Por Lorena Ferraro
Está identificado como “Femicidio Nº 17” en las estadísticas de 2015 del gobierno: “En Puerto Varas, Tania Águila de 14 años, fue asesinada por su pololo de 17 años, quien la golpeó en la cabeza con una piedra. No hay registro de denuncias previas, ni medidas cautelares vigentes. El agresor fue entregado por su padre a Carabineros, por lo que se encuentra detenido”, dice el texto, disponible en la página en internet del Servicio Nacional de la Mujer (Sernam).
Este caso -y otros similares en que se describe el asesinato de una mujer a manos de su pololo- forman parte de las estadísticas oficiales sobre el tema, elaboradas por el Circuito Intersectorial de Femicidio, integrado por el Sernam, Carabineros, el Servicio Nacional de Menores (Sename) y el Programa de Apoyo a Víctimas de la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio de Interior.
Situaciones como esas son incluidas en la contabilidad pese a que la ley establece que el femicidio se configura sólo "si la víctima del delito es o ha sido la cónyuge o conviviente de su autor”, excluyendo a “pololos” o casos relacionados al comercio sexual.
La determinación de incluir estos últimos en las cifras oficiales sería la antesala de modificaciones que prepara el gobierno para ampliar en la legislación el concepto de femicidio, incorporando precisamente casos como el de agresiones de pololos. Incluso se evalúa, según fuentes de gobierno, en casos de "encuentros casuales".
"Hemos estado trabajando hace varios meses en relación a los diagnósticos de situaciones que tenemos como nudos críticos de la ley de violencia intrafamiliar. Aspectos que hemos conversado tanto con las policías como con el Ministerio Público, el Poder Judicial, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y estamos abordando efectivamente propuestas que nos permitan llegar prontamente al Parlamento con propuestas legislativas que nos permitan modificar la actual Ley de Violencia Intrafamiliar, como también ampliar las nociones de violencia que actualmente están connotadas en ella", señaló a T13.cl la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Claudia Pascual.
Propuestas parlamentarias
La intención del gobierno por debatir las normas sobre femicidio no es aislada.
Este martes 5 de julio, la comisión de Constitución de la Cámara de Diputados comenzó a discutir varios proyectos de ley que buscan aprobar lo que algunos en el Congreso califican como una polémica norma: eliminar, para el caso de femicidios, la atenuante N°5 del artículo 11 del Código Penal, relativa a "obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obcecación".
El debate sobre dicha atenuante se instaló en la agenda en abril pasado, cuando el Tribunal Oral de Ovalle otorgó libertad vigilada a Marco Antonio Barraza, quien atacó a su esposa con unas tijeras de podar, provocándole diversas heridas de gravedad. Fallo que, sin embargo, fue revertido posteriormente por la Corte de Apelaciones de La Serena.
Justicia revierte fallo que consideró infidelidad como atenuante de femicidio frustrado
El fallo señala que "se estimó concurrente en favor del sentenciado la atenuante de responsabilidad penal establecida en el artículo 11 N° 5 del Código Penal, esto es, la de haber obrado por estímulos tan poderosos que naturalmente le hayan causado arrebato u obcecación, toda vez que la prueba testimonial aportada desprende que en el momento previo a la agresión se le había develado la infidelidad de su cónyuge, con quien estaba casado hace 15 años y mantenía dos hijos en común".
Ni los celos ni la infidelidad son atenuantes propiamente tales en este caso. Sin embargo, para muchos parlamentarios es necesario modificar la norma, que hoy permite que situaciones de ése tipo puedan ser consideradas como un factor que termina gatillando “obcecación del agresor”, lo que configura una atenuante.
"La pregunta mayor, creo yo, es si los conceptos jurídicos se pliegan a la ética contemporánea o la ética contemporánea se pliega a los conceptos jurídicos (...) Considerar el engaño como una atenuante es rémora de un pasado que yo me imagino todo el país quiere dejar atrás. Es desde ese punto de vista, que ataques de celos que podría provocar un engaño o un supuesto engaño sea considerado atenuante cuando hay un asesinato de una mujer a manos de su cónyuge o su pareja, que hemos planteado eliminar ese atenuante específico", señala el diputado independiente Pepe Auth.
Por su parte, el diputado Guillermo Ceroni -presidente de la comisión de Constitución- plantea que "tenemos que eliminar esa atenuante porque tenemos que proteger más a la mujer, que está bastante desprovista en una situación así".
"Asimetría" y "estereotipos"
En la comisión, sin embargo, prevén un debate complejo. Esto, porque tanto desde el propio Congreso como connotados abogados penalistas han puesto de manifiesto las dificultades que acarrearía una decisión como la que buscan algunos diputados, en el sentido de eliminar esta atenuante sólo para el caso de “femicidios” y no para el resto de agresiones no cometidas contra las mujeres.
“Es un error proponer que estas atenuantes dejen de aplicarse a un tipo de delito específico. La única razón esgrimida en el proyecto de ley está fundada en estereotipos que operan en el legislador, que en lo relativo al femicidio, y como lo plantea el proyecto de ley –y sin que yo esté de acuerdo en esto- pasan, nuevamente, por la capacidad del sujeto para motivarse por la norma. Pero esto no tiene que ver solo con el género. Casi todo el derecho penal se estructura sobre la amenaza de una sanción frente a la verificación de una conducta y la posibilidad de que esa sanción motive al sujeto para que no lesione, por ejemplo, o no mate", afirma el abogado penalista Luis Hermosilla.
En esa línea, Hermosilla sostiene que “suprimir la aplicación de estas atenuantes, incorporadas desde tiempos remotos al Código Penal, importa un atentado considerable al derecho penal y sus funciones. Estas atenuantes son consideradas “atenuantes emocionales”, fundadas en los móviles del autor y lo ubican en una situación de exigibilidad disminuida, porque algo ocurrió durante el proceso de formación de voluntad, algo alteró la capacidad del sujeto de motivarse por la amenaza de sanción”.
A su turno, el diputado UDI e integrante de la comisión de Constitución, Arturo Squella, indica que "lo relevante en este caso para la aplicación de la atenuante no es la motivación que haya tenido el agresor, sino que el estado de la persona. Es decir, en el caso de Ovalle, no es la infidelidad, sino que la enajenación mental que se produce en el agresor y que lo lleva a actuar sin total control sobre lo que hace, y eso es el tema en cuestión".
El parlamentario ejemplifica con "el caso de un padre que al saber que alguien agredió a su hija va y agrede al victimario en circunstancias de que jamás lo habría hecho de no mediar esa rabia irresistible. A mi juicio eso es relevante jurídicamente a la hora de castigar la conducta".
El abogado penalista, Juan Domingo Acosta, también se muestra "contrario" a eliminar esta atenuante, argumentando que se produciría una “asimetría”. Para él, tanto la obcecación "como las número 3 y 4 del artículo 11 del Código Penal recogen de alguna forma situaciones en las cuales esa, comillas libertad, si bien no está suprimida del todo, está disminuida y, por tanto, sí eres culpable, pero menos que una persona que está en una situación normal".
Acosta, que formó parte de la comisión de expertos nombrada por la Presidenta Michelle Bachelet para la creación de un nuevo Código Penal -propuesta que será dada a conocer próximamente por la Mandataria- apela a la necesidad de un nuevo Código donde se aborden de forma global las perfecciones en torno a los delitos, incluyendo el femicidio.
A su turno, el presidente de la comisión de Constitución del Senado, el independiente Pedro Araya, agrega que "en el caso concreto no soy partidario de eliminar esta atenuante, porque aquí estamos en presencia de un sujeto que, sin estar totalmente privado de su voluntad o uso de razón, comete un delito actuando por arrebato o obcecación, es decir, es una persona que no estaba cabalmente en sus cinco sentidos y de esa forma, si bien es cierto comete un delito, su responsabilidad quizás puede ser menor producto de esta falta de voluntad o privación que puede haber tenido de la voluntad".