La alcaldesa de Providencia, Evelyn Matthei, cuestionó el funcionamiento de la Defensoría Penal Pública en nuestro país, que se encarga de la defensa jurídica de los acusados que no pueden acceder a un abogado particular.
La líder de la UDI, en conversación con Tu Día de Canal 13, propuso que cada persona pueda acceder a la Defensoría Penal Pública un número determinado de veces, aunque no precisó cómo el acusado podría acceder a una defensa en un juicio luego de eso.
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“A mí me da mucha rabia cuando hay personas que han caído 10, 20 veces, y siguen teniendo Defensoría Penal Pública gratuita y, en cambio, para las víctimas no hay nada. Caigan las veces que caigan tienen defensoría gratuita, que además hace todo lo posible por dejarlos en libertad”, alegó Matthei.
“Yo siento que la Defensoría Penal Pública debería tener un límite. A la tercera, a la cuarta a la quinta, no más Defensoría Penal Pública, o sea, no podemos seguir gastando esa cantidad de plata”, añadió.
El rol de la Defensoría Penal Pública en nuestro país es, precisamente, asegurar el derecho a la defensa jurídica a los imputados y acusados que no pueden acceder a un abogado particular para tener un juicio justo.
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“Una persona que ha perdido a su hijo no tiene a nadie que la defienda porque la fiscalía no tiene por propósito defender a la víctima, sino más bien esclarecer los hechos y tratar de obtener la imputación y la condena, pero no es una defensa de la víctima”, insistió Matthei.
“A los delincuentes les hemos dado de todo; con muy buenos abogados, pagados por el Estado, pagado por todos los ciudadanos que pagan sus impuestos, gente decente que lo único que quiere vivir bien, y en cambio, la Defensoría Penal Pública a lo único que se dedica es a tratar de dejar libre a los delincuentes”, agregó.
Qué dice la Constitución sobre el derecho a la defensa
La Constitución Política de Chile asegura el derecho a la defensa jurídica a todas las personas que sean sometidas a un juicio, como debe ocurrir en el caso de alguien que se le impute un delito.
“Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado, si hubiere sido requerida”, dice la carta fundamental.
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“La ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por sí mismos. La ley señalará los casos y establecerá la forma en que las personas naturales víctimas de delitos dispondrán de asesoría y defensa jurídica gratuitas, a efecto de ejercer la acción penal reconocida por esta Constitución y las leyes”, añade el artículo 19, inciso 3.
“Toda persona imputada de delito tiene derecho irrenunciable a ser asistida por un abogado defensor proporcionado por el Estado si no nombrare uno en la oportunidad establecida por la ley”, agrega.