La Haya: ¿En qué se diferencia el fallo de Perú con el de Bolivia?
Este lunes 1 de octubre nuevamente la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya tendrá frente a sí a una delegación chilena para entregar un fallo que involucra al país en disputa con otro. Aunque con años de diferencia, ahora es Bolivia el Estado que espera una respuesta a su demanda, tal como lo hizo Perú en 2014.
Caso peruano y caso boliviano
Fue el 27 de enero de 2014 cuando el tribunal internacional emitió su fallo respecto de la demanda marítima peruana, en la que determinó que existía un límite tácito entre ambos países, tras lo cual resolvió "de forma equitativa" fijar una línea equidistante a contar de las 80 millas, lo que implicó la pérdida de una parte de la zona exclusiva de Chile.
Un dictamen fundado en un largo litigio, donde ambos países confrontaron posturas sobre cuál era el límite, a la luz de diferentes interpretaciones de los tratados.
Un caso completamente diferente al que se resolverá este lunes, cuando la misma Corte entregue su veredicto sobre la demanda interpuesta en 2013 por Bolivia, que solicita que se obligue a negociar una salida al mar.
¿En qué se diferencian ambos casos? ¿Por qué en este litigio no está en juego la soberanía, como ha enfatizado el equipo a cargo de la defensa chilena?
Astrid Espaliat, experta en derecho internacional y académica de la Universidad de Chile, enfatiza que "en el caso entre Chile y Perú lo que se planteaba era si existía o no un límite marítimo entre los dos Estados, a la luz de un tratado que habían celebrado ambas naciones (declaración de Santiago de 1952)".
"En el caso de la demanda de Bolivia, se ha señalado que Chile ha adquirido una obligación de negociar por ciertos comportamientos en el tiempo. Fundamentalmente por declaraciones que han hecho representantes del Estado de Chile. Esto ocurre porque en el Derecho internacional contemporáneo existen declaraciones que emiten representantes del Estado, tales como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, Ministro de Relaciones Exteriores que puedan generar efectos jurídicos. Esto depende del contexto en que se realicen esas declaraciones y el lenguaje que se utilice, y eso es lo que ha estado en discusión en el caso Chile-Bolivia", agrega.
No hay cesión de territorio
Sin embargo, la académica recalca que mientras Bolivia sostiene que Chile habría prometido entregar un acceso soberano al Pacífico a través de declaraciones contenidas en notas diplomáticas y otros instrumentos, Chile afirma que se trató de conversaciones que no generan ningún efecto jurídico.
Otro conocedor de la causa chilena hace hincapié en que mientras que en el caso de Perú existían derechos soberanos de por medio –en el fondo dictaminar si las aguas estaban bajo soberanía chilena o peruana- en la demanda boliviana no está en juego esto, sino que una eventual negociación entre ambos países.
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En este sentido, la misma fuente enfatiza que en el evento que se determine que existe una obligación de negociar, una negociación supone realizar ofertas y contraofertas. En el fondo, resume, en este caso está en juego una negociación, no una cesión territorial.
Constitución boliviana
Además se debe considerar que es la propia Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia la que exige que se tomen acciones para obtener una salida soberana al Océano Pacífico. Esto, difiere totalmente de lo que ocurría con Perú, donde no existía algo similar.
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Es por esta razón que algunos expertos como el ex embajador de Chile en misión especial por la demanda boliviana ante la CIJ, Gabriel Gaspar, explicó en Tele13 Radio que "hay que entender que esto es una maniobra multidimensional, y entender que es para largo, vamos a tener dificultades para mucho rato, por eso digo que deberíamos proponer dos cosas a los amigos bolivianos: reconocer que tenemos un gran desacuerdo, hay que reconocer que tenemos un gran desacuerdo, y acordemos cómo lo manejamos para que no escale, porque ninguno de los dos países queremos que escale".