Varios son los cambios que trae consigo la nueva propuesta de migración dada a conocer este lunes por el Presidente Sebastián Piñera.
Entre las modificaciones, centradas principalmente en la llegada de ciudadanos provenientes de Venezuela y Haití, destaca la eliminación desde el 23 de abril de solicitar un visado temporal en Chile por motivos laborales, además de la implementación de una serie de nuevos visados para ambos países.
Sin embargo, para implementar estas medidas el Gobierno explicó que era "imperativo abrir un proceso de regularización extraordinario" con el fin de poder además "lograr una migración ordenada, segura y regular".
A continuación, las caracterísiticas que tendrá este nuevo proceso.
- Permitirá registrar y regularizar a aquellos extranjeros que permanezcan en el país en situación irregular y que hayan ingresado a Chile hasta el día 08 de abril de 2018.
- Los extranjeros que hayan ingresado de forma irregular al país, eludiendo el control migratorio, deberán, dentro del plazo de 30 días corridos a contar del 23 de abril de 2018, registrarse y solicitar ante la Subsecretaría del Interior un permiso de residencia temporaria.
- Los extranjeros que residan en el país con permiso de turismo vencido o visación de residencia vencido, deberán, dentro del plazo de 90 días corridos a contar del 23 de abril de 2018, registrarse y solicitar ante la Subsecretaría del Interior un permiso de residencia temporaria.
- También podrán acogerse a esta medida aquellos extranjeros residentes que desarrollen actividades remuneradas sin contar con la autorización migratoria correspondiente; los extranjeros que al 08 de abril de 2018 se encuentren en el país con permiso de turismo vigente; o aquellos extranjeros con una solicitud de visación de residencia o reconsideración actualmente en trámite, los que deberán, dentro del plazo de 90 días corridos a contar del 23 de abril de 2018, registrarse y solicitar ante la Subsecretaría del Interior un permiso de residencia temporaria.
- No se concederá dicho permiso a aquellos extranjeros que propaguen o fomenten de palabra o por escrito o por cualquier otro medio, doctrinas que tiendan a destruir o alterar por la violencia, el orden social del país o su sistema de gobierno, los que estén sindicados o tengan reputación de ser agitadores o activistas de tales doctrinas y, en general, los que ejecuten hechos que las leyes chilenas califiquen de delito contra la seguridad exterior, la soberanía nacional, la seguridad interior o el orden público del país y los que realicen actos contrarios a los intereses de Chile o constituyan un peligro para el Estado.
- Tampoco será concedido a aquellos que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de migrantes y trata de personas y, en general, a los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres.
- No será concedido dicho permiso de residencia temporaria a los condenados o actualmente procesados por delitos comunes que la ley chilena califique de crímenes y a los prófugos de la justicia por delitos no políticos.
- No se concederá dicho permiso de residencia temporaria a aquellos que hayan sido expulsados u obligados al abandono del país por decreto supremo sin que previamente se haya derogado el respectivo decreto, a los condenados o actualmente procesados por delitos comunes que la ley chilena califique de simples delitos o a los que hayan salido de Chile por disposición del Gobierno, y a los expulsados de otro país por autoridad competente.
- El Subsecretario del Interior determinará la suficiencia de los documentos que presenten los extranjeros que se acojan a este proceso, podrá revocar o suspender las sanciones migratorias que pesaren sobre ellos y aprobará o rechazará las solicitudes.
- Los extranjeros en situación irregular que no presenten solicitudes de regularización dentro del plazo señalado anteriormente serán expulsados.
- La solicitud presentada bajo declaraciones falsas, valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona será rechazada de plano y al solicitante será expulsado.
- Concluido el proceso de registro y de solicitudes de regularización y partir del 23 de julio de 2018 y hasta el 22 de julio de 2019, la Subsecretaría del Interior procederá a entregar a los solicitantes, si correspondiere, un permiso de residencia temporario, con vigencia de un año, contado desde su estampado en el pasaporte o título de residencia, según corresponda. Al cabo de dicho período el extranjero podrá solicitar el permiso de residencia correspondiente, de acuerdo a la normativa vigente.
- La residencia temporaria se otorgará en todos los casos en calidad de titular y estará sujeta al pago de un arancel equivalente a noventa dólares de los Estados Unidos de América.