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Política

Gobierno y ley de indulto por coronavirus: "En caso alguno responde a una discriminación arbitraria"

Gobierno y ley de indulto por coronavirus: "En caso alguno responde a una discriminación arbitraria"
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Esta tarde el Tribunal Constitucional realiza una sesión especial para analizar el recurso presentado por parlamentarios de Chile Vamos, que busca incorporar a internos de Punta Peuco dentro del beneficio.

Fue a través de la aplicación Zoom que el Tribunal Constitucional realizó la audiencia para abordar el el requerimiento presentado por senadores de Chile Vamos, quienes acusan "discriminación" en el proyecto de indultos humanitarios con que el gobierno busca disminuir la población carcelaria en el contexto de la pandemia de coronavirus. 

La iniciativa despachada por el Congreso -y que se encuentra en stand by tras el recurso- contempla la posibilidad que reos mayores de 75 años, con enfermedades basales o de baja peligrosidad puedan cumplir sus condenas en arresto domiciliario. Sin embargo, los partidos del oficialismo cuestionan que la norma dejara fuera a los internos del penal Punta Peuco, quienes cumplen condenas por delitos de lesa humanidad.

Es precisamente este tema el que se analizó esta tarde, en específico respecto de los requisitos para acceder al indulto (ver detalle en subtitulo). 

Durante la sesión se dio lectura a un documento del gobierno, en que se enfatiza que la normativa "en caso alguno responde a una discriminación arbitraria".

"Es atendible que ante delitos de mayor gravedad se mantengan cumpliendo sus penas en recintos custodiados por el Estado", agregó el documento que lleva la firma del Presidente Piñera.

Previo a esto, se realizó una primera audiencia, donde se permitió plantear su postura respecto al recurso por parte de diversos organismos, actores de la sociedad civil y parlamentarios de oposición.

Uno de ellos fue el INDH, que advirtió que "una demora en la ley de indulto es literalmente fatal". "El INDH ha estado presente en distintos puntos de reclusión de todo Chile y hemos podido constatar las malas condiciones en que cohabitan internos y gendarmes".

En tanto, el abogado Luciano Fouillioux, en representación de la Fundación Ciudadana de DD.HH acusó una  “deslealtad política” por parte de Chile Vamos.

Por su parte, la diputada de RD Natalia Castillo advirtió que de prosperar el recurso, "estaríamos enviando a sus casas a violadores de DD.HH, autores de femicidios, de narcotráfico. El legislador puede y debe establecer excepciones"

Junto con esto, hizo ver casos de mujeres que se encuentran reclusas junto a sus hijos, quienes se encuentran en "precarias condiciones carcelarias y graves condiciones de hacinamiento. E incluso, en algunos casos, según el INDH, condiciones infrahumanas".

Javiera Toro, de Comunes, advirtió que "nos encontramos en la necesidad urgente de descongestionar las cárceles frente a la alerta sanitaria. Un brote no controlado puede convertirse en un importante foco de contagio". 

"Si las condiciones carcelarias en el resto de los recintos fueran las mismas de los presos de Punta Peuco que buscan liberar, esta ley no sería tan urgente", enfatizó. 

Julia Urquieta, en representación del PC, advirtió que "una vez más vemos como la derecha, cuando no es capaz de obtener a través de las mayorías su objetivo -ni siquiera logró convencer a su gobierno- utiliza al TC, que se ha convertido en un 4º poder".

En tanto, en defensa del recurso, expuso Fernando Uribe, en representación del Cuerpo de generales y almirantes en retiro: "acá lo que se busca es que personas que están cumpliendo penas puedan cumplir su condena en sus casas u hospitales".

Uribe remarcó que lo que se busca es que el "derecho a la vida" de los reclusos "permanezca igual que el de todos los chilenos". 

Una vez finalizada esta sesión, el TC podría tomar un acuerdo tanto respecto del requerimiento de los senadores de Chile Vamos como de uno de similares características presentado por diputados del mismo bloque.

¿Cuáles serán los artículos que revisará el TC?

En concreto, el TC revisará los artículos que establecen que: "Los indultos contemplados en el Título I y la modalidad alternativa de cumplimiento de pena mediante reclusión domiciliaria total regulada en el Título II sólo procederán respecto de las personas que, al día de la entrada en vigencia de la presente ley, reúnan todos los requisitos y condiciones regulados para cada caso en las respectivas disposiciones".

Y aquel que señala que "procederá la concesión de los indultos generales dispuestos en los artículos 1°, 2°, 3º, 4º y 5º, y de la modalidad alternativa de cumplimiento de pena mediante reclusión domiciliaria total regulada en el Título II, respecto de las personas que, cumpliendo los requisitos señalados en los respectivos artículos, se encontraren cumpliendo penas privativas de libertad, o restrictivas de libertad, según sea el caso, en forma sucesiva por dos o más delitos que no figuren en el artículo 14. En tal caso, se considerará la suma de las penas impuestas, para el cálculo de los saldos respectivos de pena señalados en los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 10”.

En los delitos mencionados mencionados por el artículo 14 antes citado, se encuentran "los condenados por los delitos contemplados en la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad, ni tratándose de los condenados en que la sentencia, en conformidad al derecho internacional, hubiere considerado como genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, cualquiera que haya sido la denominación o clasificación que dichas conductas hubieren tenido al momento de su condena, o por alguno de los delitos tipificados en la ley N° 20.357".

 

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