Las claves para entender la nueva ley de partidos y de financiamiento de campañas
Luego de un 2015 marcado por los casos de financiamiento irregular de campañas políticas, el Congreso logró despachar un total de seis iniciativas que recogen parte de las recomendaciones del Consejo Anticorrupción, liderado por Eduardo Engel.
Se concretaron seis proyectos de la Agenda de probidad, tal y como lo habíamos comprometido hace algunos meses
Este miércoles el Congreso despachó las últimas dos iniciativas que estaban pendientes: El proyecto sobre “fortalecimiento y transparencia de la democracia” (que regula el financiamiento de campañas) y el que “fortalece el carácter público y democrático de los partidos políticos y facilita su modernización” (ley de partidos).
Estas iniciativas se suman a los proyectos sobre pérdida de escaño, probidad en la función pública (que amplía las declaraciones de patrimonio e intereses), la reforma constitucional que otorga autonomía al Servel y la que regulaba las facultades de esta última institución.
Estos son los puntos clave de las dos nuevas iniciativas en materia de probidad y transparencia.
Ley de Partidos
La nueva ley de partidos busca que las colectividades se conviertan en entidades jurídicas de derecho público, las que tendrán dentro de sus deberes promover la participación ciudadana, en especial de mujeres, y jóvenes.
Medidas de democracia interna
- El Servicio Electoral (Servel) participará como ministro de fe en las elecciones internas de los partidos
- Las directivas de los partidos serán elegidas por sus militantes o por órganos intermedios. En este último caso, dicho organismo deberá elegirse mediante el mecanismo de “un militante, un voto”. Este fue uno de los puntos más polémicos en la discusión parlamentaria.
- Cuota de género: Se establece que los órganos colegiados de cada partido tendrán que contar necesariamente con al menos un 40% de representantes de un determinado género. Así, si una directiva tiene 10 miembros al menos 4 deberán ser mujeres.
- Medidas de transparencia: El proyecto consagra los deberes de probidad, transparencia y rendición de cuentas de los partidos, haciendo efectivo el derecho de acceso a la información para los afiliados y la ciudadanía en general.
Nuevos requisitos para conformar colectividades
La iniciativa dispone que los nuevos partidos deberán presentar firmas equivalentes al 0,25% de los electores de la última elección de diputados, en al menos tres regiones contiguas u ocho a nivel nacional.
La crisis de confianza de la ciudadanía contra los políticos la hemos aprovechado como una oportunidad paran hacer cambios radicales, dolorosos, que nos permitan tener estándares de probidad muy altos
Este punto fue polémico durante la tramitación, ya que se buscó elevarlo a un 0,5%. Esto generó críticas por parte de los sectores independientes, que enrostraron al Gobierno que el acuerdo para terminar con el binominal incorporaba una norma para bajar al 0,25% los requisitos de entrada.
Si bien se mantuvo el 0,25% se elevaron los requisitos para que una colectividad se mantenga vigente. Deberán obtener al menos un 5% de los votos en cada una de las regiones donde tengan candidatos. En caso contrario, deberán contar con al menos cuatro parlamentarios (actualmente se exigen 2).
La controversia por el patrimonio
Luego de una comisión mixta –integrada por diputados y senadores- para resolver los puntos donde existían visiones contrapuestas se acordó lo siguiente:
- Los partidos sólo podrán invertir su patrimonio financiero proveniente del fisco en valores de renta fija emitidos por el Banco Central, en depósitos a plazo y cuotas de fondos mutuos.
- Deberán informar anualmente al Servicio Electoral, la totalidad de los bienes inmuebles inscritos a nombre del partido.
- Se acordó que dos tercios de las propiedades deberán deberán dedicarse en forma exclusiva a los fines partidarios, mientras que lo demás se podrá arrendar.
Financiamiento de campañas
El proyecto de fortalecimiento y transparencia de la democracia fija un financiamiento estatal a los partidos políticos. Es por ello prohíbe los aportes de personas jurídicas o empresas, además de rebajar el límite al gasto electoral. Sin embargo mantiene los aportes anónimos, aunque con otro nombre: “aportes menores sin publicidad”, los que en todo caso ven disminuidos sus topes.
Junto con esto se disminuye el límite de gasto electoral y se fijan nuevas restricciones a la propaganda electoral.
Adicionalmente, se consagra que podrán perder su escaño quienes cometan infracciones graves a la legislación sobre el control y gasto electoral.
Los cambios en materia de Gasto electoral:
- Mayor aporte estatal: Sube de 0,01 a 0,02 UF por votos obtenidos en la última elección. Asimismo, se incrementa el aporte que los candidatos reciben por concepto de reembolso de gastos electorales al término de las campañas, de 0,03 a 0,04 UF por voto obtenido (O sea, mil pesos por voto).
- Se rebaja el límite de gasto electoral en un 50%, con excepción del caso de las elecciones municipales donde se mantuvo el límite vigente debido a su bajo monto.
- Se prohíben los aportes de personas jurídicas a campañas.
- Baja el aporte de las personas naturales: No podrán aportar, en una misma elección, una suma que exceda el 10% del límite del gasto electoral fijado para la respectiva comuna. Tampoco podrá efectuar en una misma elección de alcaldes o concejales aportes por una suma superior a las 1000 UF o 2000 UF en el caso de comicios parlamentarios, de consejeros regionales o presidenciales.
- Reinscripción de militantes: Para que los partidos puedan acceder a los dineros públicos, deberán reinscribir a todos sus militantes en un plazo de 12 meses luego de promulgada la ley.
- Todos los aportes efectuados a candidatos o sus partidos durante las campañas electorales deberán ser públicos.
- Aportes menores sin publicidad: Se consagra esta nueva figura, que reemplaza a la de los aportes anónimos.De esta forma el candidato conocerá los montos y tendrá la opción de aceptarlos o rechazarlos. La identidad del aportante se mantendrá en reserva para la ciudadanía. Quienes son partidarios de mantener este resguardo ejemplifican el caso de personas que tienen un empleador de una sensibilidad política distinta. Por otro lado, los miembros de la Comisión acordaron bajar los montos que puede entregar una persona a través de esta vía, en comparación a lo ratificado por el Senado. En el caso de las elecciones presidenciales se disminuyó de 60 UF ($1.537.745) a 40 UF ($1.025.0000).
- Los aportes personales que los candidatos efectúen no pueden superar el 25% del gasto electoral permitido.
- Aumentará la precampaña presidencial: Se fija entre los 200 y los 90 días anteriores a la elección. En ese periodo podrán percibir los aportes de personas naturales y se aplicará como límite al gasto electoral el 10% de lo permitido para elección presidencial.
- Pérdida del escaño: Podrán perder cargo quienes cometan infracciones graves a la legislación sobre el control y gasto electoral.
Sanciones y nuevas herramientas para el Servel
- Se determina que el que otorgue u obtenga aportes para candidaturas o partidos políticos, cuyo monto exceda en un 40% los topes establecidos en la ley tendrá una pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (o sea, desde 61 días a 3 años y un día), además de una multa equivalente al triple del monto involucrado.
- En el caso de que existan aportes de personas jurídicas (empresas) se fija la misma pena de hasta tres años y un día, además de multa por el triple del monto otorgado u obtenido.
- Si un administrador electoral, administrador general electoral o administrador general de los fondos de un partido político entrega información falsa al Servel, recibirá penas de presidio menor en su grado máximo (tres años y un día a 5 años).
- Se fijan nuevas regulaciones a la estructura, funciones y atribuciones del Servel, considerando los cambios ya introducidos en la reforma de autonomía del organismo.
Normas sobre propaganda electoral
- Sólo podrá instalar publicidad electoral (palomas, por ejemplo) en plazas, parques u otros espacios públicos autorizados por el Servel.
- El tamaño de los carteles de publicidad no podrá sobrepasar los seis metros cuadrados
- Los candidatos o jefes de campañas deberán denunciar toda falta cometida por brigadistas.