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Política

Ley de Eutanasia: Comisión de Salud despacha proyecto a la Sala de la Cámara de Diputados

Ley de Eutanasia: Comisión de Salud despacha proyecto a la Sala de la Cámara de Diputados
T13
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La normativa que ahora quedó en condiciones de ser analizada por la Sala, contempla disponer de todos los medios para mantener la salud del paciente, evitando la prolongación artificial de la vida más allá de la muerte natural en personas que padecen enfermedades irreversibles, implicando esfuerzos desproporcionados sin esperanza de curación.

La Comisión de Salud de la Cámara de Diputados aprobó, la mañana de este lunes, el proyecto de ley de Eutanasia, que permite una muerte digna y cuidados paliativos. De esta forma, la iniciativa podrá comenzar su discusión en Sala.

Durante la presente jornada se analizaron las últimas indicaciones pendientes, referidas a la relación médico paciente, en el ámbito de la voluntad expresa de este último, y sobre el establecimiento de barreras para evitar el conflicto de intereses de parte de alguno de los integrantes del equipo médico.

De esta forma, dichos puntos se suman a otras indicaciones aprobadas en sesiones anteriores, entre las que se destacan las siguientes:

  • La eutanasia será restringida a solo mayores de edad, sin admitir excepción alguna.
  • El médico debe estipular, por escrito, la circunstancia de haber alcanzado el convencimiento respecto a la evaluación del paciente, de manera responsable y en base a sus propios conocimientos y experiencia, sin presión alguna y de manera libre. En este documento el especialista deberá declarar no tener interés patrimonial en la muerte del solicitante.
  • Se sanciona con la suspensión por tres años del registro nacional de prestadores individuales de salud, al médico que practique una asistencia médica para morir, habiendo falseado la información.
  • Se posibilita suministrar la eutanasia en un establecimiento asistencial, hogar del paciente o un lugar que cumpla con los requisitos para prestar una adecuada asistencia médica.
  • El médico requerido para practicar la asistencia médica para morir, como el equipo que deba realizar el procedimiento, podrán abstenerse de realizarlo cuando hubiesen manifestado su objeción de conciencia al director del establecimiento de salud, en forma escrita y previa. En tal caso, el establecimiento tendrá la obligación de reasignar de inmediato otro profesional no objetante al paciente. De no haberlo, deberán derivarlo en forma inmediata para que el procedimiento sea realizado por quien no haya manifestado dicha objeción.

Cabe mencionar que, en sus fundamentos, la normativa que ahora quedó en condiciones de ser analizada por la Sala, contempla disponer de todos los medios para mantener la salud del paciente, evitando la prolongación artificial de la vida más allá de la muerte natural en personas que padecen enfermedades irreversibles, implicando esfuerzos desproporcionados sin esperanza de curación.

Asimismo, la persona que fuere informada de que su estado de salud es terminal, tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier tratamiento que tenga como efecto prolongar artificialmente su vida, sin perjuicio de mantener las medidas de soporte ordinario.

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