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Política

La Haya desecha demanda de Bolivia y determina que no existe obligación de negociar salida al mar

La Haya desecha demanda de Bolivia y determina que no existe obligación de negociar salida al mar
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Durante la lectura del fallo Corte Internacional de Justicia desestimó que intercambios suscritos entre ambos países impliquen una obligación de negociar. Sin embargo, advirtió que esto no obsta que ambos países puedan sostener conversaciones en el "espíritu de buena vecindad".

Por Pablo Cádiz y María Paz Núñez

"Aunque las negociaciones pueden llegar a un acuerdo, una obligación a negociar no implica una obligación de llegar a un acuerdo". La frase emitida por el presidente de la Corte Internacional de La Haya, Abdulqawi Ahmed Yusuf, dio la primera pista de lo que sería el fallo del tribunal sobre la demanda con que Bolivia buscaba obligar a Chile a negociar una salida al mar con soberanía. 

Un veredicto que tomó más de una hora, y donde el tribunal desechó cada uno de los hitos citados por Bolivia para sustentar la supuesta obligación de negociar, entre ellos la agenda de los 13 puntos y el abrazo de Charaña.

Fue así que por 12 votos a favor contra 3, se determinó que "no puede concluir que Chile tenga obligación de negociar con Bolivia" para arribar a un "pleno acceso soberano al océano pacífico".

Sin embargo, el tribunal remarcó que esto no "impide" que ambos países puedan sostener conversaciones "espíritu de buena vecindad".

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"Con buena voluntad de ambas partes se pueden llevar a cabo unas negociaciones trascendentes", afirmaron.

La lectura del fallo comenzó con un resumen de los tratados de límites entre ambos países, para posteriormente detallar la serie de tratativas entre ambos países durante la segunda mitad del siglo XX, referidas a la posibilidad de negociar que, sin embargo, no prosperaron. Entre ellas las de Charaña, sostenidas entre Augusto Pinochet y Hugo Banzer; y la denominada "agenda de 13 puntos", del año 2006, que en su punto seis abordó "la cuestión marítima", pero que quedó en nada en 2011 ante la falta de acuerdo.

Aunque las negociaciones pueden llegar a un acuerdo, una obligación a negociar no implica una obligación de llegar a un acuerdo
Corte de La Haya

Posteriormente, el juez y presidente del tribunal Abdulqawi Ahmed Yusuf entró en el contenido de lo que implica una obligación de negociar. Al respecto, afirmó que esta se debe realizar "de manera razonable".

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Es así que señaló que si bien las "negociaciones pueden llegar a un acuerdo, una obligación a negociar no implica una obligación de llegar a un acuerdo".

"Bolivia no pide a la Corte que tiene derecho a un acceso soberano al mar, declara que Chile está obligada a negociar un acuerdo que otorgue a Bolivia un acceso soberano al Océano Pacífico. En el mismo fallo de la objeción preliminar, esta presunta obligación no incluye una obligación de llegar a un acuerdo", recordó el juez somalí.

Posteriormente, el presidente de la Corte abordó lo que implica una obligación de negociar. Si bien estos acuerdos se hacen por escrito, admitió que pueden existir "acuerdos tácitos", los que -sin embargo- deben ser "de naturaleza convincentes".

"El hecho de negociar no implica que se esté dando una obligación de negociar, para que surja una obligación de negociar, debe demostrarse una intención de las partes de vincularse jurídicamente", afirmó el juez.

La Corte concluye que los elementos bilaterales presentados por Bolivia no representan la obligación de Chile de negociar un acceso soberano al Océano Pacífico
Corte sobre declaración de Charaña

Un elemento que advirtió antes de entrar en las diferencias entre ambos países respecto de las implicancias de las notas diplomáticas intercambiadas en los años 50, que Bolivia asegura que tienen un carácter "vinculante", cosa que Chile rechaza, asegurando que se trata de comunicaciones informales. 

Un debate que zanja el juez señalando que el "intercambio de notas no puede ser considerado como un tratado internacional". Menos si ambas partes plantean puntos diferentes respecto de su contenido.

En relación a la declaración de Charaña, la Corte señala que es un documento que "podría ser calificado de tratado si las partes hubiesen expresado" dicha voluntad. Sin embargo, la redacción del documento tiene "la naturaleza" de un documento político. 

Es así que señala que la obligación de negociar "no puede deducirse" de dicha declaración. 

Lo mismo estima la Corte respecto de intercambios del año 1996 y el año 2000, los que apuntan a la buena voluntad de conversar. 

Finalmente, la CIJ concluyó su análisis respecto de la demoninada "agenda de los 13 puntos" del año 2006, cuyo punto 6 señalaba la "cuestión marítima". Si bien Bolivia califica este documento como "vinculante" y relativo al acceso con "soberanía", Chile plantea que aceptó la inclusión de este tema, pero descartando que la soberanía esté sobre la mesa. 

Es así que señala que, a partir de los documentos presentados por Bolivia, no existe una obligación de negociar.

"En ojos de la Corte la mera mención de la cuestión marítima no puede llevar a la obligación de negociar. En base al examen de los argumentos de las partes la Corte concluye que los elementos bilaterales presentados por Bolivia no representan la obligación de Chile de negociar un acceso soberano al Océano Pacífico", fue la declaración del juez.

En cuanto a los denominados "derechos expectaticios" el tribunal resolvió que "se pueden encontrar expectativas legítimas en laudos arbitrales, no se sigue que exista en el derecho internacional un principio que pueda dar lugar a una expectativa legítima, por tanto el argumento de Bolivia basado en las expectativas legítimas no se puede sostener".

Respecto del argumento de Bolivia referido a las resoluciones de la OEA sobre la cuestión marítima, La Haya plantea que la entidad "ninguna de las resoluciones indica que Chile tenga obligación alguna".

"Estas resoluciones se limitan a recomendar a iniciar negociaciones", señala.

La historia de un litigio

Con el dictamen de este lunes se pone fin a un caso iniciado en 2013, luego que Bolivia interpusiera una demanda en que solicitaba tres cosas.

  • Que Chile tiene la obligación de negociar con Bolivia en orden a alcanzar un acuerdo que les otorgue un acceso totalmente soberano al océano pacífico.
  • Que Chile ha violado esa obligación.
  • Chile debe llevar a cabo esa obligación de buena fe, formal y prontamente, dentro de un tiempo razonable y en forma efectiva.

Luego de que Bolivia presentara su memoria, Chile decidió objetar la competencia del tribunal, pues estimaba que -en el fondo- lo que La Paz buscaba era modificar el tratado de 1904, que es previo al año 1948, año en que se suscribe el Pacto de Bogotá, que otorga competencia a la Corte para resolver controversias entre los estados. 

Si bien en septiembre de 2015 la Corte desestimó la objeción de Chile -apuntando a que el tratado de 1904 no decía nada sobre negociar o no negociar- señaló que si llegaba a determinar que existía una obligación de negociar, no le correspondería "predeterminar el resultado de cualquier negociación que pudiera tener lugar como consecuencia de dicha obligación".

Tras esto se retomó la fase escrita del caso, donde Chile presentó su memoria refutando la tesis boliviana. Posteriormente, La Paz presentó su réplica y nuestro país su dúplica.

A inicios de este año comenzó la etapa final de este caso, con la ronda de alegatos orales. Mientras que Bolivia enumeró una serie de hitos en los que -a su juicio- Chile habría adquirido la "obligación" de negociar una salida soberana al mar, nuestro país defendió la vigencia del tratado de 1904, acusó a La Paz de "tergiversar" la historia y enfatizó que en el evento de existir dicha obligación, en ningún caso puede contemplar la cesión de soberanía.