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Lo que dicen las leyes sobre la fallida inscripción de la Nueva Mayoría a primarias

Lo que dicen las leyes sobre la fallida inscripción de la Nueva Mayoría a primarias
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Servel plantea que ley de primarias establece que pacto debe suscribirse “ante” el Servel, lo que supone presencia física de presidentes y secretarios generales.
Pablo Cádiz y Lorena Ferraro

Tres son las leyes en las cuales el Servel sustenta su decisión de haber declarado fuera de plazo la inscripción de las primarias municipales de la Nueva Mayoría.

Esto pues a juicio del Servicio Electoral el bloque no había cumplido con el requisito de que estuvieran presentes los presidentes y secretarios generales de todos los partidos del pacto al momento de formalizar la inscripción, cuyo plazo finalizaba a las 23:59 horas del miércoles. Quien faltaba era la presidenta del PS, Isabel Allende, pues se atrasó en al menos 10 minutos 

Una interpretación de la norma que fue rechazada por los presidentes del PS, el PPD y el PC, quienes incluso acusaron a la directora (s) del Servel de haber actuado “fuera de sus competencias y atribuciones”. Según sostienen, Elizabeth Cabrera “se negó –incomprensiblemente- a la recepción de la documentación presentada, aun cuando estaba obligada por ley a recibir los antecedentes correspondientes”.

En medio de estas diferencias, la Nueva Mayoría evalúa los mecanismos legales para revertir la decisión del Servel. Una de las posibilidades es presentar un recurso de apelación, dejando en manos de la justicia la interpretación de la norma. 

Esto lo que dicen las leyes que regulan los procesos electorales sobre las inscripciones de primarias. 

Ley orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

El artículo 3 de la Ley 18.700 establece que “las declaraciones de candidaturas deberán efectuarse por escrito, para cada acto eleccionario, ante el Servicio Electoral quien les pondrá cargo y otorgará recibo”.

Y agrega que “las declaraciones deberán efectuarse por el Presidente y el Secretario de la Directiva Central de cada partido político o de los partidos que hubieren acordado un pacto electoral”.

En cuanto a la postura de la Nueva Mayoría en torno a que no sería necesaria la presencia física de los presidentes de partidos, Santamaría dijo en Tele13 Radio: "Si alguien dio esa información a la senadora o a cualquier otro presidente de partido, comete un error".

"Hay una firma conjunta, pero la comparecencia para los efectos de hacer la formaización, para ese acto tiene que estar el representante legal de cada uno de los partidos. Siempre se ha exigido así y es un criterio que se va a mantener mientras no se modifique la legislación vigente", remarcó.

Ley de primarias 

En tanto, el artículo 13 de la ley 20.640 plantea que en caso de que dos o más partidos optan por resolver sus candidaturas vía primarias “el pacto electoral deberá formalizarse ante el Director del Servicio Electoral dentro del plazo a que se refiere el artículo 14 y en forma previa a las declaraciones de candidaturas de las elecciones primarias".

Se agrega que este proceso debe realizarse "mediante la presentación de una declaración suscrita por los presidentes y secretarios de los partidos políticos e independientes integrantes del pacto, que deberá indicar la decisión de concurrir en pacto electoral para la elección primaria, de apoyar en la elección definitiva a los candidatos que resulten nominados de este proceso y las demás exigencias señaladas en el inciso cuarto del artículo 3° bis de la ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios”.

Para la Nueva Mayoría, "la norma sólo exige la suscripción o firma de las presentaciones legales y no la comparecencia personal de los representantes de los partidos".

No obstante, señalaron ayer que en el Servel se "encontraban presentes todos los representantes de los Partidos de la Nueva Mayoría, con toda la documentación requerida para validar la inscripción de candidaturas, las cuales se encontraban debidamente suscritas por todos los Presidentes y Secretarios Generales, tal como se establece en la ley".  

Ley de Municipalidades

El artículo 100 de la ley de Municipalidades establece que “las declaraciones de pactos electorales, de los subpactos que se acuerden, así como la o las comunas excluidas de los subpactos, deberán constar en un único instrumento y su entrega se formalizará en un solo acto ante el Director del Servicio Electoral, dentro del mismo plazo establecido en el artículo 107 y en forma previa a las declaraciones de candidaturas”.

Ni propaganda ni financiamiento estatal: Los costos del bochorno de la Nueva Mayoría en el Servel

Como un "bochorno democrático". Así calificó el presidente del PPD, Jaime Quintana el fracaso en la inscripción de las primarias municipales de la Nueva Mayoría. Un impasse provocado por el retraso en al menos 10 minutos de la presidenta del PS, Isabel Allende que dejará al bloque oficialista fuera del proceso organizado por el Servel y que se realizará el próximo 19 de junio.

 

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