, representante legal o cuidador en su identidad de género; y, finalmente, un informe que acredite que el niño o niña y su entorno han recibido acompañamiento u orientación de un especialista por al menos un año. En caso de que estos documentos no existan, el magistrado podrá solicitar que se realicen. Sin embargo no podrá pedir exámenes físicos.
El segundo escenario es para los mayores de 14 años, pero menos de 18, quienes tendrán dos opciones. En caso de que alguno de los padres o tutores se oponga al cambio de sexo y nombre, el trámite se regirá bajo las mismas reglas que los menores de 14. En caso de que ambos adultos estén de acuerdo, el texto contempla la posibilidad de que la solicitud se efectúe bajo los mismos parámetros que una persona mayor de 18 años. Esto es, ante un oficial del Registro Civil y sin la necesidad de acompañar su solicitud de ningún informe psicológico o psicosocial.
Este caso (mayores de 14 años con consentimiento de los padres) no se requerirán informes de salud mental, psicológicos o psicosociales, por lo que no habrá forma de controlar que el adolescente no esté padeciendo de un trastorno de personalidad, ni que sean los padres quienes realmente estén imponiendo la decisión al adolescente
Es respecto de este último punto donde la Corte Suprema plantea su reparo más evidente: “Sin perjuicio de la opción que se adopte en cuanto al órgano que debe conocer de la solicitud, debe tenerse presente que en este caso no se requerirán informes de salud mental, psicológicos o psicosociales, por lo que no habrá forma de controlar que el adolescente no esté padeciendo de un trastorno de personalidad, ni que sean los padres quienes realmente estén imponiendo la decisión al adolescente”.
El informe de la Corte Suprema ya está siendo analizado por los integrantes de la Comisión de Derechos Humanos, de cara a la presentación de indicaciones, cuyo plazo fatal es el próximo lunes. Uno de sus integrantes es la senadora UDI Jacqueline van Rysselberghe, quien es enfática: “Es una barbaridad que cambien sexo en niños menores de 18 años, pero encuentro que es una barbaridad infinitamente peor que lo quieran hacer sin la batería de exámenes que se requieren para evitar los errores de diagnóstico”.
Es una barbaridad que cambien sexo en niños menores de 18 años, pero encuentro que es una barbaridad infinitamente peor que lo quieran hacer sin la batería de exámenes que se requieren para evitar los errores de diagnósticos
Y es que según la senadora "la mayoría de las disforias de género se revierten después de la madurez". A esto se suma, dice, que los exámenes médicos "no son los adecuados, acá se necesitan exámenes de especialistas".
El DC Manuel Antonio Matta sostiene que “estoy a abierto a revisar, a reanalizar. Eso no significa que uno vaya obligatoriamente a considerar la opinión de la Corte, a hacerla propia, pero sí hay que analizarla”.
“El criterio que predominó en la comisión fue resguardar ante todo el derecho de los padres, tratándose de un menor, de un menor que no tiene la total capacidad de discernir un cambio de sexo que puede ser definitivo. Nosotros consultamos que la opinión de los padres es fundamental al momento de proceder frente a un cambio registral o un cambio de sexo orgánico, por ser menor de edad. Hay numerosas legislaciones que no están de acuerdo en el caso de cambio de sexo de menores”, agrega.
Si para los mayores de 18 no se piden informes por qué un adolescente de 17 años, que puede tener una película super clara y que puede llevar toda su vida viviendo de acuerdo a su identidad de género, va a tener que esperar
En el mundo de la diversidad sexual recibieron con preocupación el informe de la Corte Suprema. El presidente de la Fundación Iguales, Luis Larraín, señala “el hecho de que haya que presentar informes es patologizante, porque estás poniendo a la persona trans como sujetos enfermos que tienen que presentar informes diciendo que están sanos. Y creemos que si para los adultos, mayores de 18, no se piden informes -que creemos que está bien- por qué un adolescente de 17 años, que puede tener una película super clara, puede llevar toda su vida viviendo de acuerdo a su identidad de género, va a tener que esperar a los 18 años, cuando le puede facilitar bastante la vida poder hacerlo desde los 14”.
Por otro lado, el dirigente defiende la redacción original del proyecto, que establece mayor flexibilidad para los mayores de 14 años. Terminar con eso –dice- “contraviene el principio de autonomía progresiva que establece la convención de derechos del niño, donde se establece que los niños deben ir ganando más y más autonomía a medida que avanza su edad y su capacidad de relacionarse con el mundo”.
“Entonces si dejamos a todos los menores de 18 igual nos parece que atenta contra ese principio y por algo en otras legislaciones se hace una diferencia. Por ejemplo, a una cierta edad te puedes casar, a una cierta edad eres imputable penalmente y en otra no”, explica.
Estoy a abierto a revisar, a reanalizar. Eso no significa que uno vaya obligatoriamente a considerar la opinión de la Corte, a hacerla propia, pero sí hay que analizarla
Informe pide clarificar los casos en que un padre se puede oponer al cambio
Como se explicaba al inicio de esta nota, el proyecto contempla que en el caso de los menores de 14 años éstos deberán actuar representados por sus padres o tutores legales, quienes tendrán que proporcionar una serie de antecedentes. En caso de que uno o ambos se opongan a la modificación, el proceso se convertirá en contencioso.
Sin embargo, dice la Suprema, “el proyecto de ley no precisa cuáles son los motivos que habilitan a un padre, madre, representante legal o cuidador a oponerse a la solicitud de rectificación de sexo y nombre, por lo que no resulta claro si es admisible invocar cualquier motivo de oposición o si se limita a las cuestiones que el juez debe verificar a través de los informes que se exige acompañar”.
Si bien el informe dice que podría deducirse que las causales de oposición se limitan a la existencia de un trastorno de personalidad, la existencia de una voluntad “determinante” del padre, madre, representante legal o cuidador; o la ausencia de acompañamiento, señala que “lo aconsejable” es que esto no tuviera que deducirse sino que se estableciera “expresamente” en la redacción de la ley.
Por otro lado, el tribunal recomienda que “al menos” en los casos en que exista oposición de un padre, se pudiera solicitar, en adición a los informes requeridos, la comparecencia y declaración de los especialistas que confeccionaron los mismos, “con el objeto de verificar adecuadamente su idoneidad y suficiencia”.
Luis Larraín, de Iguales, respalda el primero de los puntos. “Así va a quedar claro qué padres tiene una duda razonable, como que no están completamente seguros que sus niños sean trans, versus una duda no razonable como fanatismo religioso y otras razones. Con respecto a que acudan los especialistas me parece más complejo porque probablemente va a demorar y va a entorpecer el trámite”, señala.
Conceptos claves |
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Transgénero |
Transgénero es un término global que define a personas cuya identidad de género (el sentido de sí mismo como hombre o mujer), expresión de género o conducta no se ajusta a aquella generalmente asociada a su sexo de nacimiento. |
Identidad de género |
Hace referencia a la experiencia personal de ser hombre, mujer diferente que tiene una persona. La expresión de género se refiere al modo en que una persona comunica su identidad de género a otras a través de conductas, su manera de vestir, peinados, voz o características corporales. |
Orientación sexual |
Hace referencia a la atracción física, romántica y/o emocional permanente de una persona por otra. Otras categorías de personas trans incluyen personas andróginas, multigénero, desconformes con el género, el tercer género, etc. Las definiciiones exactas de estos términos varían de persona a persona y pueden cambiar con el tiempo, pero general incluyen un sentido de combinación y/o alternancia de género. |
*Las personas trans pueden ser heterosexuales, lesbianas, homosexuales, bisexuales, asexuales, del mismo modo que pueden serlo quienes no son transgénero. |
Fuente: Asociación Americana de Psicología