Los efectos del desafuero de Jaime Orpis: seguirá recibiendo sueldo
Jaime Orpis se convirtió este jueves en el primer senador en la historia en quedar con la medida cautelar de prisión preventiva, acusado de delitos tributarios, cohecho y fraude al fisco. Todo esto, en el marco del caso Corpesca.
Al no tener ninguna condena aún en su contra y al tratarse de una medida cautelar, Orpis sigue sólo con las prohibiciones propias de un desafuero.
Corpesca: Corte de Apelaciones decreta prisión preventiva contra Jaime Orpis
¿Cuáles son las restricciones? ¿Sigue recibiendo dieta parlamentaria? A continuación revisa todos los efectos de ser desaforado:
1) Queda suspendido de funciones legislativas, pero no de representación: Esto implica que Orpis no podrá participar del proceso legislativo, como votaciones en Sala ni comisiones. Sin embargo, está habilitado para participar en actos públicos y recibir personas en su oficina regional.
2) Un voto menos: Muy vinculado a lo anterior, la oposición pierde un voto clave mientras se realice el juicio.
3) Mantiene su sueldo y el de su personal: Pese a esto, en el marco de la agenda de probidad, el anterior presidente del Senado, Patricio Walker acordó con la entonces comisión de régimen Interno la suspensión de asignaciones parlamentarias (entre ellas pasajes aéreos, viáticos, pagos de bencina). Sin embargo, se mantienen aquellas destinadas a la actividad regional como el arriendo de oficinas.
La normativa que regula el fuero parlamentario
El fuero parlamentario está regulado en el artículo 61 de la Constitución Política, que establece dos casos de privilegio para los legisladores:
- Inviolabilidad por la cual los diputados y senadores son inviolables por las opiniones y los votos que emitan en el desempeño de sus cargos en Sesiones de Sala o de Comisión (artículo 61 inciso primero).
- Fuero: La norma señala que “ningún diputado o senador, desde el día de su elección o desde su juramento, según el caso, puede ser acusado o privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante, si el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a formación de causa. De esta resolución podrá apelarse para ante la Corte Suprema” (artículo 61 inciso segundo).
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