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Política

¿Puede un diputado renunciar a su cargo? Lo que dice la Constitución sobre el ultimátum de Boric

¿Puede un diputado renunciar a su cargo? Lo que dice la Constitución sobre el ultimátum de Boric
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El diputado por Magallanes sorprendió este miércoles durante el debate del proyecto que permite realizar el plebiscito constituyente anunciando que pondría su cargo "a disposición" de no conseguir que la instancia que redacte la eventual nueva carta fundamental sea paritaria e incorpore mecanismos para asegurar la presencia de pueblos indígenas e independientes.
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"Si la Constitución no resulta ser paritaria en el plebiscito de abril, si no considera a los pueblos originarios y a los independientes —más allá de la votación de hoy, porque independiente de lo que pase hoy, pase lo que pase lo seguiremos peleando hasta el último momento—  yo voy a poner mi cargo a disposición con todos los costos que esto implique". 

Este fue parte del comentado ultimátum que realizó el diputado Gabriel Boric durante el debate que se realiza este miércoles en la Sala de la Cámara respecto de la reforma constitucional que permitirá realizar el plebiscito de abril, y que forma parte del "Acuerdo por la paz" suscrito en noviembre pasado por los principales partidos del oficialismo y la oposición, incluyendo al propio ex líder estudiantil. 

Una advertencia que lanzó el legislador por Magallanes en medio del giro que adoptaron legisladores de Chile Vamos que habían anunciado su respaldo a la paridad y a los cupos indígenas y mecanismos para asegurar la representación de independientes, pero que en las últimas horas anunciaron que rechazarán estos puntos por no formar parte del acuerdo suscrito entre ambos bloques.

Pero... ¿Puede Boric u otro diputado poner su cargo a disposición?

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Desde la secretaría de la Cámara de Diputados indicaron a T13.cl que es necesario remitirse al artículo 60 de la Constitución, que regula las causales de renuncia, inhabilidad o cesación del cargo. 

Sobre la posibilidad de renunciar, la carta fundamental solo contempla una causal: "cuando les afecte una enfermedad grave que les impida desempeñarlos y así lo califique el Tribunal Constitucional".

Aunque existen análisis jurídicos como el del académico José Ignacio Núñez, quien plantea que el que solo esté establecida esta causal no impide que se invoquen otros motivos, desde la Cámara señalan que el cargo es irrenunciable y que solo procedería una renuncia en casos de enfermedad grave, posibilidad consagrada como parte de las reformas a la Constitución de 2005.

De hecho, en los últimos años, y a raíz de los casos de financiamiento irregular de campañas políticas, diversas mociones fueron ingresadas para permitir la renuncia voluntaria de legisladores, para permitir este acto por razones personales o políticas. Sin embargo, ninguna ha logrado convertirse en ley. 

En el caso del cese del cargo, existen más opciones, siendo una de las principales -y más factible de concretar- el ausentarse del país por más de 30 días sin permiso de la Cámara o el Senado, según sea el caso. 

Otras causales son el que un legislador celebre o caucione contratos con el Estado, que acepte ser director de un banco o de alguna sociedad anónima, que actúe como abogado o mandatario en cualquier tipo de juicio, o que "actúe o intervenga en actividades estudiantiles, cualquiera que sea la rama de la enseñanza, con el objeto de atentar contra su normal desenvolvimiento".

También se contempla el cese del cargo para aquel legislador que "de palabra o por escrito incite a la alteración del orden público o propicie el cambio del orden jurídico institucional por medios distintos de los que establece esta Constitución, o que comprometa gravemente la seguridad o el honor de la Nación".

La carta fundamental señala que aquel legislador que pierda su cargo por alguna de las causales antes descritas no podrá optar a ninguna función o cargo público -sea o no de elección popular- dentro de un plazo de dos años. 

Y luego, el mismo artículo enumera nuevas causales: haber infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral. En este caso, la inhabilidad para ejercer cargos públicos aumenta a tres años, y se agrega el impedimento a ser candidato a cualquier cargo durante los siguientes dos actos electorales. 

 Cesará, asimismo, en sus funciones el diputado o senador que, durante su ejercicio, pierda algún requisito general de elegibilidad o incurra en alguna de las causales de inhabilidad a que se refiere el artículo 57, sin perjuicio de la excepción contemplada en el inciso segundo del artículo 59 respecto de los Ministros de Estado.

En cuanto a las incompatibilidades, la Constitución establece el impedimento de ejercer los cargos de senador y diputado al mismo tiempo, así como también de realizar cualquier "empleo o comisión remunerada con fondos del Fisco, de las municipalidades, de las entidades fiscales autónomas, semifiscales o de las empresas del Estado o en las que este tenga intervención". Una de ellas, la de asumir como ministro de Estado, como ha ocurrido en casos de diputados y senadores en la última década, entre ellos Jorge Insunza, Ximena Rincón, Andrés Allamand, Pablo Longueira e incluso Andrés Chadwick, por nombrar algunos. 

"Los parlamentarios pueden asumir tales empleos solo transcurridos seis meses desde el término de su mandato. Se exceptúan los empleos relativos a la docencia", se detalla.