El ministro de Desarrollo Social, Giorgio Jackson, aseguró en su defensa ante la acusación constitucional que enfrenta en el Congreso, que los hechos sobre los que se les acusa son “suposiciones, valoraciones e imputaciones arbitrarias” que intentan ser encausadas en un argumento.
“La acusación presentada confunde hechos con juicios de valor e imputaciones, estableciendo de antemano un contexto de suposiciones, valoraciones e imputaciones arbitrarias. Aquello pretende generar un ambiente de crisis sostenido en apreciaciones personales, políticas, consideraciones de hecho o mérito, totalmente alejadas de la naturaleza y fines de la acusación constitucional en el ordenamiento jurídico”, dice el documento de defensa del ministro.
Acusación Constitucional: Por qué Jackson enfrenta un escenario adverso
“Los hechos descritos dan cuenta del intento de juzgar a este Ministro de Estado por hechos de carácter general que no dicen relación con el despliegue de alguna acción particular o personal de mi parte, o bien por hechos que relatan de forma errónea con el fin de subsumirlos de manera forzosa en alguna de las causales de acusación constitucional”, agrega.
La acusación constitucional contra Jackson fue presentada por parlamentarios del Partido Republicano y aseguran que el titular de Desarrollo Social incurrió en “abuso de autoridad y de poder, reflejado en un ministro de Estado que, por su cercanía con el Presidente de la República y su aparente inamovilidad, traspasó los límites de su propia autoridad, vulnerando la Constitución Política de la República”.
La argumentación del ministro Jackson fue ingresada este viernes al Congreso, mismo día en que comenzó a sesionar la comisión que analiza el libelo en su contra.
“La acusación constitucional solo puede tener lugar por hechos personales, es decir, que hayan sido cometidos personalmente por la autoridad. No obstante, como se analiza en el quinto argumento de la cuestión previa, la acusación presentada indica acciones, hechos o corresponde a conflictos en periodos en que no me encontraba ejerciendo el cargo, que no se enmarcan dentro de mis atribuciones o que corresponden a conflictos de larga data que no se lograrán resolver en un acotado período”, asegura la defensa de Jackson.
“La presente acusación constitucional no cumple con ninguno de los requisitos que harían posible su procedencia, por lo que debe ser declarada inadmisible”, añade.
“De tal modo, se da cuenta del incumplimiento de la y los acusadores al deber de fundamentación al incluir apreciaciones personales, imputar hechos sin desarrollarlos, incurrir en contradicciones y en faltas a la lógica, además de utilizar un lenguaje inapropiado, lo que impide el derecho a defensa y vulnera los principios de presunción de inocencia y de un debido proceso”, complementa.
Uno de los principales argumentos de la acusación contra Jackson son las eventuales “presiones indebidas” que acusó la exseremi de Desarrollo Social Patricia Hidalgo, quien entregó su versión en la comisión.
“No existieron presiones indebidas hacia la Sra. Patricia Hidalgo. Las acciones de coordinación realizadas por la subsecretaria Perales fueron expresión del deber de probidad administrativa, pues este también exige el despliegue de una gestión eficiente y eficaz en la ejecución de la función pública. Precisamente, la coordinación desplegada tenía por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones que le eran aplicables a la exseremi en la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, pero que, sin embargo, ella se excusaba de cumplir”, argumenta la defensa de Jackson.