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Despenalización del Aborto: Gobierno ingresa nuevo reglamento de objeción de conciencia

Despenalización del Aborto: Gobierno ingresa nuevo reglamento de objeción de conciencia
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Tras dictamen de Contraloría -que consideró ilegal el texto redactado por el Ejecutivo- se determinó que establecimientos privados de salud con DFL 36 sólo podrán ser objetores en la medida que sus convenios no contemplen prestaciones de obstetricia y ginecología.

51 días. Eso es lo que transcurrió entre el dictamen de la Contraloría que decretó como ilegal el protocolo de objeción de conciencia elaborado por el Gobierno de Piñera y la presentación del reglamento clave para el funcionamiento de la ley de despenalización del aborto en tres causales: peligro de vida de la madre, inviabilidad fetal y violación. 

Según el Minsal, el nuevo documento considera las disposiciones del dictamen de Contraloría. En virtud de ello, señalan que "los establecimientos privados de salud que hayan suscrito convenios regidos por las disposiciones del DFL N° 36 podrán ser objetoras de conciencia siempre y cuando los referidos convenios no contemplen prestaciones de obstetricia y ginecología". 

Es así que el ministerio es categórico en que este tipo de instituciones "no pueden ser objetores", al igual que los establecimientos públicos". En el fondo, lo que estaba en el primer reglamento elaborado por el gobierno de Bachelet y que el nuevo ministro de Salud, Emilio Santelices, decidió eliminar a solo días de llegar al gobierno. 

El Minsal deberá publicar información actualizada de los establecimientos objetores.

Junto con esto, el Minsal señala que "siempre cuando esté en riesgo inminente la vida de la madre, debe practicarse la interrupción del embarazo, aunque el establecimiento o profesional sea objetor".

 En el caso de las personas naturales, el Minsal señala que aprobará un formulario en el cual deberán manifestar su voluntad de ser objetores. Estas personas no podrán ser discriminadas arbitrariamente, al igual que las personas que decidan interrumpir embarazos en las tres causales.

Del mismo modo, la identidad de los objetores será considerada como un dato sensible y por lo tanto será "reservada". "Sin embargo, siempre deberá ser conocida por el director del establecimiento y por la mujer que se atiende con dicho profesional".

El reglamento, detalla el Minsal, entrará en vigencia 15 días después de su publicación en el diario oficial. 

Para ver el documento, ingresa al siguiente enlace o haz click en la imagen desplegada a continuación:

Aborto en tres causales: Revisa el nuevo reglamento de objeción de conciencia
Aborto en tres causales: Revisa el nuevo reglamento de objeción de conciencia

El polémico dictamen

El pasado 9 de mayo La Contraloría señalaba que el protocolo que regulaba la objeción de conciencia en el proyecto de despenalización del aborto en tres causales "no se ajustaba a derecho". 

Entre sus razones señalaba que los establecimientos públicos de salud no pueden invocar la objeción debido a que "es función del Estado garantizar el libre e igualitario acceso a la salud". 

Además, planteaba que las instituciones privadas que tengan convenio con el Estado tampoco pueden negarse a interrumpir embarazos, ya que "al recibir financiamiento público se entiende que sustituyen a los servicios de salud y que forman parte de la red pública de salud".

Tras ello el gobierno anunció que si bien no comparían la decisión de la entidad dirigida por Jorge Bermúdez acatarían el dictamen, para lo cual presentarín un nuevo documento a la brevedad. Sin embargo, su ingreso se vio postergado en varias oportunidades.

En medio del revuelo del caso, parlamentarios del Frente Amplio presentaron una acusación constitucional contra el titular del Minsal y responsable del documento, Emilio Santelices. Sin embargo, la ofensiva no logró sortear la "cuestión previa" y fue desestimada por la Cámara de Diputados. 

 

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