Los ejes del borrador del proyecto de reforma a la educación superior
Por Flavia Cordella y Pablo Cádiz
El lunes, y tras una reunión con representantes del Consejo de Rectores, el Gobierno notificó que había decidido postergar el envío de la reforma a la educación superior, cuyo ingreso al Congreso había sido comprometido para el mes de diciembre.
La decisión surgió a raíz de la petición de los rectores y de parlamentarios de todo sector para poder contar con un trabajo prelegislativo para abordar la iniciativa que regulará la nueva institucionalidad universitaria y su financiamiento.
Todo esto luego de una compleja tramitación de la gratuidad para el 2016, que fue objetada por el Tribunal Constitucional por considerarla discriminatoria. Tras el impasse, el Gobierno tuvo que enviar una ley corta y negociar con la derecha para evitar un nuevo requerimiento que terminara por frustrar la promesa iniciada el 21 de mayo pasado en cuanto a liberar de todo pago de matrícula y arancel a un importante grupo de estudiantes vulnerables.
Este martes a las 10 horas comenzará el trabajo prelegislativo. La ministra de Educación, Adriana Delpiano, se reunirá con el Consejo de Rectores para abordar los lineamientos de la iniciativa.
T13 tuvo acceso a un borrador del Mineduc redactado en diciembre en el que se detallan las propuestas contempladas para la nueva reforma. Se trata de un documento preliminar y que, por tanto, puede sufrir cambios. De todos modos permite aproximarse a los cambios que vendrán en el sistema, pues plantea un mecanismo para entregar financiamiento basal a instituciones que cumplan con requisitos, exigir la acreditación a todas las casas de estudios y crear una subsecretaría y una superintendencia para el área.
El borrador del proyecto comienza haciendo un diagnóstico. Según se señala, durante los últimos años el sistema universitario chileno ha enfrentado una importante ampliación de la matrícula en el contexto de un marco regulatorio “débil, formalista y de poco contenido”. Junto con esto advierte la “reducción significativa del rol del Estado” en materia de educación terciaria.
En términos del aseguramiento de la calidad, el borrador del Mineduc plantea que la acreditación voluntaria no ha permitido dar una garantía de calidad del conjunto del sistema. A esto se suma que sólo un 28% del número total de carreras y un 43% de la matrícula se encuentran en carreras y programas de pregrado acreditados.
Por otro lado el proyecto identifica una serie de dificultades en el sistema de admisión a través de pruebas estandarizadas como la PSU. Al respecto señala que se trata de un mecanismo que sólo mide conocimiento, perjudicando a alumnos de enseñanza técnico profesional y cuyos resultados están “altamente correlacionados con el origen socioeconómico de los postulantes”.
De esta forma, el borrador del Ejecutivo señala que a través de la reforma se busca consagrar la educación superior como “un derecho social que debe estar al alcance de todas las personas que cumplan con los requisitos de acceso, promoción y egreso”. Del mismo modo se busca lograr un sistema inclusivo, donde se asegure la “equidad de acceso” y que se ofrezca garantías de calidad, así como de libertad de enseñanza y pluralismo.
El gobierno en su borrador plantea crear un Sistema Nacional de Educación Superior (SNES), que estará constituido por instituciones de educación superior, tanto públicas como privadas reconocidas por el Estado, que tendrán dentro de su misión la formación de las personas y la creación de conocimiento. Se incorporan dentro de este esquema las instituciones universitarias y de formación técnico profesional, las que deberán “articularse debidamente” para fomentar la movilidad y la innovación.
El sistema se organizará a través de las siguientes instancias:
-Una red estatal de educación superior que reunirá a instituciones universitarias y técnicas del Estado.
-Una conferencia de todas las instituciones chilenas que se organizará en capítulos técnico y universitario.
¿Cómo será el financiamiento a las instituciones?
El borrador señala que el Estado asegurará la existencia de instituciones estatales, “las que deberán garantizar la calidad, el pluralismo y el compromiso de abordar los desafíos nacionales (misión pública)”.
“Esto implica dotarlas de financiamiento basal estable y suficiente para un desarrollo compatible con su misión”, señala el texto.
En el caso de las instituciones privadas, se señala que aquellas que contribuyan en los ámbitos de docencia, investigación y vinculación con el medio, podrán sumarse al sistema público de educación superior (o ejercer un rol público) sólo “si cumplen con determinados estándares, compromisos públicos y regulaciones”.
Así las cosas, se contempla un sistema de financiamiento público para las instituciones de educación superior que adscriban al sistema, y que contempla recursos para las funciones de docencia de pregrado, así como para investigación, ciencia, tecnología e innovación y vinculación con el medio.
Dentro de los requisitos que se les exigirá a las casas de estudio para acceder a estos fondos se cita el contar con acreditación vigente; no tener fines de lucro ni personas jurídicas de derecho privado en calidad de miembros, asociados o beneficiarios de la institución que puedan tener fines de lucro. Además, deberán cumplir reglas de transparencia activa, regirse por el sistema de acceso contemplado en la ley y por la regulación de aranceles y vacantes que determinará la reforma.
Junto con esto, las instituciones deberán considerar en sus estatutos el derecho a la participación de al menos un representante de los estamentos de estudiantes y personal no académico, ya sea con derecho a voz o voto, en algún órgano colegiado de la administración o dirección de la casa de estudios.
Finalmente, deberán eximir a los estudiantes de cualquier pago asociado al arancel o derechos básicos de matrícula.
El borrador del proyecto señala que mientras las instituciones estatales son parte del financiamiento público “por el sólo ministerio de la ley”, las privadas deberán solicitar su ingreso a la Subsecretaría de Educación Superior.
En cuanto a la forma en que se determinarán los recursos que recibirá cada plantel, el texto señala que los fondos para la docencia se calcularán mediante la sumatoria de la multiplicación de un volumen de matrícula por el arancel regulado correspondiente, que será fijado por un panel de expertos.
En tanto, el financiamiento de las otras áreas (gestión institucional, investigación, innovación, vinculación con el medio) se distinguirá según el tipo de institución. Para las privadas se destina un monto fijo para gestión institucional y otro variable de acuerdo a resultados de desempeño. Para las estatales se contempla además de los montos fijos y variables descritos anteriormente, un monto a distribuir mediante convenios de desempeño.
Rendición de cuentas
La propuesta del Mineduc impone una serie de obligaciones a las instituciones en cuanto a la rendición de cuentas. La primera de ellas es llevar una contabilidad completa y proporcional a la superintendencia del área, así como al público en general “toda la información que establezca la ley con la periodicidad, publicidad y en la forma que ésta determine”. Adicionalmente, deberán someter su contabilidad al examen de auditores externos.
Las casas de estudio deberán además enviar semestralmente a la superintendencia sus estados financieros consolidados y auditados, contemplando la información desagregada de todos los ingresos y gastos tanto de la institución como de las personas relacionadas. También deberán enviar cada seis meses los listados de sus principales proveedores y el listado de las transacciones realizadas con ellos.
A esto se agrega un grupo de medidas de “fe pública sobre uso de recursos públicos”. Entre ellas se menciona la prohibición de operaciones entre una institución y un tercero en caso que ambos estén bajo un mismo controlador. Sobre este punto, el borrador reconoce como un “problema” aquellos casos donde un miembro de la corporación es a su vez partícipe en una sociedad que le presta servicios a la universidad.
El texto plantea que sólo se podrán realizar operaciones con personas relacionadas en aquellos casos donde se realicen en condiciones de equidad del mercado y la aprobación haya sido visada por la mayoría de los miembros, excluyendo a aquellos que tengan intereses directos. Para estos efectos se eximen las operaciones cuyo monto sea inferior a las 2 mil UF, y que se celebren con una misma parte o sus personas relacionadas dentro de un periodo consecutivo de 12 meses.
Los planteles deberán informar semestralmente a la Superintendencia sobre las personas relacionadas que posean, además de el detalle de contratos, actos y operaciones celebradas con entidades relacionadas, además de las actas de eventuales decisiones vinculadas a personas relacionadas.
La nueva institucionalidad de Educación Superior
La propuesta que estudia el Gobierno contempla la creación de tres nuevas instancias: la Subsecretaría de Educación Superior, la Superintendencia de Educación Superior y el Sistema Nacional de Aseguramiento de Calidad.
Subsecretaría de Educación Superior: De acuerdo al borrador del proyecto, tendrá por misión colaborar con el Mineduc en la “elaboración, coordinación, aplicación y evaluación de políticas y programas” para la educación superior.
Dentro de sus funciones deberá proponer planes y programas; establecer mecanismos para vincularse con las instituciones reconocidas oficialmente por el Estado; administrar el sistema de financiamiento público para la educación superior; administrar el proceso de reconocimiento oficial del Estado a instituciones de Educación Superior.
En el marco de esta subsecretaría se crea la Red Estatal en educación superior, que de acuerdo al texto tendrá por misión coordinar la implementación de la política de desarrollo de la educación superior estatal, mediante un consejo asesor integrado por rectores y el subsecretario, quien lo presidirá.
La propuesta contempla regulaciones especiales para las instituciones estatales, como que la contraloría no tomará razón de sus actos (sólo los registrará). Además se les excluirá del sistema de compras públicas y de las reglas sobre transparencia pasiva.
Superintendencia de Educación Superior: Tendrá por misión fiscalizar el buen uso de los recursos de las instituciones de educación superior y el cumplimiento de la regulación sectorial.
Además, deberá fiscalizar la sustentabilidad financiera y académica de las instituciones, y éstas den cumplimiento a las condiciones para haber accedido a financiamiento público. Por otro lado, deberá asegurarse de la legalidad en el uso de los recursos, realizar auditorías a los estados financieros, visitas de inspección e imponer sanciones.
Uno de los temas que –de acuerdo al borrador- queda por resolver es si la superintendencia será un servicio centralizado o bien si tendrá direcciones regionales o por macro zonas.
Sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior: Estará conformado por la subsecretaría, la superintendencia, el Consejo Nacional de Educación y la Agencia Nacional de la calidad.
Dentro de sus funciones deberá asegurar y promover la calidad de las instituciones; fiscalizar el buen uso de los recursos públicos; monitorear la viabilidad de las instituciones y apoyar o acompañar a las casas de estudio que no logren acreditar su calidad
Dentro de este ítem se detallan las tareas de la Agencia de la Calidad a la Educación Superior, que tendrá por misión administrar el proceso de acreditación; evaluar a las instituciones; establecer criterios y estándares de calidad; informar a la superintendencia en caso que alguna institución no se acredite; e impartir recomendaciones a las instituciones de acreditación luego de los proceso de evaluación y acreditación de la calidad.
Según detalla el proyecto, será obligatorio para las instituciones estar acreditadas. Sin embargo, la certificación sufrirá cambios tendientes a incorporar una mirada más “integral”, al considerar el quehacer institucional y la calidad de los programas. Se fijarán cuatro niveles de calidad: A,B, C y D. En caso que algún plantel no logre acreditarse, la superintendencia deberá nombrar a un administrador provisional o incluso iniciar el proceso de revocación del reconocimiento oficial, en caso de proceder.